En qué consiste la Política Criminal? (Prevenir, juzgar y ejecutar lo juzgado).
Una de las
funciones del Estado es la de coordinar, disciplinar y organizar la vida en
comunidad. En la medida de lo posible, debe tratar de solucionar los conflictos
y tensiones sociales o individuales para que la vida social sea estable y
fecunda.

Es el conjunto
de principios fundados en la investigación científica del delito y de la
eficacia de la pena, por la cual se lucha contra el crimen valiéndose tanto de
los medios penales, como del carácter asegurativo.
Violencia, Conflictos, Racionalización del Poder y
Derecho Penal.
La violencia
es el hecho de quebrar por la fuerza la resistencia puesta por una cosa o
persona, es actuar sin el consentimiento de la persona interesada. Esta se manifiesta
de dos formas, que son material o moral, y tiene represión jurídica tanto civil
como penal. Es un comportamiento deliberado que resulta o puede resultar en
daños físicos o sicológicos.
Conflictos:
es la situación que se opone a
dos o a varias personas, respecto de la satisfacción de un interés simple, por
el ejercicio de un derecho, donde para la solución de mismo casi siempre
intervienen actos de violencia. El conflicto designa al conjunto de dos o más
hipotéticas situaciones excluyentes, es decir, que no pueden darse
simultáneamente.
El
código procesal penal en su artículo 2 habla sobre la solución del conflicto,
llamando a los tribunales a que procuren resolver los conflictos surgido como
consecuencia del hecho punible.
Racionalización
del poder y derecho penal:
El concepto de racionalización hace referencia
al modo en que las sociedades occidentales y en mayor o menor medida todas las
sociedades del planeta, han venido siendo sometidas a un proceso de
ordenamiento y sistematización con el objetivo de hacer predecible y
controlable la vida del hombre. Este proceso se a manifestado en las
instituciones de la vida publica, incluyendo el derecho penal.
Dicho
de otro modo, es el monopolio de que dispone el Estado (monopolio otorgado
legalmente por la
Constitución y las leyes) para la persecución y sanción de
los hechos punibles.
El derecho penal lo ejerce el Estado a través
de los tribunales de la República,
conviene entenderse que la policita criminal debe emplearse solo como
ultimo recurso. Dada la función de
tutela de bienes jurídicos que el derecho penal tiene, el mismo debe garantizar
las afectaciones susceptibles de conmover el sentimiento de seguridad jurídico
de los habitantes de la nación, por esto que el derecho penal tiene un carácter
público, (Zaffaroni).
El
derecho penal, descansa entre otros, en el principio de legalidad, el cual es
inherente a un Estado de derecho. No sólo da seguridad jurídica, sino que hace
al sistema de administración de justicia eficaz y eficiente. La objetividad,
debe ser un carácter esencial, sobre el cual debe erigirse la práctica del
derecho penal. Unido al cumplimiento del debido proceso, se va forjando una
normativa sistematizada, coherente, garantista y de igualdad procesal.
Así
que, cuando el derecho positivo penal, se ajusta a los enunciados supra
citados, tendremos un sistema de control penal, que responda a las expectativas
de la sociedad. Que pueda garantizar el castigo de una conducta, cuando ésta
produzca impacto social, y que igualmente, sepa aplicar criterios de
oportunidad, en delitos de bajo impacto o de bagatela. Se trata de alcanzar el
equilibrio y la racionalización del derecho penal. Es saber adecuarlo, para que
éste se torne en un verdadero instrumento de control punitivo, el cual le ha
sido delegado a nuestra disciplina.
Solo la
dogmática jurídico penal permitirá una racionalización del poder punitativo del
estado, Solamente un modelo dogmático
permitirá a los actores del proceso penal poner limites a las acciones del
Estado.
Punibilidad.
Situación en
que se encuentra quien por haber cometido una infracción delictiva se hace
acreedor de un castigo.
La
punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene
la posibilidad de aplicar una pena.
Punibilidad: cumplimiento
de los presupuestos legalmente necesarios para que un ilícito culpable pueda
ser castigado.
Hecho Punible.
Son las
acciones u omisiones a los que la ley señala una pena. Es todo hecho penal susceptible de una sanción o pena. Es una conducta antijurídica, es decir contraria al derecho.
Punición.
Es el vocativo utilizado para designar el
castigo o represión impuesto a un infractor. Es
el castigo que se impone por algo, es un sinónimo de pena.
Ubicación del DPP dentro de las ciencias penales.
Las ciencias penales están divididas en dos
aspectos, uno normativo y otro no
normativo, El DPP se encuentra contenido
dentro del marco normativo, conjuntamente con el derecho penal ordinario y el
derecho penal especial.
Dentro de los sistemas penales, nuestro ordenamiento procesal
Penal, se rige por el sistema acusatorio, que realmente no rompe con el sistema
mixto, fundamentalmente por las excepciones a la oralidad que admite en su art.
312, en la que pueden ser incorporadas algunas lecturas.
Los Sistemas de DPP como respuesta de la
Política
El sistema de derecho procesal penal dentro
de la política criminal del Estado, aparece como ultima opción, luego de la
comisión del hecho antijurídico.
La política
criminal implementada por el estado dominicano, busca la protección de los
Derecho humanos de los infractores, por tal motivo se implemento un sistema
penal acusatorio, con una serie de medidas y principios que buscan garantizar
el respeto de los derechos.
El sistema
procesal penal sitúa al hombre en el centro del proceso penal, reconociéndole
una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de objeto de
la investigación.
El modelo
procesal penal vigente en España al momento presente es un producto de la
Revolución Francesa, y está claramente inspirado por los principios de la
Ilustración, que sitúan al hombre (imputado) en el centro del proceso penal,
reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición
de «objeto» de la investigación que había desempeñado hasta entonces. El
tratamiento que se dispensa al imputado en el modelo de proceso penal posterior
al Antiguo Régimen supone un cambio radical, en la medida en que se reflejan en
las leyes procesales penales los principios de respeto y salvaguarda de los
derechos básicos de la persona imputada en la relación de ésta con los órganos
públicos que intervienen en el proceso, y se reconocen algunos derechos
fundamentales de contenido procesal (como el derecho a la presunción de
inocencia, el derecho a no declarar o el derecho a la defensa), que implican un
progreso irreversible en el modelo procesal penal.
Es de
destacar, en este sentido, que los estudios empíricos demuestran que las
víctimas —las cuales juegan normalmente un papel irreemplazable en el proceso
penal y en la aplicación de la ley penal sustantiva— se sienten postergadas e
incluso maltratadas por la respuesta dada por el sistema estatal de Justicia
Penal.
En definitiva, el sistema de derecho procesal penal como
respuesta de la política criminal del Estado, debe y tiene que aparecer como el
último recurso, pues lo primordial en todo estado de derecho debe ser la
prevención del delito, a los fines de que no sea necesario poner en movimiento
el aparato jurisdiccional del Estado.
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