Deliberación.
Absolución o condena. Estructura y contenido. Motivación. Obligación de cada
juez en los tribunales colegiados. Voto disidente y salvado. Pronunciamiento.
Criterios para la imposición de la pena.
Deliberación.
Art.
332. Deliberación. Cerrado el debate, los jueces se
retiran de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, en la
sala destinada a tal efecto.
La deliberación no puede suspenderse, salvo la enfermedad
grave de alguno de los jueces, a menos que el tribunal se haya constituido
desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su
integración. La deliberación no puede suspenderse más de tres días, luego de
los cuales se procede a reemplazar al tribunal y a realizar el juicio
nuevamente.
Absolución
o condena.
Art.
337. Absolución. Se dicta sentencia absolutoria cuando:
1. No se haya probado la acusación o ésta
haya sido retirada del juicio;
2. La prueba aportada no sea suficiente
para establecer la responsabilidad penal del imputado;
3. No pueda ser demostrado que el hecho
existió o cuando éste no constituye un hecho punible o el imputado no participó
en él;
4. Exista cualquier causa eximente de
responsabilidad penal;
5. El ministerio público y el querellante
hayan solicitado la absolución.
La sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado,
la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos
secuestrados que no estén sujetos a decomiso o destrucción, las inscripciones
necesarias y fija las costas.
La libertad del imputado se hace efectiva directamente
desde la sala de audiencias y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no
sea irrevocable o se haya presentado recurso.
Art.
338. Condenatoria. Se dicta sentencia condenatoria cuando
la prueba aportada sea suficiente para establecer con certeza la
responsabilidad penal del imputado.
La sentencia fija con precisión las penas que correspondan
y, en su caso, determina el perdón judicial, la suspensión condicional de la
pena y las obligaciones que deba cumplir el
condenado. Se unifican las condenas o las penas cuando corresponda.
Estructura
y contenido.
Internamente la sentencia esta estructurada por la
fudnamentación o motivación a tres
niveles:
·
Fundamentación
Fáctica
·
Fundamentación
probatorio tanto descriptiva como intelectiva.
·
Fundamentación
jurídica.
El artículo 334 del Código Procesal Penal establece los
requisitos que debe contener la sentencia:
1. La mención del tribunal, el lugar y la
fecha en que se dicta, el nombre de los jueces y de las partes y los datos
personales del imputado;
2. La enunciación del hecho objeto del
juicio y su calificación jurídica;
3. El voto de cada uno de los jueces con
exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan, sin
perjuicio de que puedan adherirse a las consideraciones y conclusiones
formuladas por quien vota en primer término.
4. La determinación precisa y
circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado judicialmente y su
calificación jurídica;
5. La parte dispositiva con mención de las
normas aplicables;
6. La firma de los jueces, pero si uno de
los miembros del tribunal no puede suscribir la sentencia por impedimento
ulterior a la deliberación y votación, ello se hace constar en el escrito y la
sentencia vale sin esa firma.
Motivación.
El artículo 24 del
Código Procesal Penal, establece como un principio que rige el proceso, la
motivación de las decisiones, señalando que los jueces están obligados a
motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa
indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del
procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas
genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de
esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en
este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Este principio tiende a garantizar a los ciudadanos que
los jueces no aplicaran de modo arbitrario la ley.
Implica una obligación a cargo del juez quien deberá, en
su sentencia, exponer de modo claro, detallado y preciso las razones objetivas
que él ha tenido para llegar a esa decisión.
La motivación no es una mera repetición de los hechos
sometidos a través de un silogismo lógico que confronta el hecho frente al
texto.
Obligación
de cada juez en los tribunales colegiados.
Art. 333. Normas para la deliberación y la votación. Los jueces que conforman el tribunal
aprecian, de un modo integral cada uno de los elementos de prueba producidos en
el juicio, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y
las máximas de experiencia, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el
fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de
fácil comprensión.
Las decisiones se adoptan por mayoría de votos. Los
jueces pueden fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta cuando
existe acuerdo pleno.
Los jueces que integran un tribunal colegiado están en la
obligación de guardar el secreto de las deliberaciones.
Voto
disidente y salvado.
El voto disidente es cuando uno (s) de los magistrados no
esta de acuerdo con la sentencia dictada, ya sea a favor o en contra.
El voto salvado es cuando uno (s) de los magistrados no
esta de acuerdo con la motivación o una parte especifica de la sentencia, por
ejemplo, con la pena por entender que podía ser mayor o menor que la dictada
por la mayoría.
Pronunciamiento.
La sentencia se debe pronunciar “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” y en audiencia pública.
Se debe redactar y firmar inmediatamente después de la
deliberación. Acto seguido, el tribunal constituye nuevamente la sala de audiencias. Luego es leída por el
secretario en presencia del imputado y las demás partes presentes.
Criterios
para la imposición de la pena.
Art. 339. Criterios
para la determinación de la pena. Al momento de fijar la pena, el tribunal
toma en consideración, los siguientes elementos:
1. El grado de participación del imputado
en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al
hecho;
2. Las características personales del
imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades
laborales y de superación personal;
3. Las pautas culturales del grupo al que
pertenece el imputado;
4. El contexto social y cultural donde se
cometió la infracción;
5. El efecto futuro de la condena en
relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de
reinserción social;
6. El estado de las cárceles y las
condiciones reales de cumplimiento de la pena;
7. La gravedad del daño causado en la
víctima, su familia o la sociedad en general;
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