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domingo, 24 de marzo de 2013

CONTRATO DE LOCACION DE VIVIENDA




En la Ciudad de ............, con fecha ...... ......... ......, el Sr/a. ......... ......... .........., documento de identidad .........., con domicilio en la calle ......... .... de la localidad de .......... , en adelante denominado el "LOCADOR/Parte locadora" por una parte, y por la otra el Sr/a. ......... ......... .........., documento de identidad .........., con domicilio en la calle ......... .... de la localidad de .......... , en adelante denominado el "LOCATARIO/ Parte locataria", celebran el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
            PRIMERA: OBJETO.
            El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y éste acepta en tal concepto, el inmueble ubicado en la calle .......... ..... de la localidad de .......... . El mismo cuenta con las siguientes características: ...........
            SEGUNDA: PLAZO.
            El plazo de la locación se estipula en dos (2) años a partir del día ...... de .......... del año ..... , de modo que vencerá indefectiblemente el día ...... de .......... del año .....
            TERCERA: PRECIO.
            El precio de la locación se pacta en la suma de ......... dólares estadounidenses al mes.
            CUARTA: PAGO DEL ALQUILER.
            Los alquileres serán abonados por mes adelantado del primero al diez de cada mes, en las oficinas de la inmobiliaria .......... .........., con sede en la calle ......... ..... de la localidad de .......... , o donde el locador lo designe en el futuro por medio fehaciente.- Los alquileres se pactan por período de mes completo, por lo que si por cualquier motivo el inquilino no completara su ocupación durante un mes determinado, el alquiler deberá pagarse por el mes completo. La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.- Producida la mora los alquileres deberán abonarse con un interés punitorio del .... % (......... por ciento) mensual.
            QUINTA: INCUMPLIMIENTO.
            En cualquiera de los casos de incumplimiento de la locataria, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas, el locador podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa del locatario y solicitar el inmediato desalojo. Se establece este derecho para el LOCADOR en forma especial en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades de alquiler por adelantado en el plazo y forma establecidos. En cualquier caso y para el evento de que la locataria dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves, deber pagar al locador una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio y hasta el día en que el locador tome la libre y efectiva posesión de la propiedad.
            SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD:
            El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de desalojo. Asimismo, le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.
            SEPTIMA: MODIFICACIONES:
            Es terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, sin previa autorización escrita del locador. Las que se hicieren, quedarán a exclusivo beneficio del propietario beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho de retribución ninguna.
            OCTAVA: FALTA DE DEVOLUCION:
            Rigiéndose éste contrato de locación exclusivamente por las disposiciones de la legislación vigente, el LOCATARIO deber devolver el inmueble arrendado a su vencimiento, sin excusas, demoras, ni invocación de ninguna naturaleza. No obstante si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto a su vencimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte del LOCADOR para obtener el desalojo, el LOCATARIO deber abonar en concepto de indemnización, por ocupación ilegítima, una suma diaria igual al diez por ciento del monto del alquiler pactado en la cláusula segunda, hasta que el LOCADOR obtenga efectivamente la restitución del bien de entera conformidad. Se pacta que dicha indemnización podrá ser reclamada por la misma vía que la prevista para el cobro de alquileres. En caso de que el LOCADOR estimara que los daños y perjuicios que le ocasionare la falta de entrega de en término fueran superiores a la indemnización pactada, el LOCADOR podrá reclamar estos. Queda perfectamente aclarado que la permanencia del LOCATARIO en el inmueble locado, después de vencido el Contrato en ningún caso podrá configurar tácita reconducción, ni renovación del contrato, por lo tanto siempre se podrá exigir la restitución del bien en cualquier momento.
            NOVENA: GARANTIAS:
            El Sr. ......... ......... .........., DNI ......... , con domicilio en la calle ......... ..... de la localidad de ......... y la Sra. ......... ........ ........ , DNI ........., con domicilio en la calle ........ ....., de la localidad de .......... , en adelante denominados "LOS GARANTES/ fiadores / parte fiadora", se constituyen en fiadores solidarios, codeudores y principales pagadores lisos y llanos de todas las obligaciones del locatario, renunciando en este acto al beneficio de división ,excusión y /o interpelación previa al deudor, aceptando ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el LOCATARIO en el presente contrato.
            Sus responsabilidades subsistirán hasta que el LOCADOR se dé por conforme y reciba inmueble arrendado en las condiciones establecidas, y dé por pagadas todas las sumas que pudiera adeudar por cualquier concepto el LOCATARIO. Subsistirán incluso sus obligaciones aún después del vencimiento de éste contrato si el LOCATARIO continuara ocupando el inmueble por cualquier motivo aún con eventual acuerdo del LOCADOR; incluso si por cualquier disposición legal, futura el LOCADOR se viera precisado a tolerar una prórroga de la locación en cualquier condición. También asume la responsabilidad por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de éste contrato se viera precisado a iniciar el LOCADOR, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el LOCATARIO, pudiendo serle reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron.
            DECIMA: INMUEBLE EN GARANTIA.
            La garantía que se constituye en cumplimiento del presente, comprende la totalidad del patrimonio de la parte fiadora, haciendo especial mención que entre sus bienes se encuentra, a la fecha de la firma del presente, un inmueble ubicado en la calle ......... ..... de la localidad de ......... , cuyos datos catastrales y registrales son los siguientes: ...........  La parte fiadora declara ser único titular de la propiedad antes mencionada, y que la misma se encuentra libre de todo gravamen y que no se encuentra sometida al régimen legal del bien de familia. Se compromete, la parte fiadora, a mantener dentro de su dominio la unidad antes citada, y a no ofrecerlo en otra garantía, ni realizar ningún acto de disposición ni administración que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta o que de modo alguno disminuya la efectividad de la fianza prestada. El incumplimiento de esta cláusula por parte del fiador configurará delito de defraudación en los términos del art. 172, siguientes y concordantes del Código Penal, facultando al LOCADOR a iniciar las acciones penales correspondientes, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado.
