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martes, 23 de abril de 2019

EL EMBARGO CONSERVATORIO DE DERECHO COMÚN



 

Título en virtud del cual puede trabarse. Tribunal competente para autorizarlo. Contenido de la autorización. El proceso verbal de embargo. Formalidades, contenido y notificación del auto. Designación del guardián y las responsabilidades puestas a su cargo. La demanda en validez. Finalidad. La hipoteca judicial provisional. Solicitud, Inscripción. Demanda sobre el fondo. Conversión de la inscripción provisional en definitiva. Los incidentes en el curso del proceso de embargo conservatorio general y la hipoteca judicial provisional. Función del juez de los referimientos en esta medida. Artículo 50 párrafo final del Código de Procedimiento Civil.

 
Embargo Conservatorio de Derecho Común

Es el conjunto de procedimientos que tienen por finalidad inmediata impedir al deudor que disponga de sus bienes en detrimento del acreedor, hasta que medie sentencia que valide el embargo y lo transforme en embargo de ejecución.

Medida procesal y precautoria de carácter patrimonial que, a solicitud del acreedor, puede el juez apoderado y competente decretar sobre los bienes del deudor, para garantizar y asegurar el cumplimiento del pago de las obligaciones exigidas

Título en virtud del cual puede trabarse

El embargo conservatorio de derecho común puede trabarse con:

  • Una sentencia condenatoria a pagar suma de dinero, susceptible de los recursos ordinarios (apelación u oposición) o que ha sido objeto de uno cualquiera de ellos;
  • Un auto de un juez de Primera Instancia que así lo autorice.

Tribunal competente para autorizarlo

En virtud de lo que establece el artículo 48 del C.P.C., el único tribunal competente para autorizar este embargo es el Juzgado de Primera Instancia.

Contenido de la autorización

La autorización dada por el juez debe contener:
  • Los elementos de prueba de la seriedad del crédito, su urgencia  y peligro;
  • El plazo dentro del cual el acreedor deberá demandar en validez del embargo
  • La suma por la cual se autoriza el embargo.
El proceso verbal de embargo

El escrito en que se hace constar el embargo recibe el nombre de “Acta de Embargo” o “Proceso verbal de Embargo”, y permite determinar la extensión de la medida e informar al embargado sus límites y consecuencias. Dicha acta será levantada en el mismo lugar del embargo y al mismo instante.

Formalidades, contenido y notificación.

El acta de embargo está sometida a formalidades, deberá contener:
  • Las enunciaciones comunes de los actos de alguacil.
  • Designación detallada y precisa de los bienes embargados.
  • Elección de domicilio en el municipio donde se practique el embargo.
  • Notificación del titulo en virtud del cual se traba el embargo.
  • Designación de guardián y dos testigos, todos firmantes del acta.

Designación del guardián y las responsabilidades puestas a su cargo.

Una vez designado el depositario, surgen para éste derechos y obligaciones. El depositario tiene derecho a:

  • Recibir el pago de sus servicios;
  • A que se le reembolsen los gastos útiles y necesarios que haya hecho para el cuidado y conservación de los bienes;
  • A exigir descargo de sus actos, una vez haya entregado los bienes embargados.

El depositario tiene la obligación de:

  • Cuidar y conservar los bienes que le hayan sido entregados;
  • Permitir los actos comprobatorios que se estimen necesarios para garantizar los intereses del embargante y del embargado;
  • Debe presentar los bienes cuando le sean requeridos para la venta;
  • Permanecer en sus funciones, mientras duren los procedimientos ejecutorios, a menos que haya sido liberado, con el consentimiento de las partes interesadas o por una causa legítima.
El incumplimiento de sus obligaciones lo obliga a reparar los daños que sus actos u omisiones hayan podido ocasionar.

La demanda en validez. Finalidad

La demanda en validez es un procedimiento que pretende convertir en ejecutoria la medida conservatoria previamente autorizada, haciendo posible la venta de los bienes embargados.

La demanda en validez tiene por finalidad, hacer declarar por sentencia, que el embargo trabado fue hecho regularmente y reúne los requisitos para ser considerado legítimo y como tal, convertirlo en embargo ejecutivo.
La hipoteca judicial provisional.  Cualquier acreedor que tenga un crédito justificado en principio puede ser autorizado por el tribunal competente a inscribir una Hipoteca Judicial Provisional sobre los bienes inmuebles pertenecientes a su deudor.

Hay estrecha relación entre el embargo conservatorio general y la hipoteca judicial provisional, ya que las condiciones de esta última son las mismas que las del embargo conservatorio.

