Concepto
de empresa y de empleador: deberes y derechos. El poder de dirección. El Jus
Variandi. Límites al Jus Variandi. Modificaciones del contrato de trabajo.
Concepto de trabajador: deberes y derechos. Prestaciones del trabajador.
Clasificación profesional. Vacaciones, descanso y permisos. Prestación del
servicio, jornada y horario. Salarios y garantías salariales.
Los sujetos del contrato de trabajo son el empleador y
el trabajador.
Concepto de empresa y de
empleador.
La empresa conforme el Código de Trabajo se entiende
por “la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”.
La empresa laboral es definida como “la unidad
organizativa dentro de la cual un empresario, solo o en comunidad con sus
colaboradores, persigue continuamente un determinado fin técnico laboral, con
ayuda de medios materiales e inmateriales”.
Conforme a nuestro Código de Trabajo el empleador “es
toda persona física o moral a quien es prestado un servicio”. Por lo que
cualquier persona puede convertirse en empleador.
Es preciso distinguir que mientras el trabajador debe
ser una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física como
jurídica.
Deberes y Derechos.
El empleador tiene derecho a introducir los cambios
que sean necesarios en las modalidades de la prestación, siempre que esos
cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las
condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al
trabajador, así como a aplicar las medidas disciplinarias que el código
autoriza.
Es claro que los derechos del cual se encuentra
investido el empleador son los deberes u obligaciones del trabajador por la naturaleza contractual de
esta relación. En el sentido de que
están amparados en un contrato bilateral de trabajo.
El Código de Trabajo en su artículo 46 impone obligaciones
al empleador, de las cuales enunciaremos las siguientes:
·
Mantener las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares
en que deben ejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas por las
disposiciones sanitarias.
·
Cumplir con las obligaciones que le impone este Código y
las que se deriven de las leyes de los contratos del trabajo, de los convenios
colectivos y de los reglamentos interiores.
·
Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo
que éste pierda cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del
empleador.
·
Guardar a los trabajadores la debida consideración
absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.
·
Proporcionar capacitación, adiestramiento, actualización
y perfecionamiento a sus trabajadores.
El poder de dirección.
En sentido estricto, el poder de dirección comprende
la totalidad de las facultades o poderes jerárquicos que tiene el empleador de
organizar económica y técnicamente la empresa, atendiendo a sus fines y a las
exigencias de la producción. Se ejerce personalmente o por medio de
representantes.
Sus órdenes no deben ser lesivas de derecho (del
trabajo), ni injustas, ni arbitrarias, sino provistas de legitimidad. Debe
respetar la integridad física, la intimidad y la dignidad personal del trabajador.
El Jus Variandi
Es definido como la facultad del empleador de precisar
el modo, tiempo y lugar de la prestación de servicios del trabajador, que se
deriva de la facultad de dirección. La ley generalmente regula y delimita su
ejercicio, ya que no es arbitrario o absoluto, y es de la esencia de las
relaciones de trabajo.
Limites al Jus Variandi
El empleador esta facultado para introducir los
cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestación siempre que
esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni causen perjuicios
materiales, ni morales al trabajador.
Para que se ejecute el jus variandi deben concurrir
tres condiciones entre las que tenemos:
·
La
razonabilidad, pues debe responder a verdaderas necesidades de la empresa;
·
Inalterabilidad
de las modalidades esenciales del contrato de trabajo; y
·
Intangibilidad
de los intereses del trabajador, ya que no se pueden lesionar los derechos del
trabajador.
Modificaciones del contrato
de trabajo.
Como vimos anteriormente, el Jus Variandi le da al
empleador la facultad de modificar el contrato de trabajo. Además del Jus
Variando, el contrato de trabajo consentido validamente entre las partes puede
ser modificado:
·
Por
efecto de disposiciones contenidas en este Código y otras leyes posteriores.
·
Por
efecto de los convenios colectivos de condiciones de trabajo.
·
Por
mutuo consentimiento.
Concepto de Trabajador.
