Apoderamiento
del juez de la instrucción. Recursos contra sus decisiones. El rol del
Ministerio Público. Etapa investigativa. Etapa intermedia. Determinación de
causa probable.
La fase preparatoria es de naturaleza investigativa,
dirigida a la adquisición de pruebas que conduzcan al fiscal decidir sobre la
procedencia de la instancia procesal.
Art. 259. Objeto. El procedimiento preparatorio tiene por
objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio,
mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la
acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado.
Apoderamiento
del juez de la instrucción.
Corresponde a los Jueces de la Instrucción resolver todas
las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un Juez durante el
procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las
resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del
procedimiento abreviado.
De conformidad con la disposición contenida por el
artículo 63 de nuestro Código Procesal
Penal en los distritos judiciales con dos o más jueces de la instrucción todos
son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las partes, sin
perjuicio de las normas
prácticas de distribución
establecidas por la ley 50-2000 para los distritos judiciales de Santo Domingo
y Santiago, y las normas prácticas de distribución que establezca la Corte de
Apelación correspondiente, en los demás distritos judiciales y aún en los
mencionados distritos.
De esta disposición legal se desprende, que se mantienen
las reglas de apoderamiento vigentes en la Ley 50-2000 y la Ley 821, de ahí que
en los distritos judiciales del Distrito Nacional, Santiago y la Provincia de
Santo Domingo, el apoderamiento se realiza
por la remisión que haga del proceso, el Juez Coordinador de los
Juzgados de Instrucción de tales distritos judiciales, al juez de la
instrucción, tras el sorteo aleatorio y computarizado de los mismos. En cambio,
en los distritos judiciales donde solo hay un juez de la instrucción, el
apoderamiento tiene lugar por la remisión que del proceso, le haga el
ministerio público a Juez de la Instrucción competente.
Recursos
contra sus decisiones.
Las decisiones que dictan los jueces de la instrucción en
la etapa preparatoria son recurribles en apelación, pero solo en los casos que
la ley así lo prevé, entre las que podemos citas:
·
Los
Autos De No Ha Lugar
·
Cuando
confirma o revoca el archivo dispuesto por el Ministerio Público del caso
·
Cuando
la querella es presentada ante el Ministerio Público y este le da curso
·
Cuando
la querella es presentada por el agraviado ante el Ministerio Público y luego
desiste de ella.
·
Todas
las medidas de coerción
·
La
decisión que admite el Acuerdo Pleno
·
Las
medidas de seguridad
El
rol del Ministerio Público.
El ministerio público dirige la investigación y practica
u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la
ocurrencia del hecho punible y su responsable.
El Ministerio Público es único e indivisible. Cada uno de
sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente.
Etapa
investigativa.
La investigación fiscal es una actividad que se realiza
en la etapa preparatoria, debe dirigirse
a determinar si existen fundamentos para la apertura a juicio, que se permitan
basar su acusación o la defensa del imputada.
La etapa investigativa inicia cuando el ministerio
público, luego de recibida la denuncia, la querella, el informe policial o
realizadas las primeras investigaciones de oficio, abre el registro
correspondiente.
En caso de que el Ministerio Público decida ejercer la
acción penal, debe practicar las investigaciones que sean necesarias, ya sea
por si mismo, con ayuda de la policía judicial, y previa autorización del juez
de la instrucción en los casos que sean necesarios.
En esta etapa es que se ordena el archivo del caso, si
así lo considerase el Ministerio Publico, mediante decisión motivada y en con
apego a las normas del CPP.
En el proceso de investigación el Ministerio público debe
solicitar al juez de instrucción la aplicación de las medidas de coerción que
entienda pertinente en el caso.
En esta etapa tiene lugar el desarrollo de la
investigación, donde el Ministerio Público debe hacer las diligencias
necesarias a los fines de dar curso a la investigación, y obtener los medios de
prueba necesarios para sostener la acusación o desestimarla.
Etapa
intermedia.
La fase intermedia es de naturaleza jurisdiccional,
constituida por los actos conclusivos y la audiencia preliminar, cuyo propósito
es pasar por el filtro del escutrinio judicial la decisión del ministerio
publico sobre el curso procesal a seguir en el caso concreto.
Los actos realizados durante la audiencia preliminar
constituyen una verdadera fase del procedimiento, denominada la fase
intermedia, dirigida a controlar los requerimientos conclusivos del acusador y
determinar la apertura a juicio o una solución diferenciada del conflicto, a
través de algunos mecanismos alternativos que se establecen.
Determinación
de causa probable.
Causa probable, significa que el ministerio público ha
encontrado suficiente evidencia para apoyar que es probable que el hecho
punible haya sido cometido.
Art. 294. Acusación.
Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona
fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo
la apertura de juicio.
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