Actitud sucesoria del heredero testamentario,
legítimo o de una y otra especie que sujeta su
aceptación hereditaria al resultado positivo para
él del haber del de cuius; es decir, sujeta a
que el activo patrimonial supere al pasivo, a las
obligaciones y cargas de lo transmitido y de la
transmisión.
De tal forma se excluye en absoluto la confusión
de patrimonios, propia de la aceptación
pura y simple, entre el de cuius y el heredero,
obligado entonces a responder ilimitadamente
por su causante.
OSSORIO, MANUEL, Diccionario juridico de ciencias juridicas, politicas y sociales.
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