Es toda persona física que presta un servicio,
material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Debe ser siempre
una persona natural, persona humana, no una persona moral o jurídica.
Para determinar la calidad de trabajador sólo debe
verificarse que exista una subordinación jurídica y el mero hecho de que haya
un contrato de trabajo.
Deberes y Derechos.
Igualmente que como sucede con el empleador, los
derechos del cual se encuentra investido el trabajador son los deberes u
obligaciones del empleador por la naturaleza contractual de esta relación.
El artículo 44 enumera las obligaciones del
trabajador, entre las cuales están:
·
Someterse
a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece
ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar
su trabajo;
·
Asistir
con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar sus servicios y
desempeñarlos en la forma convenida;
·
Comunicar
al empleador o a sus representantes las observaciones que hagan para evitar
cualquier daño que puedan sufrir los trabajadores o el empleador;
·
Observar
buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo;
·
Guardar
rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los
cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten, así como de los
asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio al
empleador, tanto mientras dure el contrato de trabajo como después de su
terminación;
·
Conservar
en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo,
sin que sean responsables de su deterioro normal ni del que se ocasione por
caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;
|
Señalaremos algunas de las prestaciones que recibe el
trabajador por los servicios prestados al empleado, que pueden ser parte del
salario o no:
·
La
participación obrera en los beneficios de la empresa, el Código de Trabajo
reconoce a los obreros como parte de su salario las utilidades de la empresas;
·
La
propina no está incluida en el contenido del salario, ya que es considerada
como un regalo;
·
Las
asignaciones familiares son subsidios que se pagan a los trabajadores por el
hecho del nacimiento de sus hijos y que perduran hasta que éstos alcanzan una
edad determinada o terminan el periodo de enseñanza;
·
Las
primas o salarios de estímulos si caen dentro del contentivo del salario, pues
son otorgados como consecuencia del trabajo realizado por el trabajador;
·
Ventajas
económicas otorgadas por el conocimiento técnico, experiencia o capacidad del
trabajador, también hay que incluirla dentro del contenido del salario pues se
otorgan en virtud del contrato a cambio de la tarea que desempeña;
·
Gratificaciones,
siempre que se otorguen por el servicio prestados;
·
Las
cotizaciones obreras al seguro social obligatorio.
·
Las
indemnizaciones previstas en el artículo
95 y 101 del Código de Trabajo, no entran dentro del salario pero se
generan después de roto el contrato, y se consideran un salario diferido;
·
El
preaviso y el auxilio de cesantía, no integran el salario del trabajador, pero
son prestaciones que provienen de la finalidad del contrato;
·
Los
subsidios y prestaciones del seguro social obligatorio, no entran dentro del
salario sino mas bien son indemnizaciones;
·
Los
gastos de representación, son erogaciones (pagos) para la ejecución del
trabajo;
·
Los
viáticos son asignadas para cubrir el pago de habitación y alimentos, si se
recibe de manera habitual entra dentro del salario;
·
Gastos
de transporte, no forman parte del salario, ya que para prestar el servicio;
·
La
regalía pascual o salario de navidad, es un salario, anual complementario;
Clasificación profesional
Desde el punto de vista del asalariado, el sistema de
Clasificación Profesional es el criterio de medida del status socio profesional;
y por tanto el determinante de las contraprestaciones económicas y sociológicas
básicas para el trabajador.
Los Sistemas de Clasificación Profesional establecen
las "jerarquías" o "niveles" de cada ocupación en función
de diferentes criterios:
1. El nivel de cualificación del trabajador
("categoría").
2. El grado de responsabilidad o complejidad
de las tareas a desempeñar ("puesto de trabajo").
3. El grado de influencia sobre los resultados
del proceso productivo ("competencia").
El principal determinante de las Clasificaciones
Ocupacionales lo constituye el nivel de cualificación; al constituir ésta un
factor intrínseco al trabajador; mientras que la responsabilidad y la
influencia sobre los resultados son factores extrínsecos al ocupante del puesto
de trabajo.
