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sábado, 17 de noviembre de 2018

LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL


La mediación. La negociación. La conciliación. El arbitraje. Viabilidad. Casos que reglamenta la ley. Inconvenientes cuando se encuentra comprometido el orden público.

La mediación

Es una negociación estructurada presidida por un moderador dotado de las aptitudes, la preparación y la experiencia para ayudar a resolver sus diferencias. Es un proceso confidencial que no impone obligaciones dirigido  a ayudar a las partes a resolver de manera mutuamente aceptable cualquiera diferencia que se pueda someter  a él.

Es el proceso en el cual una tercera parte neutral, actúa como facilitador para asistir a dos o más partes en la solución de un conflicto, donde las partes generalmente se comunican directamente. El rol de mediador es facilitar la comunicación entre las partes, asistirlas para que puedan enfocarse en los aspectos reales del conflicto y generar opciones para el acuerdo. El propósito de este proceso es el que las propias partes alcancen mutuamente una solución aceptable para ambos. De todos los procedimientos de mecanismos alternativos de conflictos, el proceso de mediación es el más flexible.

 La negociación

No sólo se negocia para adquirir bienes y servicios, también para solucionar conflictos. La negociación es el más básico e informal método de resolución de disputas, en el cual intervienen usualmente las partes, asistidos o no de sus abogados, intercambiando informaciones y propuestas, sin otras restricciones que las que aquellas mismas se imponen.

La conciliación

Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial.

El arbitraje

El árbitro escucha una presentación contradictoria de cada una de las partes en el caso y luego dicta una decisión usualmente denominada laudo arbitral. En la mayoría de los sistemas los laudos arbitrales son vinculantes.

Sin embargo, algunos países han consignado que las partes, si ellas previamente lo han acordado, puede participar en un arbitraje no vinculante. Las partes en litis pueden someter a la consideración de un tercero la solución del asunto litigioso, es lo que constituye un arbitraje, el cual da origen a una convención llamada compromiso.  Se puede someter la pretensión  o el diferendo a más de un árbitro.

Viabilidad

Entre las ventajas que tiene el arbitraje se encuentran: a) mayor garantía de una decisión imparcial. b) Mayor celeridad en la conclusión de los casos, c) Menor costo para las partes entre otros.

Casos que reglamenta la ley

El arbitraje sólo puede acudirse de manera voluntaria, pero que el mismo esté suscrito. El acuerdo para acudir al arbitraje puede manifestarse de manera previa al nacimiento del conflicto, cuando se estipula en el contrato de cuya ejecución surge el conflicto. Fuera de los casos establecidos en el art. 1004 del Código de Procedimiento Civil el arbitraje es posible en cualquier asunto susceptible de transacción.

Inconvenientes cuando se encuentra comprometido el orden público.

El art. 1003 del Código de procedimiento Civil ha sido, sido modificado por la ley 845 de 1978, pero el art. 1004 está aun vigente y expresa, “no pueden establecerse compromisos sobre los dones y legados de alimentos, alojamiento y vestidos; sobre separaciones entre marido y mujer, ni en cuestiones de estado personal, sobre las causas que conciernen al orden público, al Estado, a los bienes nacionales, a los municipios, establecimientos públicos, dones y legados en beneficio de los pobres; sobre los concernientes a los títulos menores y sujetos a interdicción sobre los que conciernan o interesen a personas que se presuman ausentes y generalmente sobre todos los que están encaminados a la defensa de un curador.”

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