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sábado, 13 de abril de 2019

En qué consiste la Política Criminal. (Prevenir, juzgar y ejecutar lo juzgado).


En qué consiste la Política Criminal?   (Prevenir, juzgar y ejecutar lo juzgado).

Una de las funciones del Estado es la de coordinar, disciplinar y organizar la vida en comunidad. En la medida de lo posible, debe tratar de solucionar los conflictos y tensiones sociales o individuales para que la vida social sea estable y fecunda.

Resultado de imagen para politica criminalEsta labor la cumple en un contexto social y político en el que tiene su origen y se desarrolla la política criminal, que es “el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal y forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad”.

Es el conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por la cual se lucha contra el crimen valiéndose tanto de los medios penales, como del carácter asegurativo.

Violencia, Conflictos, Racionalización del Poder y Derecho Penal.

La violencia es el hecho de quebrar por la fuerza la resistencia puesta por una cosa o persona, es actuar sin el consentimiento de la persona interesada. Esta se manifiesta de dos formas, que son material o moral, y tiene represión jurídica tanto civil como penal. Es un comportamiento deliberado que resulta o puede resultar en daños físicos o sicológicos.

Conflictos: es la situación que se opone a dos o a varias personas, respecto de la satisfacción de un interés simple, por el ejercicio de un derecho, donde para la solución de mismo casi siempre intervienen actos de violencia. El conflicto designa al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones excluyentes, es decir, que no pueden darse simultáneamente.

El código procesal penal en su artículo 2 habla sobre la solución del conflicto, llamando a los tribunales a que procuren resolver los conflictos surgido como consecuencia del hecho punible.

Racionalización del poder y derecho penal:

El concepto de racionalización hace referencia al modo en que las sociedades occidentales y en mayor o menor medida todas las sociedades del planeta, han venido siendo sometidas a un proceso de ordenamiento y sistematización con el objetivo de hacer predecible y controlable la vida del hombre. Este proceso se a manifestado en las instituciones de la vida publica, incluyendo el derecho penal.

Dicho de otro modo, es el monopolio de que dispone el Estado (monopolio otorgado legalmente por la Constitución y las leyes) para la persecución y sanción de los hechos punibles.

El derecho penal lo ejerce el Estado a través de los tribunales de la República,  conviene entenderse que la policita criminal debe emplearse solo como ultimo recurso.  Dada la función de tutela de bienes jurídicos que el derecho penal tiene, el mismo debe garantizar las afectaciones susceptibles de conmover el sentimiento de seguridad jurídico de los habitantes de la nación, por esto que el derecho penal tiene un carácter público,  (Zaffaroni).

El derecho penal, descansa entre otros, en el principio de legalidad, el cual es inherente a un Estado de derecho. No sólo da seguridad jurídica, sino que hace al sistema de administración de justicia eficaz y eficiente. La objetividad, debe ser un carácter esencial, sobre el cual debe erigirse la práctica del derecho penal. Unido al cumplimiento del debido proceso, se va forjando una normativa sistematizada, coherente, garantista y de igualdad procesal.

Así que, cuando el derecho positivo penal, se ajusta a los enunciados supra citados, tendremos un sistema de control penal, que responda a las expectativas de la sociedad. Que pueda garantizar el castigo de una conducta, cuando ésta produzca impacto social, y que igualmente, sepa aplicar criterios de oportunidad, en delitos de bajo impacto o de bagatela. Se trata de alcanzar el equilibrio y la racionalización del derecho penal. Es saber adecuarlo, para que éste se torne en un verdadero instrumento de control punitivo, el cual le ha sido delegado a nuestra disciplina.

Solo la dogmática jurídico penal permitirá una racionalización del poder punitativo del estado, Solamente un  modelo dogmático permitirá a los actores del proceso penal poner limites a las acciones del Estado.


Punibilidad.

Situación en que se encuentra quien por haber cometido una infracción delictiva se hace acreedor de un castigo.

La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena.

Punibilidad: cumplimiento de los presupuestos legalmente necesarios para que un ilícito culpable pueda ser castigado.


Hecho Punible.

Son las acciones u omisiones a los que la ley señala una pena. Es todo hecho penal susceptible de una sanción o pena. Es una conducta antijurídica, es decir contraria al derecho.

Punición.

Es el vocativo utilizado para designar el castigo o represión impuesto a un infractor. Es el castigo que se impone por algo, es un sinónimo de pena.

Ubicación del DPP dentro de las ciencias penales.

Las ciencias penales están divididas en dos aspectos, uno normativo  y otro no normativo, El  DPP se encuentra contenido dentro del marco normativo, conjuntamente con el derecho penal ordinario y el derecho  penal especial.

Dentro de los sistemas penales, nuestro ordenamiento procesal Penal, se rige por el sistema acusatorio, que realmente no rompe con el sistema mixto, fundamentalmente por las excepciones a la oralidad que admite en su art. 312, en la que pueden ser incorporadas algunas lecturas.

Los Sistemas de DPP como respuesta de la Política

El sistema de derecho procesal penal dentro de la política criminal del Estado, aparece como ultima opción, luego de la comisión del hecho antijurídico.

La política criminal implementada por el estado dominicano, busca la protección de los Derecho humanos de los infractores, por tal motivo se implemento un sistema penal acusatorio, con una serie de medidas y principios que buscan garantizar el respeto de los derechos.

El sistema procesal penal sitúa al hombre en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de objeto de la investigación.

El modelo procesal penal vigente en España al momento presente es un producto de la Revolución Francesa, y está claramente inspirado por los principios de la Ilustración, que sitúan al hombre (imputado) en el centro del proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de «objeto» de la investigación que había desempeñado hasta entonces. El tratamiento que se dispensa al imputado en el modelo de proceso penal posterior al Antiguo Régimen supone un cambio radical, en la medida en que se reflejan en las leyes procesales penales los principios de respeto y salvaguarda de los derechos básicos de la persona imputada en la relación de ésta con los órganos públicos que intervienen en el proceso, y se reconocen algunos derechos fundamentales de contenido procesal (como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar o el derecho a la defensa), que implican un progreso irreversible en el modelo procesal penal.

Es de destacar, en este sentido, que los estudios empíricos demuestran que las víctimas —las cuales juegan normalmente un papel irreemplazable en el proceso penal y en la aplicación de la ley penal sustantiva— se sienten postergadas e incluso maltratadas por la respuesta dada por el sistema estatal de Justicia Penal.

En definitiva, el sistema de derecho procesal penal como respuesta de la política criminal del Estado, debe y tiene que aparecer como el último recurso, pues lo primordial en todo estado de derecho debe ser la prevención del delito, a los fines de que no sea necesario poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado.

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