            DECIMOPRIMERA: CARGOS Y SERVICIOS:
            Son a cargo del LOCATARIO los siguientes cargos correspondientes al inmueble objeto del presente: LUZ, GAS, Aguas y el desagote del Pozo ciego, debiendo en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, el LOCATARIO, entregar los correspondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro. El presente contrato es suficiente título ejecutivo por las deudas que pudieren originarse en razón de lo pactado en la presente cláusula. El locatario deberá transferir la titularidad de los servicios de luz, agua y gas, a su nombre, en el plazo de 30 días corridos desde el presente. Pasado dicho plazo, el locador queda autorizado a dar de baja tales servicios, corriendo por cuenta del locatario la reconexión. Al momento de la restitución, el inmueble deberá ser entregado con todos los servicios conectados y pagos al día.
            DECIMOSEGUNDA: CONSTITUCION DE DOMICILIOS. JURISDICCION:
            A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria del Departamento Judicial ........ ........... , con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.
            DECIMOTERCERA: DEPOSITO:
            En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el LOCATARIO entrega en este acto la suma de U$S ........ (dólares estadounidenses ......... .........). Este depósito será devuelto al finalizar el contrato. Sirve el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago, por el importe mencionado. La suma entregada en deposito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación a ningún concepto en caso de desalojo.
            DECIMOCUARTA: ESTADO DEL INMUEBLE
            El LOCATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de funcionamiento, comprometiéndose el LOCATARIO a reintegrar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcurso del tiempo.
            Correrán a cargo del LOCARTARIO las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad, de cualquier tipo que fueren.
            DECIMOQUINTA: DESTINO
            El LOCATARIO destinará el inmueble para vivienda propia y de su grupo familiar no pudiendo darle otro destino por causa alguna.
            La falta de cumplimiento será causal de rescisión y desalojo, sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.
            DECIMOSEXTA: ACUERDOS PROCESALES.
            En el caso de que se iniciara ejecución por deudas derivadas de la presente relación locativa, se establecen los siguientes acuerdos procesales:
            A) Queda eximido el reconocimiento de firma del locatario en la etapa de preparación de vía ejecutiva, pudiendo dirigirse la acción y el reconocimiento en forma exclusiva al garante o a ambos, a opción del acreedor/ locador;
            B) En caso de subasta, el precio base será el del total de la deuda con más un cincuenta por ciento, independientemente de que existan otros acreedores, o de cuál sea la valuación fiscal, o el monto fijado por la ley procesal, a opción del ejecutante;
            C) La parte locataria y la parte fiadora prestan anticipada conformidad con la realización de hasta tres subastas sucesivas, a saber: por la totalidad de la base la primera, con una quita del 25 % la segunda, y sin base la tercera. Entre cada subasta deberá haber una diferencia de treinta días, al menos, y podrán ser convocadas en un mismo acto, mediante una sola publicación de edictos.
            D) El inmueble a subastar saldrá a la venta desocupado, por lo que se autoriza desde ya el libramiento de mandamiento de lanzamiento de todos sus ocupantes, una vez dictada sentencia de subasta, y con anterioridad a la fecha fijada para la realización de la misma.
            DECIMOSEPTIMA: ENTREGA DE LLAVES:
            Al finalizar el contrato la entrega de las llaves o de la propiedad sólo se justificará por escrito emanado del LOCADOR o del administrador, no admitiéndose otro medio de prueba. Si la LOCATARIA consigna las llaves, adeudará igualmente al LOCADOR el alquiler fijado, hasta el día en que el LOCADOR acepte la consignación o se le dé posesión del inmueble.
            DECIMOCTAVA: IMPUESTO DE SELLOS: Ambas partes pactan que el impuesto de sellos ser abonado íntegramente por el LOCATARIO.
            DECIMONOVENA: INSTALACIONES:
            La parte locataria recibe en este acto el inmueble con las instalaciones de .......... en perfecto estado de uso y conservación, funcionando correctamente, comprometiéndose dejarlas en igual estado al restituir la tenencia del inmueble. Se hace constar que sus aberturas se encuentran completas contando con todas sus piezas, a saber: ......... La instalación eléctrica se halla totalmente terminada, hallándose provista de todas sus cajas, tomacorrientes, interruptores, portalámparas ........... La instalación de agua tiene todas sus canillas, llaves, conexiones, llaves de pasos, cañerías, rejillas y cámaras completas, en perfecto estado, destapadas, sin pérdidas, y funcionando.
            VIGESIMA: REPARACIONES:
            Todos los desperfectos, roturas y/o desgastes que sufran el inmueble, sus instalaciones o artefactos, durante la vigencia del contrato, correrán a cargo de la parte locataria; trátase de reparaciones estructurales o accesorias; indispensables, necesarias o meramente convenientes. No obstante ello, la LOCATARIA dará inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesario su inspección. El locatario se obliga a permitir todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora.
            VIGESIMA PRIMERA: ARTEFACTOS:
            El inmueble se entrega con los siguientes artefactos: ......... El baño cuenta con ........ La Cocina cuenta con ........
            VIGESIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD.
            La parte LOCATARIA asume íntegramente la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse dentro, con, en, por, o a través del inmueble locado. Asimismo, la parte LOCATARIA asume la responsabilidad por incendio del inmueble, cualquiera fuera la causa del mismo, a cuyo efecto deber contratar el seguro contra incendio pertinente.
            En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte su ejemplar.

FIRMA DE LAS PARTES

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