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jueves, 15 de agosto de 2013

LOS VICIOS O INEFICACIA DE LOS CONTRATOS




Inexistencia, nulidad y anulabilidad: causas y efectos. Confirmación de los contratos. Los vicios del consentimiento.

Inexistencia, nulidad y anulabilidad: causas y efectos.

La nulidad ocurre cuando no se llena uno de los requisitos exigidos para la formación de un contrato, éste es nulo, ya sea de nulidad absoluta o de nulidad relativa.

La nulidad absoluta no puede ser subsanada por las partes, en cambio la nulidad relativa, puede ser corregida por las partes. La acción de nulidad relativa se extingue por la confirmación, mientras que la nulidad absoluta no se subsana.

La acción en nulidad relativa no se concede, sino a la persona que la ley cree proteger, por el contrario la acción de nulidad absoluta se otorga a toda persona que encuentre interés en ello.

La inexistencia de un contrato viene dada del hecho de que se haya suscrito en violación a una norma que lo declare como sino existiera. Por ejemplo: cuando se contrata violando una norma de orden público, se tiene el contrato como si no existiera.

La anulabilidad de un contrato ocurre, cuando en determinado contrato esta viciado de nulidad relativa.

Confirmación de los contratos.

La confirmación es el acto por el cual una persona hace que desaparezcan los vicios del contrato cuya nulidad habría podido invocar. Constituye una renuncia a la acción de nulidad relativa o de rescisión.

El acto nulo, de nulidad relativa, es susceptible de ser confirmado por la renuncia del contratante a la acción de nulidad relativa o de rescisión con que se beneficia.

Cuando el acto está viciado de nulidad absoluta, los contratantes no tienen más recursos que crear un acto nuevo, de común acuerdo, pero esto no será un acto de confirmación, sino un nuevo contrato dentro de los requisitos regulares que no hará renacer el contrato nulo y sus efectos se producirá para el futuro.

Los vicios del consentimiento

Para crear obligaciones, debe existir consentimiento, requisito necesario para la validez del contrato, pero el consentimiento o voluntad debe estar exenta de vicios, esos vicios son:
1.      Error
2.      Dolo
3.      Violencia
4.      Lesión

El Error: Cuando el contratante ha querido concertar el contrato litigioso, pero lo ha hecho porque se ha equivocado. El artículo 1110 del Código Civil, establece que sólo son susceptibles de viciar el consentimiento el error sobre la sustancia y el error sobre la persona. Para que el error constituya un vicio del consentimiento debe ser determinante. El error, como vicio del consentimiento, ofrece al errans una acción de nulidad relativa.

El Dolo: En el caso del dolo, uno de los contratantes ha sido engañado. El dolo es un error provocado, un engaño. El dolo lleva consigo la nulidad relativa del contrato.

En cuanto al autor del dolo, se necesitan los siguientes requisitos:
1.     El autor del dolo deber haber obrado a sabiendas.
2.     El dolo debe exteriorizarse; y
3.     En cuanto a la víctima, el dolo debe ser determinante.

La Violencia. Requisito:
1.     La violencia debe ser ilegítima.
2.     Puede proceder de otro contratante o de un tercero.
3.     Debe ser determinante.

La violencia física destruye el consentimiento; por consiguiente, el contrato es nulo de nulidad absoluta. Por el contrario, la violencia moral vicia el consentimiento, la nulidad es entonces relativa.

La Lesión: Es cuando se pago un precio por debajo del valor real de la cosa comprada.

Los requisitos relativos a la lesión son:
1.     La lesión debe rebasar ciertas tasas.
2.     El perjuicio debe ser contemporáneo del contrato.
3.     No puede haber lesión sin un error, un dolo o una violencia.

El Código Civil sanciona la lesión con la nulidad relativa, denominada rescisión. El acto lesivo se anula retroactivamente. Para evitar la rescisión, el comprador puede ofrecer el suplemento del precio.                         

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