Definición
El Derecho
Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del
llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las
personas en el ámbito internacional.
El objeto de
estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los
estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y
acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos
internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.
Diferencia entre
tratado y convenio o pacto
De conformidad
con el artículo 89 fracción X de la Constitución, los tratados internacionales
se crean como acuerdos entre el Presidente de la República y los mandatarios
competentes de otras naciones para resolver situaciones jurídicas que interesan
a ambas naciones. Para que sea válido el Tratado requiere la ratificación del
Senado una vez formalizado adquiere carácter de norma constitucional.
Los pactos o
convenios sin embargo son solo convenciones suscritas de buena fe por
representantes de dos o más estados, carecen de forma legal, por lo que sólo se
le imponen moralmente a quienes lo firman por lo que no se puede hacer uso de
la fuerza para su ejecución.
Las personas y
el derecho internacional
Los atributos de
las personas físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la
Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla no solamente una relación
familiar, incluye igualmente la situación política así como la jurídica que una
persona puede guardar respecto al estado, a esto se la da el nombre de
nacionalidad.
De acuerdo a la
nacionalidad de la persona se aplicará a ésta así como a su esfera jurídica de
atribuciones un sistema jurídico determinado.
En general
existen dos maneras de presumir la nacionalidad:
a) Ius
Sanguinii.- Es el llamado derecho de sangre, comprende a la ascendencia y
descendencia de una persona.
b) Ius
Domicilii.- Es el animo de hacer de un lugar el sitio de residencia, esta
integrado por dos elementos: el corpus y el animus.
Estatuto
personal.
Es una figura
reconocida en el derecho internacional y se refiere a aplicar a una persona el
sistema jurídico correspondiente al país del cual es originario.
Además del
estatuto personal existe también el estatuto real que se refiere a aplicar
normas jurídicas de determinada nación sobre ciertos bienes.
Su objeto es
resolver el régimen jurídico aplicable respecto a un ente determinado:
a) Estatuto
Real.- Se aplica a objetos muebles en todos los casos y a objetos inmuebles
sólo en el caso de existir sucesiones.
b) Estatuto
Personal.- Se aplica a las personas físicas y jurídicas colectivas (morales).
ESTATUTO = Serie
de normas de un país aplicables a un caso en concreto.
El estatuto se
compone de todas las normas jurídicas de un país que siguen al individuo o al
objeto y que se deben de aplicar en el caso de que exista una controversia.
Los tribunales
deben por lo tanto aplicar las normas jurídicas de otros países respecto a las
personas y a los bienes extranjeros siempre que su estatuto no contravenga las
disposiciones de la Constitución Federal.
El principio de
respeto a la Ley extranjera
El estatuto se
rige por respeto al principio de la Ley Extranjera. El principio de respeto a
la Ley Extranjera es un principio reconocido internacionalmente y se sustenta
en la reciprocidad que debe existir entre las naciones.
Cuando un
estatuto reconoce a otro reconoce también la validez de sus normas jurídicas
así como el que sus ciudadanos se encuentran tutelados por normas distintas a
las del país que hace el reconocimiento.
El
reconocimiento de la Ley Extranjera se realiza en el momento en que el Poder
Ejecutivo acepta las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.
LA NACIONALIDAD
a) Definición de
Estado.-
Se define por
Estado al conjunto de personas que se encuentran en un territorio definido,
unidas por un sentimiento común denominado nacionalismo y cuentan con la
facultad de autodeterminar sus propias leyes, así como su forma de gobierno de
manera soberana.
b) Elementos del
Estado.-
Son por lo
tanto:
1. Población,
2. Territorio,
3. Gobierno y
4. Soberanía.
C )Capacidad
Jurídica de las Personas.-
Goce --- ser
viable --- 72 horas o Registro Civil
Capacidad 18
años
Derecho Civil
Ejercicio
Derecho Romano
Emancipación --- Es la declaración de un juez sobre la obtención de bienes que
son fruto de su trabajo.
Nacionalidad:
*Concepto que
surgió en el siglo XVIII en Francia.
*Es un derecho
político.
*Se deriva del
nacionalismo.
*Nacionalismo es
un sentimiento de pertenencia a un Estado-Nación (estado psicológico).
*Su finalidad es
proteger al Estado.
*Sólo el
ciudadano nacional puede intervenir en las decisiones políticas de su gobierno.
La capacidad
jurídica es un atributo de la personalidad, la personalidad de cada individuo
en el ámbito internacional se reconoce como regulada conforme a las leyes establecidas
en el país de origen.
La capacidad es
una noción de carácter civil y establece las facultades de los individuos para
realizar actos del orden civil, sin embargo para que las personas puedan
ejercer actos de carácter político no es suficiente con la capacidad.
d)
Nacionalidad.-
La nacionalidad
es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto por el
derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo
XVIII en Europa.
La causa de la
nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando en ese
siglo.
El
reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estas derechos
políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de
carácter político en su Estado.
La capacidad es
en todas las personas una regla, la nacionalidad es la excepción.
LA NACIONALIDAD
Y LOS CONFLICTOS PARA RESOLVER ASUNTOS RELATIVOS A LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA.
Los atributos de
las personas son:
1. Nombre,
4.Nacionalidad,
2. Domicilio 5.Patrimonio,
y
3. Estado civil
6.Capacidad.
Existen dos
teorías para regular los atributos de la persona, estas son: La TEORIA
NACIONALISTA que se divide en la Teoría Nacionalista Pura y la Teoría
Nacionalista Voluntarista; y la TEORIA DEL FORO.
La TEORIA
NACIONALISTA surge en el siglo XIX en Francia, primero en su carácter de Teoría
Nacionalista Pura y posteriormente en su carácter de Teoría Nacionalista
Voluntarista.
La Teoría
Nacionalista Pura consagro que el estatuto personal de un ciudadano debía regirse
en el exterior de su país única y exclusivamente por las normas del lugar de
donde fuera originario
En el siglo XIX
Francia era una potencia e impuso esta norma en todas las naciones conquistadas
como en aquellas donde los franceses hacían intercambios comerciales.
La teoría
nacionalista pura surgió por lo tanto como una norma unilateral que generaba
conflictos internacionales que incluso condujeron en diversas ocasiones a la
guerra a naciones a donde emigraban franceses quienes requerían la protección
de su país.
Posteriormente
en el siglo XIX esta teoría nacionalista pura adquirió carácter bilateral
reconociéndose el derecho de cualquier persona originaria de cualquier otro
país a requerir que en su estatuto se aplicaran las normas jurídicas de su país
de origen.
Esta teoría fue
adoptada en México hasta 1928 y actualmente rige la aplicación de las normas en
Europa.
Históricamente
la siguiente teoría en surgir fue la Teoría del Foro. El origen de la teoría
del foro es Latinoamericano, apareció en Suramérica en Argentina, Uruguay,
Chile y Brasil.
Esta teoría
resolvió varios conflictos generados por la teoría nacionalista voluntarista,
considerándose que para resolver los conflictos relativos a los atributos de la
persona deberá aplicarse el sistema jurídico vigente en el domicilio del juez
del lugar donde se origine el conflicto.
El Código Civil
vigente en el Distrito Federal (CCDF) establece que el estado y capacidad de
las personas se rige por el derecho del lugar de su domicilio, adoptándose así
en nuestro país este sistema para la resolución de controversias jurídicas.
La Teoría
Nacionalista Voluntarista reconoce la facultad del individuo para someterse
expresamente a resolver las controversias que afecten su esfera jurídica de
atribuciones de acuerdo a las normas del Estado en que tiene su domicilio.
a) La norma
aplicable para resolver conflictos jurídicos respecto al nombre.
En México se
sigue una teoría mixta para solucionar los conflictos que se susciten respecto
al nombre de las personas.
Respecto al procedimiento
se aplica la ley vigente en el domicilio en donde se encuentra la persona y
respecto al fondo se aplica la ley que corresponde de acuerdo al lugar del
nacimiento de la misma.
En materia de
derecho de autor el registro de obras de una persona extranjera en nuestro país
se regula de conformidad a las leyes de autor nacionales, toda vez que se trata
de una norma de derecho público cuyo objeto es dar seguridad jurídica a los
derechos registrados.
Para que un juez
pueda iniciar un procedimiento de cambio de nombre en nuestro país se requiere
que la ley del lugar de nacimiento del interesado permita la modificación, pues
en caso contrario no se puede realizar el juicio.
b) La Regulación
del Matrimonio en el Derecho Internacional.
En el extranjero
se reconoce que independientemente al lugar donde se celebre el matrimonio, la
resolución de cualquier controversia se tiene que ventilar conforme a las leyes
del último domicilio conyugal y no conforme a las leyes de la nacionalidad, ni
conforme a las leyes donde se haya celebrado el contrato.
El divorcio de
acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en jurisprudencia
visible en la pagina 1557 de la Tercera Sala, quinta época, tomo XXV visible
bajo el rubro LEY-DOMICILIO, la cual previene que en el divorcio será aplicable
la ley del último domicilio.
Una vez dictada
la sentencia es obligación del juez local enviar mediante exhorto a través de
la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) copia certificada de la resolución
al consulado del país donde se haya celebrado el matrimonio para que el cónsul
lo haga llegar al juez extranjero y se puedan asentar en actas la sentencia que
se haya dictado.
c) La norma
aplicable en materia de adopción.
México es un
país participante en las convenciones para la solución de conflictos en materia
de adopción de menores.
En virtud de
dichas convenciones se han establecido las reglas siguientes:
1.- El juez
competente para conocer el tramite de adopción es aquel del lugar donde reside
el menor, lo mismo respecto a la ley aplicable al procedimiento y al fondo.
De acuerdo a las
convenciones, la finalidad de este principio es que la ley local proteja y
tutele los intereses del menor, se espera que el juez tenga una relación
directa con el adoptado, conozca las circunstancias en las que se encuentra y
proteja sus intereses.
2.- Respecto a
los requisitos de los adoptantes en cuanto a la capacidad de adoptar se
apliquen las normas de procedencia y en todo caso aunque la ley de los
adoptantes permita a uno de los miembros realizar la adopción se requiera el
consentimiento del otro.
3.- Como
requisito esencial de la adopción, de acuerdo al convenio de la Convención
Interamericana para la Resolución de Conflictos de Leyes en Materia de
Adopción, se requiere esencialmente el consentimiento del otro cónyuge aunque
la ley interna del estatuto personal del adoptante no lo requiera.
D) Las causas de
extinción de la persona física en el ámbito internacional.
Existen dos
causas de extinción de la persona física: la Muerte y la Ausencia. La muerte
por ausencia requiere la existencia de la declaración de ausencia.
En el ámbito
internacional no existe algún convenio que sirva para aclarar cuales deben ser
las reglas de procedimiento en esta materia.
En México el
criterio que se sigue para que se pueda iniciar la declaración de ausencia es
la de aplicar el término más largo de ausencia según el país donde se presume
puede encontrarse el ausente.
Por ejemplo en
México se requieren 2 meses para la declaración pero en España se requieren 6
meses de ausencia para hacer la declaración se tendrán que esperar 6 meses si
se presume que el ausente esta en España.
Después de la
declaración se tiene que esperar el término que fije el estatuto personal del
ausente para declararlo muerto.
Se tendrá que
insertar cada año de ausencia los 2 edictos correspondientes en un diario de
amplía circulación en el lugar donde se presume la estancia de la persona.
Una vez
realizada la declaración de muerte, el juez debe ordenar que la resolución se
envíe al consulado mexicano donde se presume puede estar la persona para que se
hagan los asientos correspondientes.
E) El
reconocimiento de hijos.
Para el
reconocimiento y la afiliación de los hijos se requiere aplicar la norma
jurídica vigente en el domicilio del menor.
F) La
Emancipación.
Se trata de una
resolución judicial por la que se otorgan a los menores de edad las facultades
para administrar los bienes adquiridos por el esfuerzo de su propio trabajo,
mientras que las donaciones, legados y herencias serán administrados por sus
tutores, aun en el caso del matrimonio.
Por norma en
México se considera que un menor que haya obtenido la emancipación en el
exterior puede obrar en nuestro país como si tuviera capacidad de ejercicio.
G) El Domicilio.
El domicilio de
las personas en México tiene dos elementos para perfeccionarse: el Corpus y el
Animus.
El corpus es el
lugar de residencia; y el animus es una situación psicológica que consiste en
el deseo de la persona de arraigar en un lugar determinado para establecer su
hogar, negocio, ocupación, etc.
El artículo 29
del Código Civil del Distrito Federal (CCDF) establece que el domicilio de una
persona física es el lugar donde reside una persona con el ánimo de
establecerse en él.
En caso de
inexistencia del domicilio, se contemplara por éste, al principal asiento en
que se ubiquen los negocios de la persona. Y en caso de no lograrse ésta
presunción, al lugar donde la misma se haya.
En el caso de
las personas morales, se tendrá por domicilio el lugar donde se encuentre su
administración.
De acuerdo al
domicilio de las personas morales, éste se puede dividir en tres aspectos:
a) El Domicilio
Corporativo.- Es el lugar donde se haya la administración y que se puede
coincidir con el domicilio social;
b) El Domicilio
Social o Legal.- Es el lugar donde regularmente la entidad realiza actos
relativos con su objeto; y
c) El Domicilio
Voluntario o Convencional.- Es el lugar que señala para el cumplimiento de
determinadas situaciones jurídicas.
En México el
domicilio es determinante para fijar la nacionalidad de las personas jurídico
colectivas (morales), la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) previene
que para considerar a una sociedad como mexicana debe conformarse de acuerdo a
las leyes mexicanas y establecer su domicilio en el territorio nacional.
En México el
domicilio de los extranjeros debe registrarse en el Registro de los Extranjeros
aunque se internen en calidad de migrantes.
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