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jueves, 15 de agosto de 2013

LA INTERDICCIÓN




Concepto. Causas. Quiénes la pueden solicitar. Procedimiento. Sentencia que la admite. Vías de recursos.

Concepto.

La interdicción es el estado de incapacidad que impide al sujeto la realización de actos jurídicos por sí mismo, necesitando para ello de un representante, ya sea quien ejerce la patria potestad, cuando se es menor de edad o de un tutor cuando se carece de padres y abuelos y también en el caso  de los mayores incapaces.

Marcel Planiol, la define como una sentencia  por la cual un tribunal civil, después de haber comprobado el estado  de enajenación mental de una persona, la priva  de la administración de sus bienes. Esta sentencia implica la apertura de la tutela del sujeto a interdicción.
 

Causas

El mayor de edad que se encuentre en un estado de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a interdicción, aunque aquel estado presente periodos de lucidez.

De lo anterior se desprende, que las causas de la interdicción son:
1.      La imbecilidad, considerada como la privación de inteligencia que incapacita a la persona para ejercer sus derechos por sí misma.
2.      La demencia, consistente en la privación de inteligencia por locura o idiotismo.

Ahora bien, para que estos elementos justifiquen la declaratoria de interdicción se requiere:
·              Que la falta de desarrollo o alteración  de las facultades intelectuales sea muy grave;
·              Que el estado de locura, cuando esta sujeta a intervalos, sea por lo menos el estado habitual de la persona.

Quienes la pueden solicitar.

El derecho de promover la interdicción no pertenece en principio, sino a los miembros de la familia, sin embargo se concede también al Ministerio Público, en ese orden, pueden demandar la declaratoria de interdicción:

§  El cónyuge del enajenado.
§  Los parientes del enajenado
§  El ministerio publico.

Ninguna jerarquía se ha establecido entre los parientes. Todos pueden solicitar concurrentemente la interdicción sin que pueda oponerse a quien lo haga, la existencia de parientes más próximos que él, que no la soliciten.

Procedimiento. Sentencia que la admite. Vías de recursos.

Las demandas de interdicción se presentarán ante el tribunal de primera instancia.

Se articularán por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación mental o locura, y los que soliciten la interdicción presentarán los testigos y documentos de prueba. El tribunal ordenará que el consejo de familia, informe acerca del estado de la persona cuya interdicción se pida. Recibido el informe del consejo de familia, el tribunal, en cámara de consejo, interrogará al demandado; si éste no puede presentarse, se le recibirá declaración en su propia casa, en la cual uno de los jueces comisionado al efecto, se personará con el secretario. En todos los casos el fiscal presenciará los interrogatorios.

Los que hayan provocado la interdicción no podrán formar parte del consejo de familia.
Después del primer interrogatorio, el tribunal, si procede, nombrará un administrador provisional que cuide la persona y bienes del demandado. La sentencia dada con motivo de una demanda de interdicción, no podrá pronunciarse más que en audiencia pública, oídas o citadas las partes.

Al desechar la demanda de interdicción, podrá el tribunal, sin embargo, ordenar si las circunstancias así lo exigiesen, que el demandado no pueda en adelante litigar, transigir, tomar prestado, recibir un capital mueble ni dar de él carta de pago, enajenar ni hipotecar sus bienes, sin el concurso de un consultor, nombrado en la misma sentencia.

De toda sentencia que produzca interdicción o nombramiento de consultor se expedirá copia a solicitud de los demandantes, quienes la notificarán a la parte que corresponda, y la harán fijar por carteles, dentro de los diez días, en la sala de audiencias y las notarías del distrito judicial.

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