El sobreseimiento. La interrupción. La
suspensión. La perención. La caducidad. El desistimiento. Tipos de desistimiento.
La denegación de actos procesales. Como se instruye. Los incidentes relativos
al juez: la recusación del juez, la inhibición vista a la luz de la
jurisdicción de primer grado y de segundo grado. Los incidentes relativos a la
prueba literal: la verificación de escritura y la inscripción en falsedad.
El sobreseimiento.
Hay muchos artículos que hacen referencia al sobreseimiento, lo que no
existe en nuestro código es un texto de alcance general que exprese: “fuera de
los casos en que la ley lo prevé, la instancia se suspende por la decisión de
sobreseimiento para estatuir o la que radia el asunto”.
La instancia se suspende, cuando el juez se ve obligado a sobreseer.
Cuando el acontecimiento que ha suspendido desaparece o ha sido decidido, la
instancia volverá a seguir su curso normal.
El juez debe sobreseer:
·
En los
casos de declinatoria de competencia, hasta tanto haya transcurrido el tiempo;
·
Hasta
tanto la corte no haya decidido el contredit la instancia es suspendida.
·
el
transcurso del plazo para la interposición de un recurso ordinario, suspende la
ejecución de la sentencia;
·
la
recusación evidentemente suspende a instancia;
Es criterio jurisprudencial que, el sobreseimiento procede cuando,
entre dos litigios exista una relación tal que la decisión que se de a uno de
ellos, influirá determinantemente en la suerte del otro.
“Evitar decisiones contradictorias.”
La interrupción.
La instancia es interrumpida cuando las partes o sus
abogados se encuentran en la imposibilidad de realizar las actuaciones
procesales como resultado de un acontecimiento que modifica su situación
personal. Cuando la instancia
es interrumpida es preciso renovarla o reanudarla.
La instancia se interrumpe en dos casos:
1. Cuando una de las partes muere, y su muerte es
notificada a la otra; hay que renovar la instancia.
2. Cuando el abogado de una de las partes muere o
viene a encontrase incapacitado para ejercer la profesión de abogado, a causa
de una medida disciplinaria, de una decisión del Poder Ejecutivo que lo priva
del exequátur, o de la aceptación de un cargo judicial; hay que constituir
nuevo abogado.
La suspensión.
La instancia es suspendida cuando el curso del proceso
es detenido como consecuencia de ciertos acontecimientos ajenos a las partes o
a sus representantes procesales, los abogados.
Esta se distingue de la interrupción de instancia porque tan pronto
como cesa la causa se interrupción la instancia recobra su curso normal, y en
la interrupción de instancia, hay que renovar la causa.
La perención. Perdida de un derecho o acción por no hacerlas dentro del
plazo y
las condiciones fijados
por el Juez,
la ley o las
convenciones.
La perención es un modo de extinguirse la instancia,
cuya finalidad es impedir que el proceso se prolongue indefinidamente a
consecuencia de la inacción de las partes.
El plazo normal de la perención de instancia es de tres años, el cual
comienza a computarse a partir de la fecha del último acto de procedimiento.
Este plazo es aumentado en seis meses más, en los casos en que haya lugar a
renovación de instancia o a constitución de nuevo abogado, esto es, cuando ha
habido interrupción de la instancia.
La perención aniquila únicamente el procedimiento de la instancia,
dejando subsistir el derecho de acción del demandante, quien podrá incoar una
nueva demanda, siempre y cuando el derecho de acción no haya prescrito.
La caducidad (prescripción).
Es la extinción de los derechos de las partes. La
caducidad o prescripción aniquila el derecho de acción y en consecuencia no hay
renovación de instancia ni se puede hacer una nueva demanda.
El demandado tiene derecho adquirido a invocar la caducidad de la
instancia una vez transcurrido el plazo requerido, no obstante cualquier acto
emanado del demandante.
El desistimiento. Tipos de
desistimiento.
El desistimiento es la renuncia por parte del
demandante a los efectos del proceso, o por una cualquiera de las partes a los
efectos de uno de los actos del proceso.
Según el alcance que tenga, pueden distinguirse tres clases de desistimiento:
1. El desistimiento de acción: Tiene como
resultado extinguir el proceso en el pasado y hacerlo imposible en el porvenir.
2. El desistimiento de instancia: es una renuncia
a la situación jurídica creada por la instancia.
3. El desistimiento de los actos procesales: es
la renunciación a los efectos producidos por esos actos.
La denegación de actos
procesales. Como se instruye. (artículos352
al 362 C.P.C)
La denegación es la acción cuyo objeto es determinar que un abogado
o un oficial ministerial, no ha recibido el correspondiente mandato de una de
las partes para hacer un acto de su ministerio o se ha excedido en cuanto se
refiere al mandato recibido.
Cuando se trata de denegación de actos judiciales, la demanda debe
llevarse ante el tribunal apoderado del proceso. En caso de actos
extrajudiciales, la demanda debe incoarse por ante el tribunal de la parte
demandada.
Los incidentes relativos al
juez.
La recusación del juez: Cualquiera de las partes puede, alegando una de las causas previstas por
la ley, recusar al juez de cuya imparcialidad sospecha, esto es, entablar un
procedimiento mediante el cual obtendrá la eliminación del recusado como juez
de la causa. La recusación es naturalmente dirigida contra un juez, no contra
el tribunal.
La inhibición: Es
un acto del juez que, conociendo que en el concurre un motivo de recusación,
declara su deseo de abstenerse de conocer la causa. Es un procedimiento
preventivo de una posible recusación. La inhibición no necesita ser motivada y
puede ser propuesta en todo estado de causa.
Las causas de recusación e inhibición son cinco, estas son:
1) Lazos de parentescos o alianza;
2) Interés personal;
3) Opinión dada acerca del proceso;
4) Relaciones de amistad o protección;
5) Presunciones de enemistad.
Los incidentes relativos a la
prueba literal.
La verificación de escritura: Es el examen que se hace en justicia de un acto bajo
firma privada, con el fin de comprobar si ha sido escrito o firmado por la
persona a quien se le atribuye u opone.
La inscripción en falsedad: La falsedad consiste en la alteración de la verdad de
un escrito. Pueden ser falsos tantos los actos auténticos como los actos bajo
firma privada. La falsedad, constituye una infracción penal.
La inscripción en falsedad es el conjunto de actos de procedimientos
por los cuales se persigue, que un tribunal que conoce de un asunto distinto,
declare la falsedad de un documento hecho valer en la instancia. Por su
carácter incidental está subordinado siempre a la existencia de una instancia
principal.
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