Los principios rectores.
En
el marco contenido entre los artículos 1 al 28 del Código Procesal Penal, se
instituyen los principios fundamentales que gobiernan el proceso penal. Se
trata de constitucionalizar dicho proceso
a partir de la integración del conjunto de derechos, libertades y
garantías fundamentales que el pensamiento republicano y liberal ha venido
construyendo en el curso del devenir histórico.
Dichos
principios, son:
- Primacía de la Constitución y los tratados
- Solución del conflicto.
- Juicio previo, nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo.
- Juez natural, solo los tribunales establecidos por el código pueden juzgar y condenar.
- Imparcialidad e independencia de los jueces en el proceso penal.
- Participación de la ciudadanía, en la administración de la justicia.
- Legalidad del proceso, nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa que sanciones el hecho atribuido al imputado.
- Plazo razonable, para ser juzgada una persona.
- Única persecución, nadie puede ser jugado ni condenado dos veces por el mismo hecho.
- Dignidad de la persona, respeto a la dignidad personal e integridad física moral de la persona.
- Igualdad ante la ley.
- Igualdad entre las partes, que intervienen en el proceso.
- No autoincriminación, nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio.
- Presunción de inocencia, hasta tanto una sentencia irrevocable declare la culpabilidad.
- Estatuto de libertad, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
- Límite razonable de la prisión preventiva.
- Personalidad de la persecución, nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal.
- Derecho de defensa.
- Formulación precisa de cargos.
- Derecho a indemnización, en caso de error judicial.
- Derecho a recurrir, del imputado de las decisiones condenatorias.
- Separación de funciones, de investigación y persecución.
- Obligación de decidir, los jueces no pueden abstenerse de fallar.
- Motivación de las decisiones, de los jueces.
- Interpretación, las normar procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretaran restrictivamente.
- Legalidad de la prueba, los elementos de prueba solo tiene valor si son obtenidos conforme las normas del código.
- Derechos de la víctima, a intervenir en el derecho penal.
- Ejecución de la pena, bajo control judicial.
Los sistemas procesales:
proceso inquisitorio y proceso acusatorio
Proceso inquisitorio: Es un proceso escrito, secreto,
privado y no contradictorio. Durante la acusación, las pruebas no se
discutirán, siendo esta objeto de una reglamentación muy estricta denominada
sistema de prueba legal, debiendo el juez condenar al inculpado cuando se
produjeran en su contra cierto cúmulo de prueba.
La víctima no lleva la acusación al tribunal,
sino que surge de
un funcionario específico, encargado de llevar dicha acusación que es el
ministerio público. El juez cobró un papel activo en la administración de la
prueba, quedando facultado para realizar las investigaciones que creyera
procedentes y para apoderarse de oficio de la persecución de la infracción.
Proceso acusatorio: En este proceso predomina la
acusación privada, es decir, el acusador es la víctima o persona lesionada de
la infracción, si la víctima no acusaba, el crimen quedaba impune. Luego, al
aparecer las penas públicas, la acusación privada fue sustituida por la
popular, la cual podía ser ejercida por cualquier persona.
Para forjar su convicción los jueces estaban
limitados a las pruebas aportadas por los litigantes, sin que se les permitiera
ordenar de oficio ninguna medida de instrucción.
El proceso es oral, público y contradictorio.
Este sistema tenía sus ventajas, pues
colocaba a las partes en un plano de igualdad, garantizaba la imparcialidad de
los jueces.
El sistema procesal aplicado
por nuestro Código Procesal Penal.
En nuestro ordenamiento Código Procesal
Penal, rige el sistema mixto, que posee unos
aspectos del acusatorio como del inquisitorio, que no deja la iniciativa
privada la persecución del supuesto infractor y ofrece a éste ciertas garantías
contra posibles acusaciones vejatorias, precipitadas o calumniosas.
Sus características principales tienden a:
- Fortalecer el juicio oral público y contradictorio como etapa central del proceso penal;
- Imponer la separación definitiva entre la actividad de la investigación y la jurisdiccional;
- Dotar al ministerio público de los medios de investigación apropiados para que la persecución criminal sea eficiente;
- Garantizar la defensa técnica, pública y particular a todo sospechoso desde la primera información que indique que una persona está bajo investigación;
- Introducir medios alternativos en la solución de conflictos penales;
- Crear un servicio públicos de defensa;
- Controlar la duración del proceso.
Concepciones esenciales que
dominan nuestra organización judicial penal.
Además de las disposiciones generales que
determinan la existencia del poder judicial separado e independiente de los
demás poderes que gobiernan el Estado (Art. 4 CD), las reglas fundamentales de la organización
judicial están contenidas en el Titulo VI de la Constitución de la Republica. También
son reglas relativas a la organización judicial consagradas por las leyes
sustantivas. De igual forma las Resolución dictadas por la Suprema Corte de
Justicia.
La constitucionalización del
proceso penal.
Las reglas constitucionales que regulan o
inciden en el proceso penal se derivan del reconocimiento que hace de
determinados derechos individuales, los cuales son garantías para toda persona,
que se agrupan bajo las categorías siguientes:
- Garantías de la integridad física de las partes del proceso;
- La de su seguridad individual;
- Las relativas a la estructura de jurisdicción;
- El respeto al debido proceso y a los derechos de defensa;
- Garantías de los medios procesales efectivos para la protección de los derechos individuales y,
- Las normas relativas a la garantía de a constitucionalidad.
Los convenios internacionales y el proceso penal.
Se
admite, por aplicación del artículo 3 de la Constitución, que los tratados y
convenciones internacionales tienen, dentro de las fuentes del derecho, un
rango superior a las normas del derecho adjetivo. Sólo la Constitución está
sobre ellos.
En
el proceso penal se han tomado en cuenta, entre otros, los siguientes tratados
y convenciones:
- Declaración Universal De Los Derechos Humanos
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos
- Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
- Los tratados y convenios relativos a la extradición,
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