Con ello, el status social de un trabajador viene
definido por su nivel de cualificación; convirtiéndose así el sistema educativo
en el homologador de la jerarquización profesional.
Vacaciones
Las vacaciones anuales tienen la finalidad de proteger
la salud del trabajador y permite reparar el desgaste y fatiga; con esta
visión, las vacaciones son concedidas como un complemento de las interrupciones
semanales.
En el derecho dominicano los empleadores tienen la
obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de dos
semanas, con disfrute de salario conforme la escala siguiente:
·
Después
de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de
salario ordinario.
·
Después
de un trabajo continuo mayor de cinco años, dieciocho días de salario
ordinario.
Descansos
En principio, la jornada de trabajo no es
ininterrumpida. Se suspende durante un periodo de descanso de una hora como
mínimo. El Código de Trabajo establece “debe ser interrumpida por un período
intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de
cuatro horas consecutivas de trabajo, y de hora y media después de cinco.”
Descanso semanal: Todo trabajador tiene derecho a un
descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el
convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A
falta de convención expresa se inicia a partir del sábado a medio día.
Los días declarados no laborables por la Constitución
o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan
con el día de descanso semanal.
Descansos de maternidad: Con el objetivo de proteger a
la maternidad la legislación prevé un conjunto de descanso en beneficios de la trabajadora;
de estos, el más importante de todos es el descanso pre y pos-natal.
Permisos
El trabajador tiene derecho, previo aviso y
justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser
retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara.
Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento
de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual,
para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal
(como por ejemplo de derecho de voto), o por la realización de funciones
sindicales.
Prestación del servicio,
jornada y horario
La prestación del servicio es la principal obligación
del trabajador frente al empleador. La cual debe ser con intensidad, cuidado y
esmero, en la forma, tiempo y lugar convenido, y bajo la dirección del
empleador o su representante. La prestación del servicio debe ser personal ya
que el contrato de trabajo es intuito personae.
La jornada es el tiempo que el trabajador permanece en
la empresa a disposición del empleador. El no puede disponer libremente de la
jornada, no puede abandonar el lugar del trabajo. El artículo 146 del Código de
Trabajo, define la jornada de trabajo como: “todo el tiempo que el trabajador
no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su
empleador".
La duración normal de la jornada de trabajo es la
determinada en el contrato de trabajo. No podrá exceder de 8 horas por día ni
de 44 por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las 12 horas
meridiano del día sábado.
Existen diferentes tipos de jornada:
·
Jornada
Diurna: es la comprendida entre las Siete (7) de la mañana y las Nueve (9) de
la noche.
·
Jornada
Nocturna: es la comprendida entre las Nueve (9) de la noche y la Siete (7) de
la mañana.
·
Jornada
Mixta: es la que comprende periodos de la jornada Diurna y Nocturna, siempre
que el periodo nocturno sea menor de Tres (3) horas. En caso contrario es
jornada nocturna.
El horario de la jornada es establecido libremente en
el contrato de trabajo.
Salario y garantías saláriales
El salario es la pieza clave del Derecho del Trabajo,
que refleja más que cualquiera de sus otros institutos las exigencias propias
de una realidad económica y social.
Desde el punto de vista económico el salario
representa el precio de la fuerza del trabajo y desde el punto de vista social
constituye para la mayoría, la principal fuente de ingresos.
Código de Trabajo artículo 192: “Es la retribución que
el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado”.
El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No
puede en ningún caso ser menor al salario mínimo establecido.
Garantías salariales: El legislador establece
disposiciones protectoras del salario, que la doctrina clasifica en:
·
Medidas
protectoras contra los abusos del empleador: El pago del salario es una
obligación esencial del empleador.
·
Medidas
protectoras contra los acreedores del trabajador y contra los acreedores del
empleador: El salario es inembargable, salvo la tercera parte por pensiones
alimenticias.
·
Medidas
protectoras de la familia del trabajador: El pago puede ser objeto de descuento
por pensiones alimentarías.
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