Preparación
del debate, solución de los incidentes y fijación de audiencia. Principios
Generales del Juicio. Inmediación. Publicidad. Contradicción. Oralidad.
Sustanciación del juicio. Causas de suspensión.
Preparación
del debate, solución de los incidentes y fijación de audiencia.
Fijación de audiencia. El presidente del tribunal, dentro
de las cuarenta y ocho horas de recibidas las actuaciones, fija el día y la
hora del juicio, el cual se realiza entre los quince y los cuarenta y cinco
días siguientes.
Solución de incidentes. Las excepciones y cuestiones
incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas
en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un
solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos que
resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al
orden del juicio. Esta resolución no es apelable. El juicio no puede ser
pospuesto por el trámite o resolución de estos incidentes.
Preparación del debate. En el mismo plazo de cinco días
de la convocatoria, las partes comunican al secretario el orden en el que
pretenden presentar la prueba. El secretario del tribunal notifica de inmediato
a las partes, cita a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y
demás elementos de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la
organización y desarrollo del juicio. Cuando el imputado está en prisión, el
auto de fijación de juicio se le notifica personalmente. El encargado de su
custodia también es notificado y debe velar porque el imputado comparezca a
juicio el día y hora fijados.
Principios
Generales del Juicio.
Entre los principios generales del juicio podemos
resaltar:
·
Contradictoriedad
·
Inmediación.
·
Publicidad.
·
Oralidad.
·
Continuidad
del debate
·
Imputacion
Inmediación
Este principio consiste en que el juicio se lleve a cabo
con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
La inmediación implica el conocimiento directo de la
prueba, el medio probatorio como objeto de conocimiento y las partes del
proceso como sujetos cognoscentes, enfrentados sin obstáculos o filtros que
impiden la apreciación personal por el interesado.
Publicidad
Este principio establece que el juicio es público salvo
que de oficio las partes pidan, que el tribunal mediante resolución motivada
que se realice parcial o totalmente a puertas cerradas siempre que:
·
Se
afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno
de los intervinientes;
·
Peligre
un Secreto Oficial autorizado por la Ley, o un secreto particular, comercial o
industrial cuya revelación indebida resulte punible.
Art. 310.- Restricciones de acceso. Está prohibido el
ingreso a la sala de audiencias de los menores de doce años, salvo que estén
acompañados de un mayor de edad responsable del menor. Tampoco pueden ingresar
militares o policías uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o
custodia. Del mismo modo les está vedado el ingreso a personas que porten
distintivos gremiales o partidarios
Oralidad
Este principio está contenido en el Art.311 del CPP y
establece que el juicio es oral. La práctica de las pruebas y en general, toda
intervención de quienes participen en él se realiza de modo oral.
Art. 312.- Excepciones a la oralidad. Pueden ser
incorporados al juicio por medio de la lectura:
·
Los
informes, las pruebas documentales y las actas que este código expresamente
prevé;
·
Las actas de los
anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la
comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;
·
Los informes de
peritos, sin perjuicio de que los peritos deban concurrir para explicar las
operaciones técnicas realizadas y las conclusiones a las que han llegado;
·
Las declaraciones de co-imputados que se encuentren
en rebeldía, registradas conforme a este código.
Contradicción
Es conocer el razonamiento del contrario y las pruebas
que los sustentan, pues solo de esta manera es posible rebatir u oponerse
adecuadamente. A través de la contradicción del debate se logra la imposición
de los argumentos por todas las partes, por lo cual es posible el inmediato
cuestionamiento y objeción.
Cualquier actuación en quebranto de la contradictoriedad del
debate o en negación a la posibilidad de debate, atenta contra el principio de
inviolabilidad de la defensa, y abre la posibilidad de recurrir.
Sustanciación
del juicio.
Son los pasos que se dan en el curso del juicio, desde el
día del conocimiento de la audiencia hasta la emisión de la sentencia.
·
Apertura
de la audiencia
·
Declaración
del imputado
·
Recepción
y exhibición de la prueba
·
Discurso
Final
·
Cierre
del Debate
·
Deliberación
de los jueces,
·
Emisión
de la sentencia.
El secretario del tribunal deberá efectuar un registro o
acta de audiencia que contendrá todo lo acontecido durante el juicio.
Causas
de suspensión.
Art. 315. Continuidad y suspensión. El debate se realiza
de manera continua en un solo día. En los casos en que ello no
es posible, el debate continúa durante los días consecutivos que haya menester
hasta su conclusión. Puede suspenderse en una única oportunidad por un plazo
máximo de diez días, contados de manera continua, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o
practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencias, siempre que
no sea posible resolver el asunto o agotar la gestión en el intervalo entre dos
sesiones;
2. Cuando no comparecen testigos, peritos o
intérpretes cuya intervención el tribunal admita
como indispensable salvo que
pueda continuarse con la recepción y exhibición de otras pruebas hasta que la
persona cuya presencia se requiere se presente o sea conducida por la fuerza
pública;
3. Cuando uno de los jueces, el imputado,
su defensor o el representante del ministerio público, se encuentren de tal
modo indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, a menos
que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato, o cuando el
tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior
al mínimo requerido para su integración. La misma regla rige para los casos de
muerte o falta definitiva de un juez, ministerio público o defensor.
4. Cuando el ministerio público solicite un
plazo para ampliar la acusación o el defensor lo solicite por igual motivo,
siempre que por las características del caso, no sea posible continuar en lo
inmediato.
5. Cuando alguna revelación o retractación
inesperada produce alteraciones sustanciales en el objeto de la causa, y hace indispensable una investigación
suplementaria.
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