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domingo, 24 de marzo de 2013

CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE BAJO FIRMA PRIVADA




ENTRE: De una parte, <<...>>, dominicano(a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>., domiciliado(a) y residente en <<...>>, de esta ciudad de <<...>>, quien en lo que sigue del presente Contrato se denominará: LA PRIMERA PARTE, o EL VENDEDOR; y de la otra parte, <<...>>, dominicano(a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado(a) y residente  en la <<...>> No. <<...>>, de esta ciudad, quién en lo que sigue del presente contrato se denominará: LA SEGUNDA PARTE, o EL COMPRADOR.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, VENDE, CEDE Y TRASPASA, desde ahora y para siempre, a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:

Un(a) <<...>> construida de <<...>>, con <<...>> metros cuadrados de construcción y <<...>> metros cuadrados de solar; ubicada en el No.<<...>> de la calle<<...>> del sector de <<...>>, de esta ciudad de <<...>>.

SEGUNDO: el precio convenido y pactado entre las partes es de <<...>>, pagadero de la forma siguiente: <<...>>

TERCERO:  EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta en <<...>> (el Certificado de Títulos No.---, etc., expedido por el Registrador de Títulos de <<...>>, en fecha  ---, a favor de---).


En la ciudad de <<...>> a los <<...>> días del mes de <<...>>del año <<...>>.


<<...>>                                   <<...>>
PRIMERA PARTE                   SEGUNDA PARTE
                                                             
Yo,<<...>>  Abogado(a) Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden en el presente contrato, pertenecen a <<...>> Y <<...>> quienes me han manifestado libre y voluntariamente que las firmas que aparecen en el presente documento son las mismas que ellos utiliza tanto en los actos de sus vidas pública como privada.  En la Ciudad de <<...>>, República Dominicana, a los <<...>> días del mes de <<...>>del año <<...>>.                                 


<<...>>
NOTARIO PUBLICO

1 comentario:

  1. Juventino Robles.28 de julio de 2019, 8:22

    He oído decir que es condición sine qua non que primero se hace el depósito del pago en la cuenta del vendedor y luego se firma el contrato, y nunca al revés. ¿Es cierto eso?

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