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jueves, 15 de agosto de 2013

CONTRATO DE COMPRAVENTA




Obligaciones del vendedor. Obligaciones del comprador. La pérdida de la cosa. Puesta en mora. Teoría de los riesgos en materia de contrato de venta, artículo 1138 del Código Civil.

La compraventa es el contrato por el cual una persona, el vendedor, transmite un derecho a otra persona, el comprador, que se obliga a pagarle un precio en dinero.

La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.

Obligaciones del Vendedor
                                                     
1.     Debe entregar la cosa vendida

La obligación de entrega consiste en dejar la cosa vendida a disposición del comprador, para que éste la reciba. La entrega debe efectuarse, salvo pacto en contrario, en el lugar donde la cosa se encuentre en el momento de la perfección del contrato. 

2.     Debe garantizar la cosa vendida contra la evicción y los vicios ocultos

El vendedor está obligado a entregar la cosa tal y como se haya convenido, en consecuencia debe garantía al comprador si la cosa entregada difiere de la convenida, por tanto, según establece el artículo 1625 del Código Civil el vendedor debe garantizarle al comprador una posesión pacífica de la cosa vendida. (evicción)

Los vicios ocultos o vicios redhibitorios, son los defectos de la cosa vendida que no se revelan por el examen de ésta y que le impiden al comprador hacer de ella el uso a que la destinaba.
 

1.                                                                                                                         Pagar el precio en el lugar y día convenido y en la moneda convenida:
2.                                                                                                                          Salvo estipulación en contrario, debe pagar los gastos del contrato
3.                                                                                                                         Recibir la cosa

Perdida de la cosa

La conservación de la cosa corresponde al vendedor, a falta de convención en contrario, hasta la entrega de la misma.
Si la cosa vendida ha desaparecido en el momento en que la compra-venta se concluya, en caso de pérdida total, la compraventa está viciada de nulidad; en caso de pérdida parcial el comprador tiene la elección entre la resolución de la compra-venta o una reducción del precio. Ocurre de un modo distinto si el comprador, conociendo el riesgo de la desaparición de la cosa, ha concluido una compraventa aleatoria.

La compra-venta puede recaer sobre una cosa futura. Si la cosa futura no llega a existir, la compra-venta no deja de ser válida por eso; y el vendedor que no cumpla con su obligación debe abonar daños y perjuicios, mientras que el comprador se libera de su obligación de pagar el precio. No obstante cuando el comprador haya aceptado el riesgo de la no supervivencia de la cosa, y haya concluido así una compra-venta aleatoria, sigue obligado a pagar el precio.

Puesta en mora

El retraso en el cumplimiento de la obligación de entrega no da derecho al abono de daños y perjuicios moratorios sino a partir de una constitución en mora. A contar de esa constitución en mora el riesgo está a cargo del vendedor.

Para que pueda reclamarse indemnizaciones de daños y perjuicios, es obligatorio constituir en mora a la parte en falta a los fines de cumpla su obligación. Sólo se libera de su responsabilidad, la parte en falta que demuestra que no ha cumplido su obligación por causas ajenas a su voluntad que no pueden serle imputadas.-

Teoría de los riesgos en materia de contrato de venta. Artículo 1138 del código civil

La teoría del riesgo pretende determinar quien soporta el riesgo cuando la cosa perece o se daña.

1.     Si se trata de un Cuerpo Cierto, los soporta el comprador, hasta que se ponga en mora al vendedor para que se transmitan los riesgos.
2.     Si se trata de una cosa Genérica hay que esperar que se individualice.
3.     Si se trata de una cosa Futura la transmisión del riesgo se opera cuando la cosa futura tiene existencia presente.

El artículo 1138 del código civil establece que la obligación de entregar la cosa es perfecta, por solo el consentimiento de los contratantes. Hace al acreedor propietario y pone a su cargo aquella desde el instante en que debió entregársele, aun cuando no se haya verificado la tradición, a no ser que el deudor esté puesto en mora de entregarla; en cuyo caso, queda la cosa por cuenta y riesgo de este último.

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