Obligaciones
del arrendador. Obligaciones del arrendatario. Causas de resciliación del
contrato. El régimen del Código Civil. El régimen del Decreto 4807.
Organización del Control de Alquileres de Casas y Desahucios y la Comisión de
Apelación. Naturaleza de estas decisiones. Postura jurisprudencial. Régimen del
arrendamiento rural.
El artículo 1708 del C. C.
reza: “Hay dos clases de contrato de
locación: el de las cosas, y el de la obra”.
La locación de las cosas es un
contrato por el cual una de las partes se obliga a dejar gozar a la otra una
cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que esta se obliga a
pagarle.
La locación de obra es un
contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra,
mediante un precio convenido entre ellas.
Estas
dos clases de locación se dividen en muchas especies particulares: se llama alquiler el de casas y muebles, y aparcería al de los animales.
El arrendamiento de
cosas es el contrato por el cual una persona, el arrendador, pone temporalmente
una cosa a disposición de otra, el arrendatario, contra una remuneración, el
alquiler o la renta. El arrendamiento de cosas puede recaer sobre inmuebles o
sobre muebles.
Obligaciones del arrendador
1.
Obligación de entrega
2.
Obligaciones de conservar la cosa arrendada en
estado de servir para el uso que ha sido que ha sido alquilada
3.
Obligación de garantía contra evicción y vicios
ocultos.
Obligaciones del arrendatario
1. Pagar el Alquiler.
2. Usar el objeto alquilado según el destino previsto.
3. Conservar la cosa alquilada.
Causas de resciliación del contrato
Las causas de resciliación del
contrato son varias, entres ellas figuran:
a.
Uso distinto de la cosa;
b.
Destrucción de la
cosa;
c.
La llegada del
término cuando éste se encuentre detallado en el contrato, salvo la tácita
reconducción
El
régimen del Código Civil
El contrato de Locación está
previsto en nuestro Código Civil en los artículos 1708 al 1831. Estableciendo
de esta manera que se puede alquilar o arrendar cualquier clase de bienes
muebles o inmuebles. Y se puede arrendar por escrito o verbalmente.
El
régimen del decreto que crea la Comisión de Desahucio y Alquileres de Casas
Decreto 4807 del 1959 creó la
Comisión de Alquileres de Casas de Desahucios, cuya finalidad consiste en
dirimir las contestaciones extrajudiciales posibles a presentarse entre
propietarios e inquilinos de casas, fijando a la vez normas para el
establecimiento de los precios a pagar por concepto de alquiler.
Todas las decisiones tomadas
por el Control de Alquileres de casas y Desahucios, siempre serán recurribles
en apelación por ante la Comisión de Apelación del Control de Alquileres de
Casas y Desahucios.
El Decreto No. 4807, de fecha
28 de Enero del 1951, contiene el Régimen especial de alquileres y desahucios.
Y se resume así:
·
La cuota por pago de alquiler no puede ser aumentada
por el propietario sin el consentimiento por escrito del inquilino.
·
El aumento del alquiler puede ser autorizado por el
Control de alquileres de casas y desahucios.
·
Habrá una comisión de Apelación sobre alquileres y
desahucios, que conocerá de las apelaciones del Control.
·
Está prohibido el desahucio del inquilino de un
inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la
rescisión del contrato.
·
En caso de que
los propietarios o sus familiares quieran habitar el inmueble por un periodo de
dos años, el Control podrá autorizar el desalojo.
·
En los casos de que los propietarios se nieguen a
recibir el monto de los pagos de alquiler que realicen los inquilinos, estos
deberán depositar dichas sumas en el Banco Agrícola con todas las informaciones
de lugar.
·
La demanda en desalojo por falta de pago, intentada
por ante el Juzgado de paz, debe estar encabezada por la Certificación del
Banco Agrícola en donde conste que el inquilino no ha depositado valores
correspondiente al pago de alquiler.
Organización
del Control de Alquileres de Casas y Desahucios y la Comisión de Apelación.
El
Control de Alquileres de Casas y Desahucios, esta a cargo del Consultor
Jurídico de los Bancos del Estado, quien ejerce esas funciones con jurisdicción
nacional. Los Gobernadores Provinciales actuarán dentro de su jurisdicción,
como delegados del Control de Alquileres de Casas y Desahucios, en todo cuanto
se refiera a los asuntos de su competencia. El Control de Alquileres de Casas y
Desahucios, así establecido, decidirá originalmente los casos que le fueren
sometidos, de acuerdo con las prescripciones del decreto 4807 del 1959.
La Comisión de Apelación sobre
Alquileres de Casas y Desahucios, estará integrada por el Secretario de Estado de Justicia, el
Secretario de Estado de Interior y Cultos y el Síndico del Distrito Nacional, o
por funcionarios que éstos designen en su representación, dentro de sus
respectivas dependencias, a la que podrán recurrir en apelación los
propietarios e inquilinos, contra cualquier decisión del Control de Alquileres
de Casas y Desahucios, con la cual no estuvieren conformes.
Naturaleza
de estas decisiones. Postura Jurisprudencial.
La Comisión de Apelación de
Casas y Desahucios no es un tribunal del orden judicial y, por tanto, sus
resoluciones no están sujetas al recurso de casación.
“Considerando, que como se advierte, se trata en la
especie de un recurso de casación contra una resolución de la Comisión de
Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucio, jurisdicción especial
administrativa, que no es un tribunal del orden judicial; que de conformidad
con lo que establece el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación,
la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación si la ley ha sido
bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados
por los tribunales del orden judicial; que como la comisión que evacuó la
resolución impugnada no es un tribunal del orden judicial, ni existe
disposición expresa de la ley que así lo determine, el recurso de casación
interpuesto contra la indicada resolución resulta inadmisible”.
Régimen del arrendamiento
rural
Los artículos 1714 al 1751del
Código Civil, establecen las reglas comunes a los arrendamientos de casas y
haciendas rurales, operan los mismos principios desarrollados en lo relativo al
contrato de locación general.
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