La hipoteca judicial provisional transforma el crédito en un crédito con una garantía real e inmobiliaria, lo que obliga la intervención del juez en su autorización, quien supervisará no sólo la justificación y condiciones del crédito, sino también la existencia del peligro y la urgencia de su cobro.

Tienen competencia para autorizar la inscripción de Hipoteca Judicial Provisional, el tribunal del domicilio del deudor y el tribunal donde estén situados los bienes a afectar con la medida.

Solicitud

Se hace mediante una instancia dirigida al Juez de Primera Instancia, el cual es el único competente en razón de la materia. Territorialmente es competente el del domicilio del deudor o el del lugar de los inmuebles cuya inscripción se ha de tomar.

De conformidad con la reforma introductiva por la ley 845 del 1978 el solicitante debe anexar a la instancia todos los elementos de prueba que hagan presumir la inminente insolvencia del deudor.

En ocasión de la instancia, el Juez apoderado emitirá un auto autorizando la inscripción, el monto hasta el cual autoriza y el plazo dentro del cual el acreedor solicitante deberá demandar el fondo del crédito y si el crédito es reconocido se deberá requerir una nueva inscripción definitiva, la cual sustituye, retroactivamente a la primera.

Inscripción.

Una vez que se ha obtenido la autorización, el acreedor presentará la ordenanza al Conservador de Hipotecas, donde están radicados los inmuebles, o al Registrador de Títulos correspondiente, si se trata de inmuebles registrados.

El acreedor notificará el auto que autorizo la inscripción provisional de la hipoteca judicial en la quincena (15 días) de su inscripción, con elección de domicilio dentro de la jurisdicción de la Conservaduría de Hipotecas o del Registro de Títulos donde se haya hecho la inscripción o registro.

Demanda sobre el fondo. Conversión de la inscripción provisional en inscripción definitiva.

La ordenanza que autoriza la inscripción de la hipoteca judicial provisional debe enunciar la suma por la cual se permite la inscripción y el plazo dentro del cual se deberá solicitar la acción en validez o demanda al fondo a fin de que la hipoteca se pueda convertir de provisional en definitiva.

El acreedor no solo debe notificar a su deudor la ordenanza que autorizo la inscripción de la hipoteca provisional, sino, además, demandar sobre el fondo dentro del plazo indicado por la ordenanza.

Una vez obtenida la sentencia condenatoria sobre el fondo, la hipoteca judicial provisional se convertirá en definitiva.

De conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo de dos meses de la fecha en que la sentencia sobre el fondo haya adquirido autoridad de cosa juzgada, el acreedor deberá convertir la inscripción provisional, en inscripción definitiva, la cual producirá sus efectos retroactivamente a contar de la fecha de la primera inscripción.

Los incidentes en el embargo conservatorio general y la hipoteca judicial provisional.

  1. Incidentes provenientes del propio embargado. El embargado tiene dos vías a través de las cuales puede hacer modificar las consecuencias del embargo:
    • Demandar su cancelación, reducción o limitación
    • Demandar el levantamiento del embargo, mediante la consignación de la suma suficiente para garantizar el pago de la causa del embargo, en principal, intereses y costas, en manos de un depositarios designado por el juez.

  1. Incidentes propuestos en caso de acreedores múltiples: Si existe embargo precedente y el alguacil continúa la persecución del nuevo embargo, puede intentarse la nulidad del segundo embargo ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, siempre que se presente el acta del precedente embargo.

  1. Incidentes provenientes de los terceros. Esta medida puede afectar a los terceros, cuando son embargados muebles de su propiedad y no del deudor perseguido. En tal eventualidad tienen derecho a demandar la distracción de dichos bienes por vía principal, por la vía incidental, o mediante la intervención en el proceso relativo a la demanda en validez del embargo.
Función del juez de los referimientos en esta medida. Artículo 50 párrafo final del Código de Procedimiento Civil.

El Art. 50 párrafo Final dice: El tribunal apoderado del litigio o el juez de los referimientos podrá ordenar la cancelación, reducción o limitación del embargo, en cualquier estado de los procedimientos, cuando hubiere motivos serios y legítimos.

3 comentarios:

  1. Felicidades por dar de forma detallada y precisa todos los pormenores de los embargos de conformidad con la ley. Mil gracias

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  2. Hola, me gustò mucho su artìculo, està bièn detallado ! Gracias !

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  3. EXCELENTE TRABAJO FELICIDADES

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