La aplicación e interpretación
de las normas jurídicas. La aplicación analógica. La equidad. La exégesis. La
dogmática y la crítica.
Teoría de la Interpretación.
Al legislador no
prever todas las situaciones susceptibles de presentarse en la práctica,
resulta necesario interpretar la ley, más cuando es oscura o presenta lagunas.
Por consiguiente, la interpretación de la ley siempre será necesaria cuando
ella sea insuficiente, oscura o contradictoria.
La interpretación no es más que la averiguación del sentido de una norma
a través de datos y signos, mediante los cuales ésta se manifiesta para medir
su precisa extensión y la posibilidad de aplicación.
Existen dos teorías para la interpretación:
a.
Teoría subjetiva o de la voluntad del
legislador; para averiguar el sentido de una norma hay que indagar lo que con esa
norma quería conseguir quien la dictó.
b.
Teoría objetiva o de la voluntad de la Ley; lo importante para esta teoría, no es que el
legislador pretendió con ella, sino lo que la
propia ley encierra. El sentido de esta debe ser buscado en la propia
ley.
Aplicación e
interpretación de las normas jurídicas.
La aplicación de
la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma. Debe consistir
en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general
hasta la adopción de una decisión particular.
La interpretación
de las normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho, por más
que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación
para desentrañar su significación y sentido.
La ley esta
destinada a ser aplicada, y por consiguiente a ser interpretada esto así, pues
la aplicación implica la adaptación del instrumento legislativo a la práctica y
a la realidad y esta adaptación se efectúa por medio de la interpretación.
La interpretación
de la norma tiene por meta lograr la fidelidad de la norma ya formulada.
La interpretación
de la norma puede ser pública y privada, es pública cuando tiene un carácter
oficial, se produce por vía de autoridad y su resultado es obligatorio, y
privada o doctrinal, cuando emana de particulares, técnicos y no posee más
autoridad que la moral.
Los Tribunales tienen la misión de interpretar las leyes, además de
aplicarlas. De la interpretación de los Tribunales den a las normas jurídicas
depende la seguridad individual y la certeza de los resultados a los que cada
uno puede aspirar.
En nuestro derecho existe en principio, independencia jurisdiccional, es
decir, independencia de interpretar la Ley de parte de los demás Tribunales, sin
embargo cuando las partes interponen un recurso de casación, si la Suprema
Corte de Justicia, entiende que la Ley ha sido mal aplicada, anula (casa) la
sentencia recurrida y envía el asunto por ante otro Tribunal similar al que
dictó la sentencia casada o anulada, el cual podrá fallar de un modo distinto
al criterio de la Suprema Corte de Justicia, pudiéndose interponer de nuevo
recurso de casación, ante el cual la Suprema Corte de Justicia, puede volver a
casar la sentencia y remitir el caso nuevamente a otro Tribunal de igual
naturaleza que aquel del cual procede la sentencia anulada, debiendo este
último Tribunal ajustarse al criterio de la Suprema Corte de Justicia,
imponiéndose de esta manera su criterio.
Aplicación analógica.
La analogía consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la
solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar.
La analogía es un método de interpretación jurídica válido para salvar
un vacío legal o para precisar los alcances de una redacción confusa o equívoca
de la ley.
En caso de
oscuridad o silencio de la ley se debe utilizar la analogía jurídica y los
procedimientos de inducción y deducción lógica. La analogía jurídica puede
suplir las respuestas jurídicas a cualquier problema, ya que, aplicaría una
disposición legal similar, de ahí que se le prohíbe al juez abstenerse de
fallar bajo el pretexto de oscuridad o silencio del legislador.
Podemos distinguir dos clases de analogía:
·
Analogía legis: Cuando un vacío
normativo concreto se rellena acudiendo a otra norma concreta y determinada que
da una solución extensible al supuesto carente de regulación.
·
Analogía iuris: Cuando no
existiendo norma legal específica que regule un supuesto tan similar al carente
de regulación directa y se acude a los principios generales del Derecho.
Hay en ocasiones
en que el recurso a la analogía se encuentre vedado, como son los casos de las normas
temporales, y lo relativo a las leyes penales.
La equidad.
Los aplicadores
del Derecho en nuestro sistema jurídico deben aplicar las normas que vienen
dadas mediante el sistema de fuentes, sin embargo, en ocasiones, cabe que se
resuelva un conflicto encomendando al juzgador de acuerdo con los criterios de
justicia que a su entender produzcan la mejor solución.
Cuando se falla un
conflicto sobre esta base de la concepción o intuición de lo justo y bueno que
pueda tener el aplicador del Derecho se dice que se está fallando en equidad.
La Exégesis.
Esa escuela
predominó en Francia durante el siglo XIX y creía que el derecho había quedado
totalmente encerrado en los códigos y que estos eran más que suficientes para
resolver todas las deficiencias de la interpretación de la ley que pudiera
suscitarse. Por lo tanto, para la
escuela de la Exégesis el problema de la interpretación quedaba limitado al
estudio y análisis de la ley. Había un
excesivo culto al texto de la ley.
La Escuela de la
Exégesis se basa en que la interpretación jurídica debe necesariamente
consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho.
Los exegetas
sostienen que el Derecho es la ley, que la interpretación de la ley es la
averiguación de la voluntad real del legislador y que toda interpretación que
no sea tal, debe ser rechazada.
Los juristas de la
Exégesis se consagraban a su tarea de tratar de limitar el papel del juez al
establecimiento de los hechos y a la subsunción de los mismos bajo los términos
de la ley.
Para esta escuela,
lo fundamental es proponer un método para conocer la voluntad del legislador.
La dogmática.
El método
dogmático es más complejo y adquiere un matiz mucho más científico y racional
que la exégesis.
La Dogmática, si
es que no fue una corriente de pensamiento independiente, vendría a ser algo
así como la etapa de apogeo de la Exégesis, que adquirió relevancia a partir de
la segunda mitad del siglo XIX y que se caracterizó por su gran influencia
racionalista.
La dogmática busca
reconstruir el derecho, actualizarlo, a través de ciertas premisas llamadas
proposiciones o construcciones jurídicas, que tanta influencia han tenido y
tienen en la vida de los códigos, en la de los científicos, en la vida de
nuestro derecho.
Se ha dicho así
que mientras la Exégesis persigue encontrar la interpretación correcta a través
de la búsqueda de la voluntad del legislador, la Dogmática persigue encontrar
lo mismo en el propio texto de la ley.
La exégesis y la
dogmática son algo así como una misma línea de pensamiento, en cuanto tienen
como base varios principios en común, por nombrar alguno: el respeto ciego a la
ley.
La critica.
Es la teoría
jurídica predominante en nuestro medio en materia de interpretación jurídica. Es
la aplicación del pluralismo de métodos de interpretación, se trata de un
modelo integrado por parte de los postulados de diversas escuelas de
interpretación entre las que se encuentran básicamente la escuela de la
exégesis, la científica y la histórica
Sostiene que las
normas no son importantes en si mismas, sino, en la ideologías que las mismas
reproducen al ser utilizadas.
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