Procedimiento
por contravenciones. Apoderamiento. Generalidades. Medios de prueba. Procedimiento
en los casos en los que el juez de paz conoce de asuntos atribuidos
especialmente por la ley. Medidas de coerción. Apertura a juicio. Resolución
núm. 295-2005 dictada por la
Suprema Corte de Justicia.
Procedimiento
por contravenciones.
Los jueces de paz tienen competencia para conocer y
fallar del juicio por contravenciones, en esta materia debe comprobarse la
materialización del hecho.
Apoderamiento.
El juzgamiento por contravenciones se inicia con la
presentación de la víctima o del ministerio público, o la solicitud del
funcionario a quien la ley atribuye la facultad para comprobarlos y
perseguirlos. El juez de paz no puede apoderarse de oficio.
Generalidades.
Las contravenciones no están sujetas a fase preparatoria.
La acusación de la víctima puede presentarse oralmente y sin indicar las normas
legales infringidas, las cuales son precisadas por el juez al inicio del
juicio.
Recibida la acusación o requerimiento, el juez, si no ha
intervenido una citación previa, convoca a las partes a juicio inmediatamente y
siempre dentro de los tres días siguientes.
El juicio se realiza en una sola audiencia, aplicando las
reglas del procedimiento común, adaptadas a la brevedad y sencillez. La
conciliación procede en todo momento.
En esta materia se admite el
principio del cúmulo de pena, y en caso de haber cometido varias infracciones
se puede aplicar una pena por cada infracción.
Medios
de prueba.
El artículo 170 del Código Procesal Penal establece, el
principio de libertad de pruebas, que siempre ha regido nuestro ordenamiento
procesal penal, haciendo la salvedad que sólo no se admitirán aquellas pruebas
expresamente prohibidas.
Medidas
de coerción.
En las contravenciones: No
se aplican medidas de coerción, salvo el arresto, el cual no puede exceder en
ningún caso las doce horas. El arresto es facultativo del juez, salvo en caso
de reincidencia, puesto que en este caso es imperativo.
El inciso 5 del artículo 75 del CPP, establece la
competencia de los jueces de paz para conocer “de las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan
demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la
instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos
los intervinientes”;
Procedimiento
en los casos en los que el juez de paz conoce de asuntos atribuidos
especialmente por la ley. Apertura a juicio. Resolución núm. 295-2005 dictada
por la Suprema Corte de Justicia.
Atendido, que ante la necesidad de aplicar a los
actos punibles regulados por leyes especiales el procedimiento preparatorio,
incluyendo el juzgamiento de los actos punibles competencia del Juez de Paz no
sustraídos al procedimiento ordinario, se hace necesario garantizar que el
despacho de estos asuntos se realice con celeridad y eficiencia, lo cual no sería
posible si los jueces de la instrucción tuvieran a su cargo, en adición a sus responsabilidades
ordinarias, el despacho del procedimiento preparatorio en estos casos; que al
habilitar a los jueces de paz con este objeto, la Suprema Corte de Justicia
toma en consideración las potestades que confiere el Código Procesal Penal en
su artículo 63 a las Cámaras Penales de las Cortes de Apelación Penal, para
dictar normas prácticas de distribución;
Parte
dispositiva:
PRIMERO: Habilita a todos los jueces de paz
para actuar como jueces de la instrucción y ejercer las funciones de éstos, en
lo relativo a los actos de carácter delictuoso atribuidos a la competencia de
los juzgados de paz por el artículo 75, numerales 2, 3 y 6 del Código Procesal
Penal, a los cuales es aplicable el procedimiento penal ordinario.
SEGUNDO: Instruye a los presidentes de cortes
de apelación en atribución penal, para que en los municipios cabecera de
provincia en donde haya más de un juez de paz, procedan a la asignación de
responsabilidades y distribución del trabajo entre los jueces habilitados,
conforme a las pautas establecidas en el artículo 63 del Código Procesal Penal,
y se les requiere informar a la Dirección General de Carrera Judicial, acerca
de las medidas prácticas de distribución que libraren en cumplimiento de sus
disposiciones.
TERCERO: Dispone que en todos los casos en que
un juez de paz esté impedido de conocer y decidir en relación a un hecho por
haber ordenado la apertura a juicio o cualquier otra medida jurisdiccional
durante el procedimiento preparatorio, con respecto a uno o más coimputados,
las actuaciones sean conocidas por otro juez del mismo Distrito Judicial, o por
el juez suplente habilitado a estos fines, quien seguirá el procedimiento indicado
en el Código Procesal Penal para la preparación y conocimiento del juicio.
CUARTO: Ordena comunicar la presente
resolución a la Dirección General de la Carrera Judicial para su cumplimiento y
ejecución.
gracias muy buen materia espero y siga su viendo este tipo de material sobre derecho procesal penal que habla de la contravención
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