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viernes, 23 de agosto de 2013

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA




Comités de empresa. Delegados de personal. Elecciones. Los sindicatos. Derecho de libertad sindical. Tutela de este derecho. Garantía. El Comité de Higiene y Seguridad Industrial. Conformación.

Comités de empresa. Delegados de personal. Elecciones.

Los trabajadores en general, necesitan contar con unos cauces de comunicación con los patronos, mediante los cuales pueden canalizar sus inquietudes y necesidades como grupo, recoger la información y demandas de la empresa, controlar su actualización en el ámbito social y colaborar en la gestión de cuestiones laborales, que pueden abarcar desde aspectos como el absentismo. En definitiva, es fundamental la existencia de representantes de los trabajadores que ejerzan el papel de mediadores con las empresas.

Esta función de representación y mediación es típica de los sindicatos, dado que la Constitución garantiza el derecho a sindicarse o a no hacerlo, los legisladores han buscado un sistema de representación de los trabajadores donde los sindicatos tengan una importante función, pero no ejerzan el monopolio de dicha representación. Por lo tanto, se puede distinguir en esta materia un doble canal: los órganos unitarios de representación, compuestos por representantes de sindicatos o por trabajadores ajenos a los mismos, y la representación sindical propiamente dicha.

Entre los órganos unitarios de representación, se destacan dos instituciones de participación de los trabajadores en el seno de la empresa:

·        Los delegados de personal, y
·        Los comités de empresa.

Los primeros desarrollan su actividad en empresas o centros de trabajo pequeños, y los segundos en entidades o centros medianos y grandes.

La diferencia que existe entre los delegados de personal y los comités de empresa, es que, los delegados de personal, se encuentran en empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50 que contarán con uno o tres delegados de personal que representarán a sus electores de forma mancomunada, esto es, actuando por decisión mayoritaria, sin que un solo delegado sea capaz de obligar con su acción independiente a los demás.

Y los comités de empresa son los órganos de representación y participación del conjunto de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo, donde defienden sus intereses, actúan de forma colegiada y se constituye en aquellos centros que cuenten con 50 trabajadores o más; el número de los miembros que los integran aumenta a medida que lo hace el de trabajadores representados.

Los sindicatos.

El derecho dominicano denomina al sindicato como toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con las leyes que rigen la materia, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.

Las reglamentaciones legales relativas al funcionamiento de los sindicatos generalmente tiene por objeto y se limitan a asegurar a sus miembros.

Sus actividades son ejercidas por las asambleas generales de sus miembros, por un consejo directivo, por los funcionarios y comisiones permanentes o temporales que el sindicato considere útiles para mejorar la utilización de sus fines.


Derecho de libertad sindical.

Sin libertad sindical no hay sindicato o sindicalismo. Sin ella el sindicato es incapaz de existir y de actuar, incapaz de cumplir su finalidad, incapaz de llenar su función.

Se trata de un derecho fundamental del hombre, de una condición esencial e indispensable para el derecho de sindicación y negociación colectiva.

La Libertad Sindical está consagrada en la Constitución de la República en el Art. 8, párrafo 11, letra a, que establece: La organización sindical es libre, siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización democrática compatibles con los principios consagrados en la Constitución y para fines estrictamente laborales y pacíficos.

La primera parte del  Principio XII del Código de Trabajo la cataloga como un derecho básico de los trabajadores, al disponer: Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical.....

Tutela de este derecho.

El Código de Trabajo no define el Fuero Sindical, limitándose a señalar que la Tutela de la Libertad Sindical o Fuero Sindical es la estabilidad consagrada, que se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

La finalidad del fuero sindical es otorgar la protección y defensa del interés colectivo y para garantizar la autonomía en el ejercicio de la libertad sindical.

Pedro José Marte, define el Fuero Sindical como el conjunto de normas tendentes a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador o dirigente, con el objeto de asegurarle el ejercicio normal de sus actividades sindicales.

Gozan del Fuero Sindical:

·        Los trabajadores miembros de un sindicato en formación, hasta un número de veinte.
·        Los trabajadores miembros del consejo directivo de un sindicato, hasta un número de cinco, si la empresa emplea no más de doscientos trabajadores; hasta un número de ocho, si la empresa emplea más de doscientos trabajadores, pero menos de cuatrocientos; y hasta un número de diez, si la empresa emplea más de cuatrocientos trabajadores.
·        Los representantes de los trabajadores en la negociación de un convenio colectivo, hasta un número de tres.
·        Los Suplentes en las circunstancias previstas en el Fuero Sindical.
·        En caso de que en una empresa funcionen más de un sindicato o intervengan sindicatos profesionales o de rama, el fuero sindical se distribuye de forma proporcional entre los diferentes sindicatos de acuerdo a la cantidad de afiliados cotizantes de cada uno.

Garantías.

El despido de todo trabajador protegido por el fuero sindical debe ser sometido previamente a la Corte de Trabajo, a fin de que, en un término no mayor de cinco días determine si la causa invocada obedece o no a una falta, o a su gestión, función o actividad sindical. Cuando el empleador no observe esta formalidad, el despido es nulo y no pondrá término al contrato.

Si ejerce el desahucio, el empleador debe restituir al trabajador protegido por el fuero sindical en su trabajo o pagarle de manera indefinida su salario hasta el término del contrato. Además se expone a que le pongan en mora para el reintegro a la empresa o para el pago de los salarios, a que lo demanden en justicia  y al pago de daños y perjuicios.

También podría ejercer una acción penal por violación al CT

El Comité de Higiene y Seguridad Industrial. Conformación.

El reglamento 807 del 1966, sobre Seguridad e Higiene Industrial, establece una forma de cooperación tripartita para el logro y ejecución de sus fines y el cumplimiento del mismo. Dicho reglamento dispone que todas las empresas industriales están en la obligación de fomentar, propiciar y crear comités de higiene y seguridad industrial en coordinación con la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial y el sindicato de empresa, si lo hubiere, y en su defecto por una comisión formada por los trabajadores.

La finalidad de este comité es salvaguardar la salud física, mental, moral y espiritual de los trabajadores.

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