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viernes, 23 de agosto de 2013

LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL




Deliberación. Absolución o condena. Estructura y contenido. Motivación. Obligación de cada juez en los tribunales colegiados. Voto disidente y salvado. Pronunciamiento. Criterios para la imposición de la pena.

Deliberación.

Art. 332. Deliberación. Cerrado el debate, los jueces se retiran de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, en la sala destinada a tal efecto.

La deliberación no puede suspenderse, salvo la enfermedad grave de alguno de los jueces, a menos que el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración. La deliberación no puede suspenderse más de tres días, luego de los cuales se procede a reemplazar al tribunal y a realizar el juicio nuevamente.

Absolución o condena.

Art. 337. Absolución. Se dicta sentencia absolutoria cuando:

1.     No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio;
2.     La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado;
3.     No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho punible o el imputado no participó en él;
4.     Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal;
5.     El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución.

La sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso o destrucción, las inscripciones necesarias y fija las costas.

La libertad del imputado se hace efectiva directamente desde la sala de audiencias y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso.

Art. 338. Condenatoria. Se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado.

La sentencia fija con precisión las penas que correspondan y, en su caso, determina el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deba cumplir el  condenado. Se unifican las condenas o las penas cuando corresponda.

Estructura y contenido.

Internamente la sentencia esta estructurada por la fudnamentación  o motivación a tres niveles:
·        Fundamentación Fáctica
·        Fundamentación probatorio tanto descriptiva como intelectiva.
·        Fundamentación jurídica.

El artículo 334 del Código Procesal Penal establece los requisitos que debe contener la sentencia:
1.     La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta, el nombre de los jueces y de las partes y los datos personales del imputado;
2.     La enunciación del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica;
3.     El voto de cada uno de los jueces con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan, sin perjuicio de que puedan adherirse a las consideraciones y conclusiones formuladas por quien vota en primer término.
4.     La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado judicialmente y su calificación jurídica;
5.     La parte dispositiva con mención de las normas aplicables;
6.     La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hace constar en el escrito y la sentencia vale sin esa firma.

Motivación.

El artículo  24 del Código Procesal Penal, establece como un principio que rige el proceso, la motivación de las decisiones, señalando que los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

Este principio tiende a garantizar a los ciudadanos que los jueces no aplicaran de modo arbitrario la ley.

Implica una obligación a cargo del juez quien deberá, en su sentencia, exponer de modo claro, detallado y preciso las razones objetivas que él ha tenido para llegar a esa decisión.

La motivación no es una mera repetición de los hechos sometidos a través de un silogismo lógico que confronta el hecho frente al texto.

Obligación de cada juez en los tribunales colegiados.

Art. 333. Normas para la deliberación y la votación.  Los jueces que conforman el tribunal aprecian, de un modo integral cada uno de los elementos de prueba producidos en el juicio, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de fácil comprensión.

Las decisiones se adoptan por mayoría de votos. Los jueces pueden fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta cuando existe acuerdo pleno.

Los jueces que integran un tribunal colegiado están en la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones.

Voto disidente y salvado.

El voto disidente es cuando uno (s) de los magistrados no esta de acuerdo con la sentencia dictada, ya sea a favor o en contra.

El voto salvado es cuando uno (s) de los magistrados no esta de acuerdo con la motivación o una parte especifica de la sentencia, por ejemplo, con la pena por entender que podía ser mayor o menor que la dictada por la mayoría.
Pronunciamiento.

La sentencia se debe pronunciar “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA”  y en audiencia pública.

Se debe redactar y firmar inmediatamente después de la deliberación. Acto seguido, el tribunal constituye nuevamente la sala  de audiencias. Luego es leída por el secretario en presencia del imputado y las demás partes presentes.

Criterios para la imposición de la pena.

Art. 339. Criterios para la determinación de la pena. Al momento de fijar la pena, el tribunal toma en consideración, los siguientes elementos:
1.     El grado de participación del imputado en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho;
2.     Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal;
3.     Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado;
4.     El contexto social y cultural donde se cometió la infracción;
5.     El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social;
6.     El estado de las cárceles y las condiciones reales de cumplimiento de la pena;
7.     La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general;

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