Concepto y elementos. Diferentes tipos y modalidades de contrato de trabajo. El trabajo de los menores. De la protección a la maternidad. Los trabajadores domésticos. Los trabajadores del mar (Contrato de Enrolamiento). Los trabajadores por comisión.
Concepto y elementos.
El contrato de trabajo es definido por el Código
Laboral en su artículo primero como una convención por la cual “una persona se
obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la
dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta”.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en el
artículo 1 del Código de Trabajo, los elementos constitutivos del contrato de
Trabajo son:
·
La
prestación de un servicio,
·
La
subordinación jurídica, y
·
La
remuneración
Diferentes tipos y
modalidades de contrato de trabajo.
Los contratos de trabajo se
clasifican, según su duración en:
·
Contrato
por tiempo indefinido, que es el contrato por excelencia. Es aquel que es
ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días
laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o
los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda
indefinidamente
·
Contrato
por cierto tiempo: (Art. 33 C.T.) Es un contrato de excepción. Los
contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la
llegada del plazo convenido.
·
Contrato
para obra o servicio determinados: Deben redactarse por escrito (Art.34 CT). Solo pueden celebrarse cuando lo exija la
naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria
de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la
prestación del servicio o con la conclusión de la obra.
Según su forma:
·
Contrato
de Trabajo verbal: Es
aquel donde las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las
obligaciones de las partes, no constan en un instrumento escrito. Este es el
contrato de trabajo corriente.
·
Contrato
de Trabajo por escrito:
Tiene lugar principalmente, en los contratos
por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de
los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas
empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde
constan, generalmente, las especificaciones
mínimas de la ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar
a las mismas. Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de
las partes, y los otros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretaría de Estado de
Trabajo.
Según el carácter de la relación de trabajo:
·
Contrato
de Trabajo individual.
·
Contrato
de trabajo colectivo:
La contratación se realiza en este caso, entre el empleador y un grupo de
trabajadores, representados por un director o jefe de equipo; los trabajadores
no son individualmente, sino en
conjunto, constituye un grupo.
Además tenemos:
·
Contrato
de trabajo por temporada:
Se trata de trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del año, son
contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación
de la temporada.
·
Trabajadores
eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen
con el nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar en ocasión de los
trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o
responder a circunstancias accidentales
de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo.
Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio “si
ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.
El trabajo de los menores.
En principio los mayores de catorce (14) años
disfrutan de los mismos derechos y poseen los mismos deberes que los mayores,
en cuanto a las leyes de trabajo.
La prohibición de que los menores de catorce (14) años
no pueden trabajar, no puede ser levantada por la voluntad de los padres, sin
embargo, como toda regla existen dos excepciones:
·
Cuando
el trabajo sea en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza, previa
autorización del Secretario de Estado de Trabajo, a solicitud de los padres o
tutores.
·
Que
sea para ser utilizados en los campos en trabajos ligeros de recolección,
siempre que sean autorizados por los padres y con la obtención de un
certificado medico que le acredite que son aptos para realizar ese trabajo.
El menor no emancipado que ha cumplido los catorce
(14) años y no alcanza los dieciséis (16) años, puede celebrar un contrato de
trabajo si ha sido autorizado por sus padres. Con esta autorización el menor
tiene capacidad de ejercicio de todos los derechos y acciones que se derivan
del contrato de trabajo.
En principio el menor emancipado o no emancipado mayor
de dieciséis (16) años, son titular de los derechos de goce y ejercicio en
cuanto al derecho laboral, es decir son mayores de edad para los fines del
contrato de trabajo. Pero en ningún caso el trabajo de un menor puede impedir
su instrucción escolar obligatoria, la que estará a cargo y correrá por cuenta
del empleador, bajo la vigilancia de las autoridades.
De la protección a la
maternidad.
El Código de Trabajo protege la maternidad y
salvaguarda el sostenimiento y la crianza de los niños, garantizando el
patrimonio más sagrado, el ser humano.
Se trata de un régimen de protección acentuado que
ampara el trabajo de la mujer, que tiende a dar el máximo de protección a la
maternidad, estableciendo:
·
el
descanso pre y post natal,
·
el
derecho a licencia cuando como consecuencia del embarazo o del parto la
trabajadora no pueda concurrir a su trabajo;
·
derecho
a amamantar el niño en determinados periodos en horas de trabajo;
·
el
cambio de trabajo, tareas o funciones de ésta cuando eso perjudique a la
trabajadora madre
·
protección
contra el desahucio durante el embarazo y los tres meses que siguen a la fecha
del parto
·
protección
contra el despido durante el embarazo y los seis meses que siguen a la fecha
del parto
Los trabajadores domésticos.
Los trabajadores domésticos son definidos como los que
se dedican exclusivamente a las labores de cocina, asistencia y demás, propias
de un hogar o de otro sitio o residencia particular, que no importen lucro o
negocio para el empleador o sus parientes.
Para entrar dentro de esta figura deben de concurrir dos
elementos, a saber:
·
que la
dedicación sea exclusiva, habitual y continua a labores propias de un hogar o
de una residencia particular
·
que
estas labores no importen lucro o negocios para el empleador.
El salario de los empleados domésticos comprende
además de los pagos de dineros, alojamiento y alimentos de calidad corriente.
El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún
horario, pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo
ininterrumpido de nueve horas por los menos.
El trabajador doméstico disfruta de vacaciones
remuneradas cuando cumple un año, así como de su sueldo navideño conforme. Posee
derecho a permisos con la finalidad de asistir a la escuela, al medico o a un
centro de salud.
Los trabajadores del mar.
Contrato de Enrolamiento
El Código de Trabajo establece disposiciones
especiales en torno a las personas que laboran en el mar, denominándole contrato
de enrolamiento, al que regula las relaciones del trabajo efectuado a bordo de
la embarcación, entre los empleadores y la dotación (tripulación) de las
embarcaciones.
Son llamados tripulantes toda persona que es empleada
a bordo, sin distinción de lo que se ocupe. Sólo existe una excepción que es el
capitán, que se considera como el representante del empleador en la
embarcación, pero con respecto del propietario del bien es un empleado.
Estos contratos pueden celebrarse por tiempo
determinado, por tiempo indefinido o por viaje.
Las partes no pueden dar por terminado ningún contrato
de enrolamiento, ni aun por justa causa, mientras la embarcación está de viaje,
entendiéndose que la embarcación está en viaje cuando permanece en el mar o en
algún puerto nacional o extranjero que no sea de los indicados para la
restitución del trabajador. Excepto en los casos de que la embarcación cambié
su nacionalidad (además recibe un importe de cesantía de dos meses salarios);
si el capitán encuentra sustituto del trabajador que desea abandonar la
embarcación; y el empleador está obligado a entregar la restitución.
En los casos de se haya contratado para un viaje y
este haya aumentado su trayecto el trabajador tiene derecho a un aumento en su
restitución. Sin embargo si disminuye el trayecto no puede disminuirse su
salario.
Los trabajadores por comisión
El Código de Trabajo establece en su artículo 5 que
los comisionistas están fuera del amparo de esta ley. Sin embargo, el Código de
Trabajo es aplicable a los trabajadores vendedores y viajantes de comercio,
siempre que laboren de manera permanente en subordinación a un empleador, sin
importancia de cómo se realice el pago del salario, entre esta está la
comisión.
Lo esencial es que exista subordinación, la facultad
del empleador de impartir órdenes e instrucción sobre el servicio prestado y el
carácter permanente de la relación. El salario mensual nunca puede ser inferior
al salario mínimo legalmente establecido, incluyendo la retribución fija y las
condiciones que preve regularmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario