Obligaciones del vendedor.
Obligaciones del comprador. La pérdida de la cosa. Puesta en mora. Teoría de
los riesgos en materia de contrato de venta, artículo 1138 del Código Civil.
La compraventa es el
contrato por el cual una persona, el vendedor, transmite un derecho a otra
persona, el comprador, que se obliga a pagarle un precio en dinero.
La venta es perfecta entre las
partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto
del vendedor desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque
la primera no haya sido entregada ni pagada.
Obligaciones
del Vendedor
1. Debe
entregar la cosa vendida
La obligación de entrega
consiste en dejar la cosa vendida a disposición del comprador, para que éste la
reciba. La entrega debe efectuarse, salvo pacto en contrario, en el lugar donde
la cosa se encuentre en el momento de la perfección del contrato.
2. Debe garantizar la cosa
vendida contra la evicción y los vicios ocultos
El vendedor está obligado a
entregar la cosa tal y como se haya convenido, en consecuencia debe garantía al
comprador si la cosa entregada difiere de la convenida, por tanto, según
establece el artículo 1625 del Código Civil el vendedor debe garantizarle al
comprador una posesión pacífica de la cosa vendida. (evicción)
Los vicios ocultos o vicios
redhibitorios, son los defectos de la cosa vendida que no se revelan por el
examen de ésta y que le impiden al comprador hacer de ella el uso a que la
destinaba.
1.
Pagar el precio en
el lugar y día convenido y en la moneda convenida:
2.
Salvo estipulación en contrario, debe pagar
los gastos del contrato
3.
Recibir la cosa
Perdida de la cosa
La conservación de la cosa
corresponde al vendedor, a falta de convención en contrario, hasta la entrega
de la misma.
Si la cosa vendida ha
desaparecido en el momento en que la compra-venta se concluya, en caso de
pérdida total, la compraventa está viciada de nulidad; en caso de pérdida
parcial el comprador tiene la elección entre la resolución de la compra-venta o
una reducción del precio. Ocurre de un modo distinto si el comprador,
conociendo el riesgo de la desaparición de la cosa, ha concluido una
compraventa aleatoria.
La compra-venta puede recaer
sobre una cosa futura. Si la cosa futura no llega a existir, la compra-venta no
deja de ser válida por eso; y el vendedor que no cumpla con su obligación debe
abonar daños y perjuicios, mientras que el comprador se libera de su obligación
de pagar el precio. No obstante cuando el comprador haya aceptado el riesgo de
la no supervivencia de la cosa, y haya concluido así una compra-venta
aleatoria, sigue obligado a pagar el precio.
Puesta en mora
El
retraso en el cumplimiento de la obligación de entrega no da derecho al abono
de daños y perjuicios moratorios sino a partir de una constitución en mora. A
contar de esa constitución en mora el riesgo está a cargo del vendedor.
Para que pueda reclamarse
indemnizaciones de daños y perjuicios, es obligatorio constituir en mora a la
parte en falta a los fines de cumpla su obligación. Sólo se libera de su
responsabilidad, la parte en falta que demuestra que no ha cumplido su
obligación por causas ajenas a su voluntad que no pueden serle imputadas.-
Teoría
de los riesgos en materia de contrato de venta. Artículo 1138
del código civil
La
teoría del riesgo pretende determinar quien soporta el riesgo cuando la cosa
perece o se daña.
1. Si se trata de un
Cuerpo Cierto, los soporta el comprador, hasta que se ponga en mora al vendedor
para que se transmitan los riesgos.
2. Si se trata de una
cosa Genérica hay que esperar que se individualice.
3. Si se trata de una
cosa Futura la transmisión del riesgo se opera cuando la cosa futura tiene
existencia presente.
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