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lunes, 7 de enero de 2019

MODELO de solicitud de revisión de medida de coercion



Al:
Honorable Juez del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Romana.

Vía:
Secretaria del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Romana.

De:
____________________________________

Abogado:
____________________________________

Asunto:
Solicitud de Revisión de Medida De Coerción

Base legal:
Art. 40 de La Constitución Dominicana.
Arts. 15, 222, 238, 239 y 240 del Código Procesal Penal.
Art. 15, 16 y 17 de la Resolución 1731 dictada por la SCJ.
      

Distinguido magistrado:

Quien suscribe, Lic. ______________________, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. ______________________ abogado de los Tribunales de la República, debidamente matriculados mediante no. ________________, con estudio profesional abierto en la calle ____________________________________, casa no___________, sector ______________; asistiendo en sus medios de defensa al ciudadano _____________, dominicano, mayor de edad, unión libre, empleado privado, domiciliado y residente en la calle _______________casa _______, sector _________________; quien se encuentra recluido en el CCR-XV Cucama; de la ciudad de La Romana, tiene a bien exponeros lo siguiente: 
RELATO FACTICO:
Resulta que el viernes (26) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal del Distrito Judicial de La Romana, mediante resolución NO. _________________, procedió a dictar prisión preventiva por espacio de tres meses en contra del señor ________________________, investigado por presunta violación a los artículos 265, 266, 379 y 382 del C.P.D.

Resulta que en la actualidad ____________________, tiene privado de su libertad más de cinco meses y aun el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en el presente proceso, por lo que el justiciable está acudiendo por ante el juez de las garantías constitucionales a los fines de que verifique que las condiciones que dieron origen a la medida de coerción han variado, razón está que considera suficiente para recobrar su estado natural de libertad. Para sustentar su petitorio el encartado ha depositado los siguientes presupuestos:

PRESUPUESTOS:

1.   Resolución no. _________________ dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal de La Romana, en fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil Dieciséis (2016).
2.   CERTIFICACION DE NO APELACION, demostraremos que la resolución que impuso la medida de coerción de prisión preventiva no fue apelada.
3.   Carta: En la que la Presidenta de la Junta de Vecinos _________________manifiesta que _________________ es un joven honesto y que siempre se ha dedicado a trabajar. Con el fin de demostrar arraigo social.
4.   Declaración Jurada de Domicilio: Con la que le indicamos al tribunal que el encartado vive en la calle _________________. Con el que le demostraremos al tribunal que el justiciable tiene un domicilio fijo de fácil ubicación.
5.   Acto Notarial de Unión Libre: Mediante el cual DR. _________________, Notario Público, da fe, bajo juramento, de que la señora _________________y _________________, tienen una relación publica e ininterrumpida por más de tres años. Para probar que el justiciable tiene arraigo familiar.
6.   Acto de Declaración Jurada: En la que siete personas ante el DR__________________________________, Notario Público, bajo juramento, manifiestan que _________________vive en la calle _________________,
7.   Carta de Garantía Laboral: En la que la señora _________________se hace garante del justiciable _________________, con el fin de presentarlo a todos los actos procesales. Con dicho presupuesto demostraremos el firme compromiso del encartado y sus familiares de que el mismo se presente a todos los requerimientos del proceso.
8.   Certificación laboral: En la que la empresa _________________, manifiesta que _________________, labora como _________________y que es una persona honesta. Con este presupuesto demostramos que el interno posee arraigo laboral.
9.   Carnet de Identificación: Para probarle al tribunal que nuestro representado es _________________.
10.               Constancia de la Empresa _________________: En la que el juez puede ver que _________________, es cliente de dicha institución privada. Con este presupuesto probamos que el justiciable tiene arraigo comercial.
11.               Factura de la Empresa _________________: Con la que demostramos que _________________, es cliente de dicha institución privada. Con este presupuesto probamos que el justiciable tiene arraigo comercial.
12.               Fotocopias de Cedulas de Identidad y Electoral: En total 8 personas que se comprometen como garante del encartado para presentarlo a todos los actos procesales que requiera el tribunal y el Ministerio Publico.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Que mediante la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus que establece: la prisión provisional puede prolongarse en el tiempo únicamente si subsisten todas y cada una de las circunstancias que fundamentaron la necesidad de ordenarla. Desaparecido alguno de sus requisitos, el encarcelamiento debe cesar inmediatamente.

Que la prisión preventiva constituye la medida más gravosa y extrema autorizada por el legislador para garantizar la presencia del imputado en el proceso penal, por lo que solo es aplicable en los casos en que no pueda evitarse razonablemente su fuga mediante la imposición de una o varias medidas que resulten menos gravosa.

A que la finalidad de la medida de coerción es asegurar la presencia del imputado en el proceso seguido en su contra, por lo que si la presencia de éste está asegurada, es procedente imponer una medida de coerción menos gravosa;

A que el artículo 29.b, de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual consagra que: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocida de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos Estados y en ese sentido hacemos alusión al artículo No. 7.1 de la mencionada Convención que consagra el derecho a la Libertad siendo este un derecho reconocido en la Legislación adjetiva de nuestro ordenamiento jurídico, y que por demás esta resguardado en la constitución de la Republica en su artículo No. 40.

A que la condición natural de todo ser humano es la libertad, reconocida en todos los estamentos Constitucionales, Internacionales, y Nacionales, en ese sentido el artículo 15 del Código Procesal Penal establece que: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.  Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.

A que el artículo 238 del código procesal penal establece todo lo relativo a la revisión de medida de coerción, en especial cuando se trate de prisión preventiva, de lo que se trata el caso que nos ocupa, el cual establece lo siguiente: “Salvo lo dispuesto especialmente para la prisión preventiva, el juez, en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar las medidas de coerción por resolución motivada, cuando así la determine la variación de las condiciones que en su momento las justificaron.

Resulta el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de este Distrito Judicial de La Romana al momento de imponer como medida de coerción la consistente en Prisión Preventiva, en contra de nuestro patrocinado, estableció que no se habían presentado presupuestos de arraigo, que destruyan el peligro de fuga…”, esto en razón de que el imputado no pudo aportar suficiente elementos de pruebas que demostraran su arraigo. Sin embargo, a los fines de establecer que al día han variado las condiciones que motivaron la imposición de la prisión preventiva, presentamos los siguientes presupuestos y otros que serán depositados más adelante antes del conocimiento de la vista de solicitud de revisión de medida de coerción.

Por los motivos anteriormente expuestos, tengo a bien solicitar muy respetuosamente lo siguiente:

PETITORIO

PRIMERO: Que se declare como buena y valida la presente solicitud de revisión de medida de coerción y que conforme a lo dispuesto en el artículo 238 del código procesal penal y 16 de la resolución 1731, proceda a fijar audiencia para su conocimiento en un plazo de 48 horas.

SEGUNDO: Tengáis a bien variar la medida de coerción consistente en prisión preventiva impuesta en contra del señor _________________, por una de menor gravedad como es la establecida en el artículo 226 numeral 4 del Código Procesal consistente en la presentación periódica por ante el Fiscal Adjunto que dirige la investigación.

En la ciudad de La Romana, República Dominicana, a los _________________ (    ) días del mes de _________________del año Dos Mil _________________ (    ).



Lic. ________________________
Abogado

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