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sábado, 17 de noviembre de 2018

LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO


Concepto de empresa y de empleador: deberes y derechos. El poder de dirección. El Jus Variandi. Límites al Jus Variandi. Modificaciones del contrato de trabajo. Concepto de trabajador: deberes y derechos. Prestaciones del trabajador. Clasificación profesional. Vacaciones, descanso y permisos. Prestación del servicio, jornada y horario. Salarios y garantías salariales.

Los sujetos del contrato de trabajo son el empleador y el trabajador.

Concepto de empresa y de empleador.

La empresa conforme el Código de Trabajo se entiende por “la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”.

La empresa laboral es definida como “la unidad organizativa dentro de la cual un empresario, solo o en comunidad con sus colaboradores, persigue continuamente un determinado fin técnico laboral, con ayuda de medios materiales e inmateriales”.

Conforme a nuestro Código de Trabajo el empleador “es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio”. Por lo que cualquier persona puede convertirse en empleador.

Es preciso distinguir que mientras el trabajador debe ser una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física como jurídica.

Deberes y Derechos.

El empleador tiene derecho a introducir los cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestación, siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador, así como a aplicar las medidas disciplinarias que el código autoriza.

Es claro que los derechos del cual se encuentra investido el empleador son los deberes u obligaciones del  trabajador por la naturaleza contractual de esta relación. En el sentido de que  están amparados en un contrato bilateral de trabajo.

El Código de Trabajo en su artículo 46 impone obligaciones al empleador, de las cuales enunciaremos las siguientes:
  • Mantener las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deben ejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias.
  • Cumplir con las obligaciones que le impone este Código y las que se deriven de las leyes de los contratos del trabajo, de los convenios colectivos y de los reglamentos interiores.
  • Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador.
  • Guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.
  • Proporcionar capacitación, adiestramiento, actualización y perfecionamiento a sus trabajadores.

El poder de dirección.

En sentido estricto, el poder de dirección comprende la totalidad de las facultades o poderes jerárquicos que tiene el empleador de organizar económica y técnicamente la empresa, atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción. Se ejerce personalmente o por medio de representantes.

Sus órdenes no deben ser lesivas de derecho (del trabajo), ni injustas, ni arbitrarias, sino provistas de legitimidad. Debe respetar la integridad física, la intimidad y la  dignidad personal del trabajador.

El Jus Variandi

Es definido como la facultad del empleador de precisar el modo, tiempo y lugar de la prestación de servicios del trabajador, que se deriva de la facultad de dirección. La ley generalmente regula y delimita su ejercicio, ya que no es arbitrario o absoluto, y es de la esencia de las relaciones de trabajo.

Limites al Jus Variandi

El empleador esta facultado para introducir los cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestación siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni causen perjuicios materiales, ni morales al trabajador.

Para que se ejecute el jus variandi deben concurrir tres condiciones entre las que tenemos:

  • La razonabilidad, pues debe responder a verdaderas necesidades de la empresa;
  • Inalterabilidad de las modalidades esenciales del contrato de trabajo; y
  • Intangibilidad de los intereses del trabajador, ya que no se pueden lesionar los derechos del trabajador.

Modificaciones del contrato de trabajo.

Como vimos anteriormente, el Jus Variandi le da al empleador la facultad de modificar el contrato de trabajo. Además del Jus Variando, el contrato de trabajo consentido validamente entre las partes puede ser modificado:

  • Por efecto de disposiciones contenidas en este Código y otras leyes posteriores.
  • Por efecto de los convenios colectivos de condiciones de trabajo.
  • Por mutuo consentimiento.

Concepto de Trabajador.

Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Debe ser siempre una persona natural, persona humana, no una persona moral o jurídica.

Para determinar la calidad de trabajador sólo debe verificarse que exista una subordinación jurídica y el mero hecho de que haya un contrato de trabajo.

Deberes y Derechos.

Igualmente que como sucede con el empleador, los derechos del cual se encuentra investido el trabajador son los deberes u obligaciones del empleador por la naturaleza contractual de esta relación.

El artículo 44 enumera las obligaciones del trabajador, entre las cuales están:
  • Someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo;
  • Asistir con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar sus servicios y desempeñarlos en la forma convenida;
  • Comunicar al empleador o a sus representantes las observaciones que hagan para evitar cualquier daño que puedan sufrir los trabajadores o el empleador;
  • Observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo;
  • Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio al empleador, tanto mientras dure el contrato de trabajo como después de su terminación;
  • Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo, sin que sean responsables de su deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;

Prestaciones
=
Ayudas.

