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viernes, 19 de abril de 2019

SITUACIONES PROCESALES QUE AFECTAN EL DESARROLLO NORMAL DE LA INSTANCIA (PROCEDIMIENTO CIVIL)


El sobreseimiento. La interrupción. La suspensión. La perención. La caducidad. El desistimiento. Tipos de desistimiento. La denegación de actos procesales. Como se instruye. Los incidentes relativos al juez: la recusación del juez, la inhibición vista a la luz de la jurisdicción de primer grado y de segundo grado. Los incidentes relativos a la prueba literal: la verificación de escritura y la inscripción en falsedad.

El sobreseimiento.

Hay muchos artículos que hacen referencia al sobreseimiento, lo que no existe en nuestro código es un texto de alcance general que exprese: “fuera de los casos en que la ley lo prevé, la instancia se suspende por la decisión de sobreseimiento para estatuir o la que radia el asunto”.

La instancia se suspende, cuando el juez se ve obligado a sobreseer. Cuando el acontecimiento que ha suspendido desaparece o ha sido decidido, la instancia volverá a seguir su curso normal.

El juez debe sobreseer:
·         En los casos de declinatoria de competencia, hasta tanto haya transcurrido el tiempo;
·         Hasta tanto la corte no haya decidido el contredit la instancia es suspendida.
·         el transcurso del plazo para la interposición de un recurso ordinario, suspende la ejecución de la sentencia;
·         la recusación evidentemente suspende a instancia;

Es criterio jurisprudencial que, el sobreseimiento procede cuando, entre dos litigios exista una relación tal que la decisión que se de a uno de ellos, influirá determinantemente en la suerte del otro.

“Evitar decisiones contradictorias.”

La interrupción.

La instancia es interrumpida cuando las partes o sus abogados se encuentran en la imposibilidad de realizar las actuaciones procesales como resultado de un acontecimiento que modifica su situación personal. Cuando la instancia es interrumpida es preciso renovarla o reanudarla.

La instancia se interrumpe en dos casos:
1.      Cuando una de las partes muere, y su muerte es notificada a la otra; hay que renovar la instancia.
2.      Cuando el abogado de una de las partes muere o viene a encontrase incapacitado para ejercer la profesión de abogado, a causa de una medida disciplinaria, de una decisión del Poder Ejecutivo que lo priva del exequátur, o de la aceptación de un cargo judicial; hay que constituir nuevo abogado.

La suspensión.

La instancia es suspendida cuando el curso del proceso es detenido como consecuencia de ciertos acontecimientos ajenos a las partes o a sus representantes procesales, los abogados.

Esta se distingue de la interrupción de instancia porque tan pronto como cesa la causa se interrupción la instancia recobra su curso normal, y en la interrupción de instancia, hay que renovar la causa.

La perención.           Perdida de un derecho o  acción  por no  hacerlas dentro  del
                                   plazo  y  las  condiciones  fijados  por  el  Juez,  la  ley o las
                                   convenciones.

La perención es un modo de extinguirse la instancia, cuya finalidad es impedir que el proceso se prolongue indefinidamente a consecuencia de la inacción de las partes.

El plazo normal de la perención de instancia es de tres años, el cual comienza a computarse a partir de la fecha del último acto de procedimiento. Este plazo es aumentado en seis meses más, en los casos en que haya lugar a renovación de instancia o a constitución de nuevo abogado, esto es, cuando ha habido interrupción de la instancia.

La perención aniquila únicamente el procedimiento de la instancia, dejando subsistir el derecho de acción del demandante, quien podrá incoar una nueva demanda, siempre y cuando el derecho de acción no haya prescrito.

La caducidad (prescripción). 

Es la extinción de los derechos de las partes. La caducidad o prescripción aniquila el derecho de acción y en consecuencia no hay renovación de instancia ni se puede hacer una nueva demanda.

El demandado tiene derecho adquirido a invocar la caducidad de la instancia una vez transcurrido el plazo requerido, no obstante cualquier acto emanado del demandante.

El desistimiento. Tipos de desistimiento. 

El desistimiento es la renuncia por parte del demandante a los efectos del proceso, o por una cualquiera de las partes a los efectos de uno de los actos del proceso.

Según el alcance que tenga, pueden distinguirse tres clases de desistimiento:

1.      El desistimiento de acción: Tiene como resultado extinguir el proceso en el pasado y hacerlo imposible en el porvenir.
2.      El desistimiento de instancia: es una renuncia a la situación jurídica creada por la instancia.
3.      El desistimiento de los actos procesales: es la renunciación a los efectos producidos por esos actos.

La denegación de actos procesales. Como se instruye. (artículos352 al 362 C.P.C)

La denegación es la acción cuyo objeto es determinar que un abogado o un oficial ministerial, no ha recibido el correspondiente mandato de una de las partes para hacer un acto de su ministerio o se ha excedido en cuanto se refiere al mandato recibido.

Cuando se trata de denegación de actos judiciales, la demanda debe llevarse ante el tribunal apoderado del proceso. En caso de actos extrajudiciales, la demanda debe incoarse por ante el tribunal de la parte demandada.

Los incidentes relativos al juez.

La recusación del juez: Cualquiera de las partes puede, alegando una de las causas previstas por la ley, recusar al juez de cuya imparcialidad sospecha, esto es, entablar un procedimiento mediante el cual obtendrá la eliminación del recusado como juez de la causa. La recusación es naturalmente dirigida contra un juez, no contra el tribunal.

La inhibición: Es un acto del juez que, conociendo que en el concurre un motivo de recusación, declara su deseo de abstenerse de conocer la causa. Es un procedimiento preventivo de una posible recusación. La inhibición no necesita ser motivada y puede ser propuesta en todo estado de causa.

Las causas de recusación e inhibición son cinco, estas son:

1)      Lazos de parentescos o alianza;
2)      Interés personal;
3)      Opinión dada acerca del proceso;
4)      Relaciones de amistad o protección;
5)      Presunciones de enemistad.

Los incidentes relativos a la prueba literal.

La verificación de escritura: Es el examen que se hace en justicia de un acto bajo firma privada, con el fin de comprobar si ha sido escrito o firmado por la persona a quien se le atribuye u opone.

La inscripción en falsedad: La falsedad consiste en la alteración de la verdad de un escrito. Pueden ser falsos tantos los actos auténticos como los actos bajo firma privada. La falsedad, constituye una infracción penal.

La inscripción en falsedad es el conjunto de actos de procedimientos por los cuales se persigue, que un tribunal que conoce de un asunto distinto, declare la falsedad de un documento hecho valer en la instancia. Por su carácter incidental está subordinado siempre a la existencia de una instancia principal.

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