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sábado, 24 de agosto de 2013

TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN




La aplicación e interpretación de las normas jurídicas. La aplicación analógica. La equidad. La exégesis. La dogmática y la crítica.

Teoría de la Interpretación.

Al legislador no prever todas las situaciones susceptibles de presentarse en la práctica, resulta necesario interpretar la ley, más cuando es oscura o presenta lagunas. Por consiguiente, la interpretación de la ley siempre será necesaria cuando ella sea insuficiente, oscura o contradictoria. 

La interpretación no es más que la averiguación del sentido de una norma a través de datos y signos, mediante los cuales ésta se manifiesta para medir su precisa extensión y la posibilidad de aplicación.

Existen dos teorías para la interpretación:
a.     Teoría subjetiva o de la voluntad del legislador; para averiguar el sentido de una norma hay que indagar lo que con esa norma quería conseguir quien la dictó.
b.     Teoría objetiva o de la voluntad de la Ley; lo importante para esta teoría, no es que el legislador pretendió con ella, sino lo que la  propia ley encierra. El sentido de esta debe ser buscado en la propia ley.

Aplicación e interpretación de las normas jurídicas.

La aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma. Debe consistir en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular.

La interpretación de las normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho, por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido.

La ley esta destinada a ser aplicada, y por consiguiente a ser interpretada esto así, pues la aplicación implica la adaptación del instrumento legislativo a la práctica y a la realidad y esta adaptación se efectúa por medio de la interpretación.

La interpretación de la norma tiene por meta lograr la fidelidad de la norma ya formulada.

La interpretación de la norma puede ser pública y privada, es pública cuando tiene un carácter oficial, se produce por vía de autoridad y su resultado es obligatorio, y privada o doctrinal, cuando emana de particulares, técnicos y no posee más autoridad que la moral.

Los Tribunales tienen la misión de interpretar las leyes, además de aplicarlas. De la interpretación de los Tribunales den a las normas jurídicas depende la seguridad individual y la certeza de los resultados a los que cada uno puede aspirar.

En nuestro derecho existe en principio, independencia jurisdiccional, es decir, independencia de interpretar la Ley de parte de los demás Tribunales, sin embargo cuando las partes interponen un recurso de casación, si la Suprema Corte de Justicia, entiende que la Ley ha sido mal aplicada, anula (casa) la sentencia recurrida y envía el asunto por ante otro Tribunal similar al que dictó la sentencia casada o anulada, el cual podrá fallar de un modo distinto al criterio de la Suprema Corte de Justicia, pudiéndose interponer de nuevo recurso de casación, ante el cual la Suprema Corte de Justicia, puede volver a casar la sentencia y remitir el caso nuevamente a otro Tribunal de igual naturaleza que aquel del cual procede la sentencia anulada, debiendo este último Tribunal ajustarse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, imponiéndose de esta manera su criterio.

Aplicación analógica.

La analogía consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar.

La analogía es un método de interpretación jurídica válido para salvar un vacío legal o para precisar los alcances de una redacción confusa o equívoca de la ley.

En caso de oscuridad o silencio de la ley se debe utilizar la analogía jurídica y los procedimientos de inducción y deducción lógica. La analogía jurídica puede suplir las respuestas jurídicas a cualquier problema, ya que, aplicaría una disposición legal similar, de ahí que se le prohíbe al juez abstenerse de fallar bajo el pretexto de oscuridad o silencio del legislador.

Podemos distinguir dos clases de analogía:
·        Analogía legis: Cuando un vacío normativo concreto se rellena acudiendo a otra norma concreta y determinada que da una solución extensible al supuesto carente de regulación.
·        Analogía iuris: Cuando no existiendo norma legal específica que regule un supuesto tan similar al carente de regulación directa y se acude a los principios generales del Derecho.

Hay en ocasiones en que el recurso a la analogía se encuentre vedado, como son los casos de las normas temporales, y lo relativo a las leyes penales.  

La equidad.

Los aplicadores del Derecho en nuestro sistema jurídico deben aplicar las normas que vienen dadas mediante el sistema de fuentes, sin embargo, en ocasiones, cabe que se resuelva un conflicto encomendando al juzgador de acuerdo con los criterios de justicia que a su entender produzcan la mejor solución.

Cuando se falla un conflicto sobre esta base de la concepción o intuición de lo justo y bueno que pueda tener el aplicador del Derecho se dice que se está fallando en equidad.

La Exégesis.

Esa escuela predominó en Francia durante el siglo XIX y creía que el derecho había quedado totalmente encerrado en los códigos y que estos eran más que suficientes para resolver todas las deficiencias de la interpretación de la ley que pudiera suscitarse.  Por lo tanto, para la escuela de la Exégesis el problema de la interpretación quedaba limitado al estudio y análisis de la ley.  Había un excesivo culto al texto de la ley.

La Escuela de la Exégesis se basa en que la interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho.

Los exegetas sostienen que el Derecho es la ley, que la interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y que toda interpretación que no sea tal, debe ser rechazada.

Los juristas de la Exégesis se consagraban a su tarea de tratar de limitar el papel del juez al establecimiento de los hechos y a la subsunción de los mismos bajo los términos de la ley.

Para esta escuela, lo fundamental es proponer un método para conocer la voluntad del legislador.

La dogmática.

El método dogmático es más complejo y adquiere un matiz mucho más científico y racional que la exégesis.

La Dogmática, si es que no fue una corriente de pensamiento independiente, vendría a ser algo así como la etapa de apogeo de la Exégesis, que adquirió relevancia a partir de la segunda mitad del siglo XIX y que se caracterizó por su gran influencia racionalista.

La dogmática busca reconstruir el derecho, actualizarlo, a través de ciertas premisas llamadas proposiciones o construcciones jurídicas, que tanta influencia han tenido y tienen en la vida de los códigos, en la de los científicos, en la vida de nuestro derecho.
Se ha dicho así que mientras la Exégesis persigue encontrar la interpretación correcta a través de la búsqueda de la voluntad del legislador, la Dogmática persigue encontrar lo mismo en el propio texto de la ley.

La exégesis y la dogmática son algo así como una misma línea de pensamiento, en cuanto tienen como base varios principios en común, por nombrar alguno: el respeto ciego a la ley.

La critica.

Es la teoría jurídica predominante en nuestro medio en materia de interpretación jurídica. Es la aplicación del pluralismo de métodos de interpretación, se trata de un modelo integrado por parte de los postulados de diversas escuelas de interpretación entre las que se encuentran básicamente la escuela de la exégesis, la científica y la histórica

Sostiene que las normas no son importantes en si mismas, sino, en la ideologías que las mismas reproducen al ser utilizadas.

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