 
Prestaciones del trabajador

Señalaremos algunas de las prestaciones que recibe el trabajador por los servicios prestados al empleador, que pueden ser parte del salario o no:

  • La participación obrera en los beneficios de la empresa, el Código de Trabajo reconoce a los obreros como parte de su salario las utilidades de las empresas;
  • La propina no está incluida en el contenido del salario, ya que es considerada como un regalo;
  • Las asignaciones familiares son subsidios que se pagan a los trabajadores por el hecho del nacimiento de sus hijos y que perduran hasta que éstos alcanzan una edad determinada o terminan el periodo de enseñanza;
  • Las primas o salarios de estímulos si caen dentro del contentivo del salario, pues son otorgados como consecuencia del trabajo realizado por el trabajador;
  • Ventajas económicas otorgadas por el conocimiento técnico, experiencia o capacidad del trabajador, también hay que incluirla dentro del contenido del salario pues se otorgan en virtud del contrato a cambio de la tarea que desempeña;
  • Gratificaciones, siempre que se otorguen por el servicio prestado;
  • Las cotizaciones obreras al seguro social obligatorio.
  • Las indemnizaciones previstas en el artículo  95 y 101 del Código de Trabajo, no entran dentro del salario pero se generan después de roto el contrato, y se consideran un salario diferido;
  • El preaviso y el auxilio de cesantía, no integran el salario del trabajador, pero son prestaciones que provienen de la finalidad del contrato;
  • Los subsidios y prestaciones del seguro social obligatorio, no entran dentro del salario sino mas bien son indemnizaciones;
  • Los gastos de representación, son erogaciones (pagos) para la ejecución del trabajo;
  • Los viáticos son asignadas para cubrir el pago de habitación y alimentos, si se recibe de manera habitual entra dentro del salario;
  • Gastos de transporte, no forman parte del salario, ya que para prestar el servicio;
  • La regalía pascual o salario de navidad, es un salario, anual complementario;

Clasificación profesional

Desde el punto de vista del asalariado, el sistema de Clasificación Profesional es el criterio de medida del status socio profesional; y por tanto el determinante de las contraprestaciones económicas y sociológicas básicas para el trabajador.

Los Sistemas de Clasificación Profesional establecen las "jerarquías" o "niveles" de cada ocupación en función de diferentes criterios:
  1. El nivel de cualificación del trabajador ("categoría").
  2. El grado de responsabilidad o complejidad de las tareas a desempeñar ("puesto de trabajo").
  3. El grado de influencia sobre los resultados del proceso productivo ("competencia").

El principal determinante de las Clasificaciones Ocupacionales lo constituye el nivel de cualificación; al constituir ésta un factor intrínseco al trabajador; mientras que la responsabilidad y la influencia sobre los resultados son factores extrínsecos al ocupante del puesto de trabajo.

Con ello, el status social de un trabajador viene definido por su nivel de cualificación; convirtiéndose así el sistema educativo en el homologador de la jerarquización profesional.
Vacaciones

Las vacaciones anuales tienen la finalidad de proteger la salud del trabajador y permite reparar el desgaste y fatiga; con esta visión, las vacaciones son concedidas como un complemento de las interrupciones semanales.

En el derecho dominicano los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de dos semanas, con disfrute de salario conforme la escala siguiente:
  • Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.
  • Después de un trabajo continuo mayor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.

Descansos

En principio, la jornada de trabajo no es ininterrumpida. Se suspende durante un periodo de descanso de una hora como mínimo. El Código de Trabajo establece “debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas consecutivas de trabajo, y de hora y media después de cinco.”

Descanso semanal: Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa se inicia a partir del sábado a medio día.

Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.

Descansos de maternidad: Con el objetivo de proteger a la maternidad la legislación prevé un conjunto de descanso en beneficios de la trabajadora; de estos, el más importante de todos es el descanso pre y pos-natal.

Permisos

El trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara.

Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal (como por ejemplo de derecho de voto), o por la realización de funciones sindicales.



Prestación del servicio, jornada y horario

La prestación del servicio es la principal obligación del trabajador frente al empleador. La cual debe ser con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenido, y bajo la dirección del empleador o su representante. La prestación del servicio debe ser personal ya que el contrato de trabajo es intuito personae.

La jornada es el tiempo que el trabajador permanece en la empresa a disposición del empleador. El no puede disponer libremente de la jornada, no puede abandonar el lugar del trabajo. El artículo 146 del Código de Trabajo, define la jornada de trabajo como: “todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador".

La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato de trabajo. No podrá exceder de 8 horas por día ni de 44 por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las 12 horas meridiano del día sábado.

Existen diferentes tipos de jornadas:
  • Jornada Diurna: es la comprendida entre las Siete (7) de la mañana y las Nueve (9) de la noche.
  • Jornada Nocturna: es la comprendida entre las Nueve (9) de la noche y la Siete (7) de la mañana.
  • Jornada Mixta: es la que comprende periodos de la jornada Diurna y Nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de Tres (3) horas. En caso contrario es jornada nocturna.

El horario de la jornada es establecido libremente en el contrato de trabajo.

Salario y garantías saláriales

El salario es la pieza clave del Derecho del Trabajo, que refleja más que cualquiera de sus otros institutos las exigencias propias de una realidad económica y social.

Desde el punto de vista económico el salario representa el precio de la fuerza del trabajo y desde el punto de vista social constituye para la mayoría, la principal fuente de ingresos.

Código de Trabajo artículo 192: “Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado”. El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No puede en ningún caso ser menor al salario mínimo establecido.

Garantías salariales: El legislador establece disposiciones protectoras del salario, que la doctrina clasifica en:
  • Medidas protectoras contra los abusos del empleador: El pago del salario es una obligación esencial del empleador.
  • Medidas protectoras contra los acreedores del trabajador y contra los acreedores del empleador: El salario es inembargable, salvo la tercera parte por pensiones alimenticias.
  • Medidas protectoras de la familia del trabajador: El pago puede ser objeto de descuento por pensiones alimentarías. 

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