Principios
y especialidades. La
Conciliación. La prueba en el proceso laboral. Régimen de
recursos. Clases. Límites de los recursos. Tomando en cuenta el monto de la
demanda, si es de primer grado y el monto de la condena de la sentencia dictada
en segundo grado. La ejecución de sentencia laboral. Ejecución definitiva y
provisional. Particularidades de la ejecución forzosa vía los embargos en
materia laboral.
El derecho procesal del
trabajo es una aplicación particular del derecho procesal en el campo del
derecho del trabajo. Consiste, pues, en la rama del derecho que estudia las
instituciones procesales y el conjunto de normas relativas al proceso en
materia de trabajo, incluyendo las acciones accesorias al conflicto de trabajo.
Principios y especialidades.
Existen varios principios
rectores del proceso en materia de del trabajo, de los que tenemos:
·
Principio de Gratuidad;
·
Principio de Oralidad;
·
Principio de Inmediación;
·
Principio de Publicidad;
·
Principio de Preclusión;
·
Principio de Ética Profesional;
·
Principio de la Conciliación;
·
Principio de la Libertad de Pruebas;
·
Principio Tutelar;
·
Principio de accesibilidad;
·
Principio de evitación de litigio;
·
Principio de la agilidad del proceso;
·
Principio de la especialización de la prueba.
Las especialidades son:
·
Simplicidad
·
Celeridad
·
Oralidad
·
Gratuidad
·
Impulso procesal de oficio
·
Sociabilidad
·
No se requiere el ministerio de abogado
La Conciliación.
Ninguna demanda en materia de trabajo, con las
excepciones que la ley prevé, puede ser objeto de discusión y juicio sin previo
intento de conciliación.
La conciliación esta a cargo de los vocales del
tribunal, y se conoce en una audiencia previa al conocimiento y discusión de la
pruebas, aunque se reitera en el inicio del procedimiento del juicio.
Luego de leídos los escritos de las partes, el
juez precisa los puntos de controversia y da la palabra a los vocales para que
inicien la conciliación siempre que lo hagan dentro de la prudencia, el buen
juicio y la equidad.
Mientras los vocales están en su actuación de
conciliación el juez solo puede intervenir para mantener el orden de la
audiencia.
La prueba en el proceso
laboral.
Los medios de prueba en el proceso laboral, son los
modos de la prueba del derecho común: la prueba escrita, la testimonial, las
presunciones del hombre, la prueba directa o comprobación material de hechos,
de lugares o cosas, los informes periciales, la confesión y el juramento.
Se caracteriza por poseer:
·
Libertad
de Medios
·
Ausencia
de jerarquía
·
Apreciación
soberana de la prueba en el procedimiento de trabajo.
Régimen de recursos.
Los recursos laborales no son diferente a los del
procedimiento civil. Ahora bien, en materia de trabajo existen ciertas
peculiaridades que diferencian los recursos del derecho civil:
·
El
sistema de recurso esta enmarcado en un ámbito de brevedad de plazos que
aseguran una rápida solución del diferendo, la brevedad de los plazos, unida a
la simplicidad, despoja a este de
solemnidad alguna, bastando la voluntad manifiesta de recurrir, manifestada en
el plazo legal.
·
Las
restricciones o limitaciones a la facultad de recurrir debido a:
a. La cuantía de la controversia;
b. Prohibición de recursos dilatorios;
c. El carácter ejecutorio de las decisiones,
salvo el deposito de una fianza, una garantía personal o el duplo de las
condenaciones.
·
Los
recursos en esta materia, deben ser y son limitados, simples y de escasa
duración.
Clases. Límites de los
recursos. Tomando en cuenta el monto de la demanda, si es de primer grado y el
monto de la condena de la sentencia dictada en segundo grado.
1. Recursos Ordinarios:
·
Recurso de Apelación:
Son recurribles en apelación todas las sentencias
dictadas por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con
excepción;
a.
Las
relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a Diez salarios mínimos;
b.
Las
sentencias que este Código declara no susceptibles de recuso.
Las sentencias que deciden sobre la competencia son
apelables en todos los casos. Los que nos da a entender que le contredit no es
aplicable en materia de trabajo.
Plazo: en el término de un mes a contar de la
notificación de la sentencia impugnada.
