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jueves, 15 de agosto de 2013

LAS GARANTIAS




Tipos de garantías. Hipoteca, anticresis, la prenda, tipos de prenda y el comodato.

Se llaman Contratos de Garantías a los que están  destinados a proteger a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores.

Los contratos de garantías son:
·       La fianza
·       La prenda
·       La Anticresis
·       La constitución de la hipoteca.

Tipos de Garantías

1.      Garantías Legales y Convencionales: Una garantía es legal cuando la ley le crea un acreedor, sin que éste tenga que manifestar su voluntad, una situación privilegiada. Es convencional cuando resulta de la voluntad de las partes.
2.      Garantías Personales y Reales: La garantía personal consiste en la intervención de un tercero, el fiador, que asegura el cumplimiento. La garantía real resulta de la afectación de ciertos bienes del deudor como seguridad del crédito.

Las garantías reales son:
·        El derecho de retención  
·        La pignoración
·        El privilegio
·        La hipoteca

La Hipoteca

La hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación, consagrada en el Código Civil, artículos 2114 al 2120. Garantía legal unas veces, y convencional otras, que es la afectación de un inmueble al pago de un crédito sin que el propietario de ese inmueble se haya desprendido de él.

La hipoteca no es oponible a terceros si no se ha efectuado una publicidad (inscripción de hipoteca).

Características:
1.           La hipoteca es un derecho real que no implica desposeimiento del deudor.
2.           La hipoteca es un derecho real accesorio, pero distinto del crédito garantizado.
3.           La hipoteca afecta solamente a los inmuebles, lo cual le confiere el carácter de derecho real inmobiliario.

Clasificación:

Según su modo de constitución, se clasifican en hipotecas legales, convencionales y judiciales:
·        Hipoteca legal. Estas son tres: hipoteca de la mujer casada bajo el régimen de la comunidad, la hipoteca del pupilo sobre los bienes inmuebles de su tutor y la hipoteca del Estado sobre los inmuebles de sus funcionarios encargados de la recolección de los fondos públicos.
·        Hipoteca convencional, es la que depende de los convenios y de la forma exterior de las actas y contratos.
·        Hipoteca judicial, es la que resulta de las sentencias o de actas judiciales.

Efectos: Los acreedores que tienen privilegios o hipotecas inscritas sobre un inmueble, tienen siempre acción sobre éste cualquiera que sea su dueño, para que se les coloque y pague, según el orden sus créditos o inscripción.

Extinción:
Las hipotecas se extinguen:
1.     Por la extinción de la obligación principal.
2.     Por la renuncia del acreedor a la hipoteca.
3.     Por el cumplimiento de las formalidades y condiciones prescrito a los terceros detentadores para hacer libres los bienes que hayan adquirido.
4.     Por la prescripción.

La Anticresis:

Consiste en una pignoración inmobiliaria, el constituyente se desposee a favor del acreedor, del inmueble que le da en garantía y es el acreedor quien percibe los frutos con obligación de imputarlos primeramente sobre los intereses del crédito y luego sobre el capital.

Es un contrato real que no se realiza sino por el desposeimiento del deudor y la entrega del inmueble al acreedor. El constituyente debe ser propietario del inmueble o titular de un derecho real sobre ese inmueble.

El derecho del anticresista es un derecho real inmobiliario susceptible de posesión.

Las obligaciones provenientes del contrato de anticresis:
·        El constituyente  tiene debe entregar el inmueble al acreedor y no turbar su posesión.
·        El anticresista debe rendir cuenta anual, debe administrar como un buen padre de familia; en caso de abuso, puede ser privado del derecho.
·        El anticresista tiene derecho a liberarse de sus obligaciones devolviendo el inmueble, pero pierde entonces su pignoración.

Extinción de la Anticresis: La anticresis se extingue por vía accesoria cundo el crédito garantizado desaparece, sobre todo por el pago. Se extingue por vía principal cuando el anticresista renuncia a su derecho o restituye el inmueble al constituyente  o es privado del mismo por abuso del goce.

La  Prenda

El contrato de prenda es el contrato por el cual el deudor o un tercero, por afectar un bien mueble al pago de la deuda, se desposee del mismo a favor, ya sea del acreedor, ya sea de un tercero, que conserva la cosa para el acreedor. La prenda es un contrato accesorio que supone  la existencia de un crédito válido. Esta garantía real lleva consigo la desposesión de la cosa, sobre la cual esté constituida la garantía.  

Este tipo de contrato está previsto en los artículos 2073 al 2084 del Código Civil. El contrato de prenda hace que surja un derecho real a favor del acreedor prendario y crea obligaciones.
 
El acreedor pignoraticio debe restituir la cosa cuando haya cobrado íntegramente. Debe velar por la cosa como un buen padre de familia, no puede usar la cosa, el abuso de la prenda puede llevar consigo el privar de aquélla al acreedor prendario.

Las prendas sin desplazamiento le permiten al deudor conservar el material de explotación sobre el cual obtiene crédito, estas prendas sin desposesión del deudor se aproximan a la hipoteca. Las prendas sin desplazamiento o sin desapoderamiento demuestran la evolución de la prenda hacia la hipoteca o la penetración de la hipoteca en la esfera mobiliaria.

El Comodato.

El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Elementos
  • El contrato nace con la entrega de la posesión de la cosa.
  • Es gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.
  • El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado.

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