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sábado, 17 de noviembre de 2018

LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA CIVIL

Concepto y clases. La prescripción extintiva. La prescripción adquisitiva. Interrupción del plazo de la prescripción. Causas de suspensión del plazo de prescripción. La caducidad. Diferencias con la prescripción.


Concepto

La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determina la ley.

Es un medio de liberación que puede invocarse en cualquier estado de causa, y por todo aquel que tenga interés en ello.

Es un modo de extinción de las obligaciones que no opera de pleno derecho, debe ser opuesta por el deudor. Los Tribunales no pueden aplicar de oficio las defensas provenientes de la prescripción.

Clases
  • Prescripción adquisitiva
  • Prescripción Extintiva

La Prescripción Extintiva

 La prescripción extintiva o liberatoria, resulta del no uso durante cierto tiempo, de derechos o acciones. Solo el derecho real de propiedad es  perpetuo, no desaparece por el no uso.

La prescripción extintiva se realiza en plazos muy variables, en principio se fija en 20 años para todas las acciones reales o personales, pero nuestro Código Civil contempla algunas prescripciones más breves.

En materia de obligaciones, la prescripción empieza a contarse desde el día en que la obligación se haga exigible.

La Prescripción Adquisitiva

Constituye un medio de adquirir una obligación. El legislador considera que el estado aparente es conforme al  derecho y consolida los derechos del poseedor, puesto que el verdadero titular permanece.

Interrupción del plazo de prescripción

La interrupción de la prescripción consiste en un acontecimiento que hace inútil el tiempo transcurrido para la prescripción, resulta de actos que implican la voluntad del acreedor de exigir el pago, o el reconocimiento inequívoco del deudor.

En virtud de los efectos de la interrupción, no se toma en cuenta el tiempo anteriormente transcurrido, comenzando a correr una nueva prescripción.

Interrumpe la prescripción:
1.      La citación en conciliación
2.      La citación judicial,
3.      El reconocimiento de deuda hecho por el deudor
4.      La demanda hecha a uno de los deudores solidarios, la interrumpe para los demás
5.      La demanda hecha al deudor principal, o su reconocimiento, interrumpe solo contra el fiador

Causas de suspensión del plazo de prescripción. (Artículos 2251 al 2259)

La suspensión de la prescripción es un acontecimiento que detiene la prescripción por determinado tiempo, pero con la posibilidad de que al terminar este, comience nuevamente a correr la prescripción, tomándose en cuenta, para su cumplimiento, el periodo anteriormente transcurrido.

Hay varios casos de suspensión, en ese orden, la prescripción no corre:
·         Entre esposos
·         Contra los menores y los sujetos a interdicción
·         Contra la mujer casada, durante el matrimonio, en algunos casos.
·         Con relación a un crédito que dependa de una condición, hasta que esta se realice.

La caducidad

Es la pérdida de un derecho o acción por no ejercerlas dentro del plazo y en las condiciones fijadas por el juez, la ley o las convenciones. Es la pérdida de un derecho o función sufrida a título de sanción.

La caducidad tiene lugar cuando la ley o los particulares señalan un término fijo para la duración de un derecho, de modo tal que una vez transcurrido ese término, el derecho no puede ser ejercido.

Diferencia con la prescripción.

La caducidad es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la ley, para la validez de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, y cuyas características son: 1. No admiten suspensión o interrupción; se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado. 2. No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado obra independiente y aun contra la voluntad del beneficiario. 3. El Juez puede y debe declarar de oficio los plazos prefijados, y 4. Una vez producidas la caducidad del término el derecho se extingue en forma absoluta.

Por otra parte, la prescripción de la acción, es una institución jurídica, que implica la extinción del derecho objetivo a utilizar, la vía judicial para exigir un derecho subjetivo del cual se considera el demandante acreedor, y se diferencia de la caducidad, porque la prescripción puede ser interrumpida, y cuya ininterrupción amerita una comprobación de esa circunstancia. Por otra parte podemos indicar que la caducidad y la prescripción son dos posibles formas de computar los plazos a que están sometidos o sujetos el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones; si el plazo es de caducidad eso significa que discurre sin posibilidad de interrupción alguna hasta que se agota, mientras que si es de prescripción éste podrá ser interrumpido en su computo volviendo en cada interrupción a iniciarse el plazo. 

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