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sábado, 17 de noviembre de 2018

LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


Causas. Diversos tipos de terminación. El despido. El desahucio. La dimisión. Causas del despido y de la dimisión. Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la resolución del contrato de trabajo. Otras causales que no comprometen la responsabilidad laboral de las partes. Compensación económica. (Artículo 82 del Código de Trabajo).

Terminación es el vocablo con que se designan las diferentes causas  que ponen fin al contrato de trabajo, en el Código de Trabajo.

Causas

Pueden  provenir de la voluntad de los contratantes, la voluntad de una de las partes o por causas ajenas a la voluntad de ambos. El Contrato de Trabajo clasifica las causas de terminación del contrato  individual de trabajo de acuerdo con la responsabilidad que ellas producen.

Diversos Tipos de Terminación

Terminación sin responsabilidad:
  • El mutuo consentimiento;
  • La ejecución del contrato (Prestación del servicio o ejecución de la obra);
  • La llegada del término convenido;
  • La participación en una huelga ilegal;
  • El caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 68).

Terminación con responsabilidad:
  • El Desahucio;
  • El Despido;
  • La Dimisión.

El Despido

Es la resolución del contrato de Trabajo por voluntad unilateral del empleador debido a faltas grandes e inexcusables imputables al trabajador.

El derecho del empleador a rescindir el contrato de trabajo mediante el ejercicio del despido caduca en principio a los Quince (15) días de la fecha en que el empleador se entera de la falta del trabajador.

El Desahucio

Es el acto por el cual una de las partes, comunica a la otra, su decisión de poner fin del contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin alegar causa alguna.

El desahucio supone la ruptura del contrato de trabajo, y la parte que la ejerce hace de conocimiento a su contraparte su decisión.

Se comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas se participa al Departamento de Trabajo o autoridad local, mediante el depósito de una carta

La Dimisión

Es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador por faltas cometidas por el empleador. Este derecho caduca a los quince días.

Es justificado cuando el trabajador prueba la existencia de justa causa prevista en el Código. En  caso contrario es injustificado.

Causas de Despido y de la Dimisión

El Código de Trabajo establece que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: (Art. 88)

  • Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
  • Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia.  Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador;
  • Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
  • Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo;
  • Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sea la causa del perjuicio;
  • Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo;
  • Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;
  • Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58;
  • Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa;
  • Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
  • Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado;
  • Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable;
  • Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.

Las causas de dimisión están contenidas en el artículo 97 de nuestro Código de Trabajo, entre las cuales están:

  • Por haberle inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de este;
  • Por no pagarle el salario completo que le corresponde, en la forma  lugar convenidos o determinados por la ley;
  • Por negarse el empleador a pagar el salario o a reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato;
  • Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o hermanos;
  • Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;
  • Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador;
  • Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario;
  • Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario;
  • Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
  • Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren;

Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la resolución del contrato de trabajo.

Por Desahucio: La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos siguientes:
  • Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;
  • Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación;
  • Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de 28 días de anticipación.

En caso de que sea el empleador quien ejerza el desahucio, deberá pagar además del preaviso, el auxilio de cesantía correspondiente al trabajador.

El auxilio de cesantía se calcula como sigue:

Por un trabajo de:
  • 3 a 6 meses                          6 días de salario mínimo
  • 6 meses a un año                 13 días de salario mínimo
  • 1 a 5 años                           21 días de salario mínimo
  • mas de 5 años                     23 días de salario mínimo

Por despido: Cuando el empleador ejerza el despido con una justa causa el contrato termina sin responsabilidad para este  y solo deberá pagar al trabajador los derechos adquiridos, los cuales le corresponden siempre sin importar la modalidad de terminación del contrato de trabajo. Si es injustificado deberá pagar al trabajador además de los derechos adquiridos, el preaviso omitido, el auxilio de cesantía y una indemnización que consiste en una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses.

Por dimisión: Si la dimisión obedece a una justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador el preaviso omitido y el auxilio de cesantía. Si es injustificado termina el contrato por culpa del trabajador y este deberá pagar al empleador una indemnización correspondiente a los días de preaviso del artículo 76, debiendo el empleador solo pagarle al trabajador los derechos adquiridos.

Otras Causales que no comprometen la Responsabilidad Laboral de las partes

  • El Mutuo Consentimiento: Si el contrato se inicia por acuerdo de las partes, el Mutuo  Consentimiento que le da origen puede también terminarlo.
  • La Ejecución del Contrato: La conclusión de la obra o la ejecución del servicio prestado es una causa legal de terminación del Contrato de Trabajo para una obra o servicio determinado.
  • Reducción de Personal: Si en el curso  de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay necesidad, justificada por naturaleza del trabajo, de reducir el personal.
  • La Llegada del Termino Convenido: Los contratos de Trabajo por cierto tiempo terminan sin responsabilidad a la llegada del termino por el cual fue hecho.
  • La Improbabilidad de Ejecución: El CT establece el caso fortuito o de fuerza mayor. Debe tratarse de un aspecto que escape a las partes en el contrato de trabajo.
  • Las Causas Contractuales: Las partes pueden convenir en el contrato causas de terminación sin responsabilidad para ellos. Siempre cubriendo el principio de no renunciar de derechos del trabajador.
  • La Huelga Ilegal: La huelga ilegal termina sin responsabilidad para el empleador los contratos culminados con los trabajadores que han participado en ella.

Compensación Económica. (Artículo 82 del Código de Trabajo).

El Código de Trabajo incorpora el pago de una asistencia económica en situaciones prevista en el art. 82, se trata de casos que Código de Trabajo de 1951 establecía como formas legales de terminación de los contratos sin responsabilidad.

Esta asistencia económica no es auxilio de cesantía, aunque su monto es igual al auxilio de cesantía previsto en el antiguo Código.  Pero tampoco es una indemnización legal, sino de una ayuda económica, de carácter social, en beneficio del trabajador cuyo contrato termina sin culpa de este o de su empleador, por muerte del empleador o su incapacidad física o mental, sin que esto conduzca a la terminación del negocio, por la muerte del trabajador, por la enfermedad, o su ausencia cumpliendo las obligaciones legales a las que se infiere en el art. 51 del Código de Trabajo.

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