2. Recursos extraordinarias:
·
Recurso de Casación:
Conforme al artículo 482 del CT compete a la SCJ del
conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias en última
instancia de los tribunales de trabajo. El artículo 639 el CT da un carácter de
norma supletoria a la Ley de Procedimiento de Casación.
No será admisible el recurso de casación cuando la
sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos.
Plazo: Un mes a contar de la notificación de la
sentencia.
·
Recurso de Tercería:
Consiste en el recurso abierto que tiene los terceros,
que sin ser partes del proceso, resultan lesionados o están amenazados de
sufrir un perjuicio como consecuencia de una sentencia dictada en ocasión de un
proceso.
Plazo: Para interponer es el de derecho común, Veinte (20) años.
La Tercería principal debe ser intentada ante el
Tribunal que haya pronunciado la sentencia. Lo incidental se promoverá ante el
Tribunal que conozca de lo principal, si es de grado igual o superior al que
pronunció la sentencia.
Se admiten en todos los casos y contra todo tipo de
decisiones, incluso contra las decisiones del juez de los referimientos. Pero
no se admite contra las sentencia de la Corte de Casación.
La ejecución de sentencia
laboral. Ejecución definitiva y provisional.
Las sentencias de los juzgados
de trabajo en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del
tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido
de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas.
Cuando la consignación se
realice después de comenzada la ejecución, ésta quedará suspendida en el estado
en que se encuentre.
En los casos de peligro en la
demora, el juez presidente puede ordenar en la misma sentencia la ejecución
inmediatamente después de la notificación.
Particularidades de la
ejecución forzosa vía los embargos en materia laboral.
La ejecución por vía de
embargo de la sentencia de los tribunales de trabajo compete al tribunal de
trabajo que dictó la sentencia. Los Tribunales de trabajo tienen competencia
para dirimir las contestaciones en materia propiamente ejecutoria. Esa
competencia está repartida entre el Juzgado de Trabajo y el Presidente de éste
último como Juez único de los referimientos, y comprende tanto las medidas
conservatorias, como las propiamente ejecutorias.
Para proceder a las vías de
ejecución es necesario estar provisto de un título ejecutorio. En materia de
trabajo tienen el carácter de título ejecutorio:
·
las actas de conciliación;
·
Las ordenanzas del Presidente de la Corte de Trabajo,
ordenando medidas conservatorias; en casos de urgencia, cuando el crédito está
en peligro y existan evidencias serias de tal situación, mediante un auto
ejecutorio provisionalmente.
·
Las sentencias condenatorias al pago de derechos y
prestaciones laborales o indemnización de daños y perjuicios;
·
Las sentencias provistas de ejecución provisional;
·
El acto notarial en el cual el empleador o trabajador
se haya comprometido a pagar determinadas sumas en determinada fecha o período
de tiempo;
·
El reconocimiento por escrito de crédito del empleador
o del trabajador.
Una vez iniciada la ejecución
de las sentencia se llevará a efecto sin nulidades de procedimiento. La
ejecución acordada podrá ser suspendida o paralizada a petición del ejecutante.
Embargo
retentivo: Todo empleador o trabajador provisto de un título ejecutorio, de una
sentencia aún apelada, o de un reconocimiento de deuda con autorización de
Tribunal, puede trabar embargo retentivo en perjuicio del deudor
El procedimiento aplicable es
el sumario del Código de Trabajo, si el persiguiente no tiene un título
ejecutorio debe obtener la autorización, cuando se tiene una sentencia
irrevocable y se ha practicado previamente el embargo el persiguiente sólo
tiene que presentar la sentencia con la autoridad de la cosa juzgada al
tercero.
Embargo
ejecutivo: El artículo 663 del Código de Trabajo da competencia al Tribunal de
Trabajo que dictó la sentencia para conocer de su ejecución por vía de embargo,
sujeto al procedimiento sumario y al mismo tiempo prevé que el derecho común se
aplica supletoriamente en la medida que no sea incompatible con las normas y
principios que rigen el proceso en materia laboral.
El
embargo inmobiliario: El embargo inmobiliario fundado en una sentencia de
un Tribunal de Trabajo se rige por las disposiciones de la Ley de Fomento
Agrícola.
Excelente material, super interesante y muy completo.
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