Páginas


viernes, 24 de septiembre de 2021

A beneficio de inventario

 



Actitud sucesoria del heredero testamentario,
legítimo o de una y otra especie que sujeta su
aceptación hereditaria al resultado positivo para
él del haber del de cuius; es decir, sujeta a
que el activo patrimonial supere al pasivo, a las
obligaciones y cargas de lo transmitido y de la
transmisión.


De tal forma se excluye en absoluto la confusión
de patrimonios, propia de la aceptación
pura y simple, entre el de cuius y el heredero,
obligado entonces a responder ilimitadamente
por su causante.

 

OSSORIO, MANUEL, Diccionario juridico de ciencias juridicas, politicas y sociales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario