Regímenes
matrimoniales vigentes en República Dominicana. Influencia del régimen
matrimonial en el patrimonio. El régimen de la comunidad. Patrimonio de la
comunidad. Liquidación de la comunidad. Bienes reservados. Aplicación de la Ley 855 del año 1978. Régimen
de administración compartida. Ley núm. 189-01. Activo y pasivo de la comunidad.
El matrimonio es el contrato civil y solemne por medio del cual el
hombre y la mujer se unen con el objetivo de vivir en común y de prestarse
mutuamente asistencia y socorro. Es el resultado de un acuerdo de voluntades y
engendra obligaciones reciprocas entre las partes.
Los
regímenes matrimoniales vigentes en República Dominicana. Influencia del
régimen matrimonial en el patrimonio. El régimen de la comunidad
Se denomina régimen matrimonial al estatus que fija las
relaciones pecuniarias entre los esposos, determinando los derechos de
propiedad, de administración o de goce sobre sus bienes, así como también la
contribución respectiva a las cargas del
hogar.
El
régimen que regirá el matrimonio se determina por medio del contrato de
matrimonio, suscrito por los futuros
esposos ante un Notario Público.
La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al
mismo tiempo le permite a las partes, tanto escoger entre los regímenes
existentes como modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio,
e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los
principios establecidos en la ley.
Después de elegido un régimen o contrato, se pueden introducir
las estipulaciones particulares que se juzguen a propósito, siempre que las
mismas no sean contrarias el orden público y a las buenas costumbres, ni a las
reglas legales imperantes.
Cuando las partes optan por un régimen diferente al de comunidad como el
régimen de separación, deben hacerlo constar por escrito y ser aprobado por
oficiales del gobierno dominicano.
Los Regímenes de Comunidad
1. Comunidad Legal: (1400 y Sgtes C.C.) Este es
el régimen matrimonial más comúnmente utilizado en la Republica
Dominicana. Ya que en principio, todo matrimonio se presume contraído
bajo el régimen de comunidad legal.
Se caracteriza por la existencia de tres grupos de bienes:
1.
Los
bienes comunes,
2.
Los
bienes propios de la mujer, y
3.
Los
bienes propios del marido.
Bajo el régimen de “comunidad legal”, todos los
bienes muebles y gananciales mobiliarios, así como los bienes inmuebles
adquiridos durante el matrimonio, son propiedad común.
2. Comunidad reducida a los gananciales: (1498 C.C.) Bajo este
sistema se modifica la composición de los bienes comunes, excluyendo las deudas
respectivas de los cónyuges (actuales y futuras) y su mobiliario respectivo
(presente y futuro).
3. Comunidad Universal: (1526 C.C.) Entran en
la comunidad todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros.
La
separación de bienes es un régimen en el cual el matrimonio no crea
ninguna comunidad entre los esposos, pero deja a cada uno de ellos los derechos
de administración y de goce, así como de disposición de sus bienes personales.
En este caso el matrimonio no
tiene efectos pecuniarios sobre los patrimonios respectivos de los esposos, que
no sea, una contribución a las cargas del hogar.
En los regímenes de separación no existen bienes
comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada
uno mantiene la administración, disposición y el disfrute.
El régimen dotal,
en el cual, la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con
sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la
administración y el disfrute de los mismos.
La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están
afectados por las cargas del hogar, llamados “bienes parafernales”.
La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes
parafernales, pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido, o en su
defecto un permiso judicial.
Patrimonio
de la comunidad. Activo y Pasivo de la comunidad.
El
patrimonio de la comunidad se divide en dos: activo y pasivo.
El
patrimonio activo: comprende todos los muebles corporales o
incorporales que los esposos posean
durante el matrimonio o que hayan adquirido posteriormente a título gratuito u
oneroso.
El
patrimonio pasivo comprende la gran mayoría de las
deudas figuran en la masa común; sucede así con las contraídas antes del
matrimonio, así como aquellas hechas en el curso de dicha unión.
Son propios de cada uno de los
esposos los inmuebles que posean y que hayan adquirido antes del matrimonio,
así como aquellos que adquieran posteriormente a título gratuito.
Liquidación
de la comunidad.
La muerte de uno de los cónyuges tiene por efecto disolver la comunidad
y abrir la sucesión del difunto en el mismo momento de la muerte.
En este caso, se hace necesario realizar dos procedimientos de
liquidación distintos:
1. La liquidación de los bienes comunes, y
2. La liquidación de la sucesión del esposo
fallecido.
En el caso del divorcio, la comunidad se disuelve a partir de la
trascripción de la sentencia de divorcio en los libros de la Oficialía del
Estado Civil.
A partir del mismo, la mujer tendrá la opción de renunciar a la
comunidad recuperando sus bienes propios, o por otra parte de aceptar la
comunidad, procediéndose entonces a la partición y a la liquidación de los
bienes.
La liquidación de la comunidad comprende dos operaciones. primero está
la formación de los bienes comunes a partir y luego la partición propiamente
dicha.
Bienes reservados.
La mujer casada bajo el régimen de sociedad que ejerce una profesión
lucrativa distinta de la de su marido tiene derecho a practicar todos los actos
inherentes a su ejercicio y defensa. El producto de su trabajo y los bienes con
él adquiridos constituyen bienes reservados, sobre los cuales la mujer tiene la
libre disposición.
Aplicación
de la Ley 855 del año 1978.
La promulgación de la ley
855 del 23 de junio de ese mismo año; la cual modificó varios artículos del código
civil en relación a la familia,
introduciendo responsabilidades iguales entre los esposos en la administración
del matrimonio.
Mediante esa ley se tomo en cuenta la participación de
la mujer en las actividades comunes de la vida de toda nación,
ya sea en lo económico, social, comercial, laboral,
industrial, etc;
Régimen de administración
compartida. Ley 189-01.
Nuestra última legislación en lo que se refiere a la
participación de la mujer en la
administración de los bienes de la comunidad, lo es la ley 189-01, la cual
es la más adaptada a nuestra realidad, ya que otorga a la mujer la co-administración
de los bienes comunes.
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