Diversas
clases de conflictos: individuales y colectivos. Conflictos Jurídicos y
Económicos. Medios de solución de los conflictos. La Huelga. El paro
empresarial. Aspecto de legalidad
Los conflictos de trabajo son las diferencias de
derecho o de intereses que en ocasión del hecho social del trabajo, se suscitan
entre empleadores, trabajadores, sindicatos y el Estado.
Diversas Clases de Conflictos
No existe un criterio unánime en cuanto a la
calificación de los conflictos de trabajo. Podríamos clasificar los conflictos
de trabajo en cuatro grupos:
1. Por los sujetos que intervienen en ellos;
2. Por la naturaleza del interés en juego;
3. Por el objeto del conflicto; y
4. Mixto;
Por los sujetos que intervienen en ellos se subdividen
en:
·
Obrero-patronales;
·
Entre
trabajadores o interobreros;
·
Entre
empleadores o interempleadores;
·
Entre
sindicatos o intersindicales;
·
Entre
una asociación profesional y terceros trabajadores;
·
Entre
un instituto de seguridad social y sus afiliados asegurados o beneficiarios; y
·
Entre
empleadores, sindicatos y el Estado, o autoridades administrativas o judiciales
encargados de la aplicación de la ley de trabajo;
Por la naturaleza del interés en juego y por el objeto
del conflicto, se subdividen en:
·
Individuales;
y
·
Colectivos;
Conflictos Individuales y
Conflictos Colectivos
Esta clasificación es la más antigua. Los conflictos
individuales envuelven intereses concretos y particulares de los litigantes.
Los conflictos colectivos se forman en torno a intereses generales y
abstractos.
Los conflictos individuales generalmente son
conflictos de naturaleza jurídica. Y los colectivos pueden ser,
indistintamente, conflictos jurídicos o de naturaleza económica.
Los colectivos se caracterizan por la participación
activa o pasiva de un grupo obrero, organizado o no en forma permanente y el
hecho de que afecte un interés común del grupo como colectividad.
Un conflicto de trabajo no es colectivo por el número
de trabajadores que participen, sino por la naturaleza envuelta en el
conflicto.
Conflictos Jurídicos y
Económicos
Es jurídico o de derecho, cuando tiene por causa el
incumplimiento o violación de una norma legal u obligación contractual,
independientemente que sea una acción individual de un trabajador, o la demanda
de un grupo de trabajadores, o la acción de un sindicato de trabajadores.
Mientras que el conflicto económico o de interés, es
cuando se persigue o tiene por objeto,
la creación de nuevas condiciones de trabajo, o la modificación de las
existentes. Es una contienda dirigida a la creación de un nuevo status
jurídico.
Ahora en el transcurso de una disputa económica pueden
suscitarse controversias jurídicas, que pueden determinar la ilegalidad de la
huelga o del paro.
Medios de solución de
conflictos
La solución de los conflictos depende de la naturaleza
de estos. Los jurídicos se resuelven en derecho, a cargo de los Tribunales,
conforme a un proceso precedido de la conciliación obligatoria, proceso que se
inicia con el apoderamiento del Tribunal y culmina con la sentencia que
normalmente lo concluye. Mientras que para los económicos, la ley establece los
procedimientos de conciliación y de arbitraje, que producen laudos obligatorios
que tiene carácter de pacto colectivo.
Los medios de solución se clasifican en:
1.
Solución directa de las partes:
·
Pago;
·
Transacción;
·
Convención;
2.
Solución con intervención de Terceros:
·
Conciliación;
·
Mediación;
·
Arbitraje
voluntario y forzoso
3. Soluciones
mediante juicio:
·
Ante
jueces ordinarios
·
Ante
jueces especiales
·
Ante
juntas de conciliación y arbitraje
La Huelga
La huelga es un hecho, pero también es un derecho.
Consiste en la suspensión colectiva y concertada del trabajo, previa
observancia de la ley. Si la cesación de actividades es de parte de los
trabajadores, se denomina huelga, pero si proviene del empleador, se llama
paro.
La huelga se admite siempre que se ejerza con arreglo
a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales.
Los elementos que caracterizan la huelga son:
·
el
convenio de voluntades de los trabajadores,
·
el
hecho de la suspensión colectiva del trabajo
·
la
finalidad que corresponde a un fin exclusivamente profesional, limitado a la solución
de un conflicto económico y a la protección del interés colectivo,
·
tiene fin
lícito, de auto defensa, de interés profesional.
·
debe
ser pacífica y limitada a la simple abstención del trabajo.
La constitución prohíbe toda interrupción o entorpecimiento
de actividades en las empresas privadas y del Estado, siendo ilícita toda
huelga, paro, entorpecimiento o reducción intencional de labores en la
administración pública, en los servicios públicos y en los servicios
esenciales.
Los titulares de este derecho son los trabajadores. La
huelga exterioriza un conflicto no resuelto por las vías legales y
procedimientos amigables. Es un hecho colectivo reglamentado por la ley.
La huelga después de su calificación por el Tribunal
competente conduce a un arbitraje obligatorio a cargo de los árbitros
designados por el Presidente de la Corte de Trabajo.
El Paro Empresarial
El Lock out o paro empresarial o patronal, es la
suspensión voluntaria del trabajo por uno o más empleadores, en defensa de sus
intereses.
Se caracteriza por:
·
Es un
derecho reconocido y amparo por la ley;
·
Es
temporal y voluntario;
·
Es una
reacción del empleador frente a una amenaza de huelga;
·
Es un
medio de presión empresarial;
·
Es de carácter
pacífico limitado al cierre de la empresa;
Para ejercer este derecho el empleador debe justificar
al Departamento de Trabajo:
·
Que el
paro tiene el objeto de solucionar un conflicto;
·
Que la
solución del conflicto ha sido sometida a medios alternativos de conflictos;
·
Que
los servicios que el paro va a suspender no son esenciales;
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