La palabra constitución se deriva del
latín constitutito, que significa organización, composición, formación,
adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución
es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no
solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar
los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución:
"El acta de nacimiento de la nación dominicana".
La constitución es la ley fundamental
da la organizaron de un estado.
La idea de Constitución tiene su
origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le
llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central,
además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el
principio de la división de lo poderes. Roma también fue pionera.
Nuestra constitución fue redactad
tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano,
teniendo como transfundo las ideas del contrato social de Rosseaux y las
ideas que inspiraron la revolución francesa.
Entre las
constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra
están:
a)
La
constitución francesa de 1795, con los principios de libertad, igualdad,
seguridad, propiedad.
b)
La
Constitución
de Toussaint Louverture de 1801.
c)
La
constitución de Filadelfia.
d)
La
constitución de Cádiz de 1812.
e)
Acta
constitutiva haitiana del gobierno provisional del estado independiente de
1821.
f)
Proyecto
de constitución Duarte, junio de 1844.
g)
La
constitución haitiana de 1816, que nos rigió hasta el 3 de febrero de 1844.
Nace la idea de un sistema constitucional
dominicano a la par que se organiza la lucha por la independencia del
país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara le insurrección
armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo un código fundamental
que fije sus deberes y garantice sus derechos.
Luego de organizarse la Junta Central
Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución
el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de
ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central
Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
El 24 de julio de 1844, la Junta Central
Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los
pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente
que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días
del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas
Electorales.
El Congreso Constituyente, además de
redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer
Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados
constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de
septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de
la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau
de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de
opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de
partido". En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la
falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San
Cristóbal.
Los diputados por los pueblos de la
parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San
Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República, la cual fueron
por pueblo.
Para presidente del Congreso fue
elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del
mismo mes una comisión de la
Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de
dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando
con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la
comisión.
Pero el acto formal de presentarse
ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente
dirigía los destinos de la
República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito
de reconocerle u otorgarle a la
Asamblea facultades especiales propias de un Congreso
Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de
las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba
de vida la República;
y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de
la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma
tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.
Hallándose el Congreso ocupado en las
tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución,
se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle
remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto
de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario,
conociesen de él y le diesen su aprobación.
La citada operación financiera había
sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de
Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central
Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras
esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue
rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente
perjudicial para la Nación.
La votación en contra del proyecto
enviado por la Junta
fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación
al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un
decreto de la Junta
Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se
atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición
a la Patria, y
cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que
desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,
asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que,
por consiguiente, la Asamblea
debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado,
haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus
propósitos.
Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los
constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión
vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada
por la Asamblea,
dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del
Congreso Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes
pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del
Poder Ejecutivo.
Una comisión integrada por Vicente
Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés
Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma
el día 22 de octubre.
El proyecto aprobado estableció el
Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y
responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de
Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida
por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca
y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados;
concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema
electoral el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el
Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al
Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a
normas.
Cuando Santana y sus asesores
estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el
mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar
con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a
aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como
estaba, aduciendo que el Poder político en la República Dominicana
debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba.
Al principio, los miembros del
Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de
Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central
Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San
Cristóbal.
Finalmente, esta crisis se resolvió
cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se
atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional,
artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que
decía:
Durante la guerra actual y mientras no
esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército
y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que
crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en
consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin
estar sujeto a responsabilidad alguna.
Una vez aprobada la adición del
artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer.
En esta forma la
Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.
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