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viernes, 23 de agosto de 2013

LA ETAPA DE LOS RECURSOS EN MATERIA PENAL




Derecho a recurrir. El imputado. Ministerio Público. La víctima y la parte civil. Los terceros civilmente responsables. Condiciones para su presentación. El recurso de oposición. Forma de interponerlo. Efectos. El recurso de apelación. Condiciones. Efectos. El recurso de casación. La revisión. Condiciones. Efectos. Consecuencias de la decisión.

Los recursos son medios por los cuales las partes pueden solicitar que el mismo tribunal que dictó un fallo u otro de superior jerarquía, revise total a parcialmente dicha resolución, con el objetivo de que la anule o modifique.
Derecho a recurrir.

El derecho a recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Solo podrán recurrir aquellas personas a quienes expresamente la ley ha autorizado. Quien recurre sólo puede hacerlo si la decisión, objeto del recurso, le es desfavorable.

El imputado

El imputado tiene el derecho de recurrir, por sí o a través de su defensor, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

En caso de múltiples imputados, el recurso interpuesto por cualquiera de ellos favorece a los demás, a menos que se fundamente en motivos exclusivamente personales.

Ministerio Público

El ministerio público sólo puede recurrir aquellas decisiones que sean contrarias a su requerimiento.

La Víctima y Parte Civil

La víctima tiene derecho a recurrir todas las decisiones que pongan fin al proceso, aunque no se hayan constituido en parte. El querellante y la parte civil pueden recurrir independientemente del ministerio público y si el recurso versa sobre decisiones tomadas durante la fase de juicio sólo pueden recurrir si participaron en él.
            
Los Terceros civilmente responsables

El tercero civilmente responsable puede recurrir de aquellas decisiones que declaren su responsabilidad.

Condiciones para su presentación

Art. 399. Condición de presentación.  Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica  y motivada de los puntos impugnados de la decisión.

El recurso de oposición.

Art. 407. Procedencia.  El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada.

Forma de interponerlo.

Art. 408. Oposición en audiencia.  En el transcurso de las audiencias, la oposición es el único recurso admisible, el cual se presenta verbalmente, y es resuelto de inmediato sin que se suspenda la audiencia.

Art. 409. Oposición fuera de audiencia.  Fuera de la audiencia, la oposición procede solamente contra las decisiones que no son susceptibles del recurso de apelación. Se presenta por escrito motivado, dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión. El tribunal resuelve dentro del plazo de tres días mediante decisión que es ejecutoria en el acto.

Efectos.

La revisión y posible retractación o confirmación de la sentencia impugnada.

El recurso de apelación.

El Código Procesal Penal ha organizado dos sistemas distintos del recurso de apelación, uno se refiere a la apelación de las decisiones emanadas del Juez de la Instrucción o del juez de Paz, y el otro sistema regula y organiza la apelación de las sentencias del juicio.

Apelación en el procedimiento preparatorio:

Sólo son apelables durante el procedimiento preparatorio aquellas decisiones emanadas, ya sea del juez de paz o del juez de la instrucción, y expresamente el código permite o no prohíbe su apelación.

El recurso de apelación se formaliza por medio de un escrito motivado que se deposita en la secretaría del tribunal que dictó la decisión, en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la decisión a recurrir.

La presentación del recurso no paraliza la investigación ni los procedimientos en curso.

Apelación de la sentencia:
                  
De las decisiones emanadas en la fase de juicio son recurribles en apelación, las sentencias de absolución o de condena.

La apelación se formaliza con la presentación un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su notificación.

Condiciones.

Para recurrir en apelación cualquier decisión de juicio, la misma debe estar fundamentada en uno o varios de los motivos siguientes:

·        La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio;
·        La falta, contradicción o logicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
·        El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión;
·        La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica;

Efectos.

Al decidir, la Corte de Apelación puede:

1.     Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada; o

2.     Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso:

·        Dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está preso; o

·        Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba.

El recurso de casación.

Art. 425.- Decisiones recurribles. La casación es admisible contra las sentencias de la Corte de Apelación, las decisiones que ponen fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la pena.

Art. 426.- Motivos. El recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos:

1.     Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;
2.     Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;
3.     Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;
4.     Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión.

La revisión.

El recurso de revisión es conocido por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, y puede pedirse contra cualquier sentencia definitiva firma dictada por cualquier jurisdicción, siempre que favorezca al condenado.

Condiciones.

Puede interponerse el recurso de revisión en los siguientes casos:

1.     Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte resulta demostrada por datos que constituyan indicios suficientes;
2.     Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;
3.     Cuando la prueba documental o testimonial en que se basó la sentencia es declarada falsa en fallo posterior firme;
4.     Cuando después de una condenación sobreviene o se revela algún hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho;
5.     Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;
6.     Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o corresponda aplicar una ley penal más favorable;
7.     Cuando se produzca un cambio jurisprudencial en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que favorezca al condenado.

Efectos. Consecuencias de la decisión.

Art. 434. Decisión. Al resolver la revisión, la Suprema Corte de Justicia, puede rechazar el recurso, en cuyo caso la sentencia atacada queda confirmada; o anular la sentencia. En este último caso, la Suprema Corte de Justicia:
1.     Dicta directamente la sentencia del caso, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, en cuyo caso ordena la libertad del condenado si está preso; u ordena la rebaja procedente, cuando la ley haya disminuido la pena establecida;
2.     Ordena la celebración de un nuevo juicio, cuando es necesaria una nueva valoración de la prueba.

En el nuevo juicio no se puede absolver ni modificar la sentencia como consecuencia de una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso anterior, con prescindencia de los motivos que tornaron admisible la revisión. La sentencia que se dicte en el nuevo juicio no puede contener una pena más grave que la impuesta en la primera sentencia.

Cuando la sentencia es absolutoria, el recurrente puede exigir su publicación en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, así como la restitución, por quien las percibió, de las sumas pagadas por concepto de multas, costas y daños y perjuicios.

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