En
la etapa preliminar. Probabilidad de condena. Principios que rigen la prueba.
Libertad probatoria. Comunidad de prueba. En la Etapa de juicio. Diversos
sistemas. La íntima convicción versus la sana critica. El quantum de la prueba
en las diferentes etapas del proceso.
Conforme al sistema de valoración de prueba que se
adopta en el proceso penal, se establece
que para que un medio probatorio pueda ser tomado en consideración en una
resolución debe ser obtenida mediante un procedimiento permitido e incorporado
al proceso conforme a la ley. Como regla se establece que las pruebas serán
valoradas conforme al sistema de la sana
critica razonada, sin que se puedan imponer más limitaciones que las contenidas
en la propia legislación.
En
la etapa preliminar.
Como principio de la fundamentación el juez debe indicar
el valor que le asigna a cada medio de prueba.
El juzgador debe referirse en su resolución a todas las
pruebas producidas en el juicio, indicando de forma clara y expresa, porque le
da credibilidad o se le resta credibilidad a los medios de prueba. Solo este
sistema garantiza el derecho de defensa.
Probabilidad
de condena.
Art. 303. Auto de
apertura a juicio. El juez dicta
auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos
suficientes para justificar la
probabilidad de una condena.
Principios
que rigen la prueba.
·
Objetividad:
Tanto el fiscal en la parte de investigación, como el juez previo a emitir el
fallo, deben procurar hacer llegar al proceso toda la prueba tendente a lograr
la más fiel reproducción del hecho que se investiga. Se debe incorporar tanto
la prueba que demuestre la acusación, como la que tienda a la defensa del
imputado.
·
Legalidad:
No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como
presupuestos de ella, los actos que se lleven a cabo inobservando las formas y
condiciones previstas en la constitución, en los tratados sobre derechos
humanos y la legislación ordinaria.
Libertad
probatoria.
El Código reconoce de forma clara y directa el principio
de libertad de la pruebas según el cual en el proceso penal se podrá probar
rodos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso
y por cualquier medio de prueba permitido.
El principio afincado en el código está admitiendo la posibilidad de que
cualquier hecho o circunstancia que de alguna manera afecte la decisión del
tribunal puede ser aprobado.
El principio admite la posibilidad de utilizar
cualesquiera medios de prueba lícitos
para cumplir con el objetivo de averiguar la verdad real, sin que al efecto
deba escogerse solo los medios de prueba mencionados en el Código.
Comunidad
de prueba.
una vez la prueba ha sido admitida para el debate, es
común a todas las partes. Por lo anterior, luego de su admisión la misma no
puede ser renunciada o retirada de forma unilateral por una de las partes.
En
la Etapa de juicio.
Art. 323.- Recepción y exhibición de pruebas. Recibida la
declaración del imputado, si la hay, el tribunal procede a recibir las pruebas
presentadas por el ministerio público, por el querellante, por la parte civil,
por el tercero civilmente responsable y por la defensa, en ese orden, salvo que
las partes y el tribunal acuerden alterarlo.
La prueba es recibida en el orden escogido por cada una
de las partes, conforme lo hayan comunicado al tribunal y a las demás partes en
la preparación del juicio.
Segundo párrafo artículo 322. En relación con los hechos
o circunstancias nuevos atribuidos en la ampliación de la acusación se invita
al imputado a que declare en su defensa y se informa a las partes que pueden
ofrecer nuevas pruebas y de ser necesario solicitar la suspensión del juicio.
Art. 330.- Nuevas pruebas. El tribunal puede ordenar, excepcionalmente
y a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la
audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento.
Diversos
sistemas.
En el derecho positivo, se ha oscilado entre el sistema
de la Prueba Legal y el de la Prueba Moral o de la Intima Convicción.
En el primero la ley organiza los medios de investigar y
de establecer la culpabilidad y se da por sentado que esta queda demostrada por
la reunión de circunstancias cuyo concurso determina la forma en que
forzosamente ha de fallar el Juez, pero en ausencia de las cuales no puede
condenar al inculpado, es decir, se fija de antemano el valor de las pruebas.
En el segundo se admite que un hecho puede ser probado por todos los medios,
pero el Juez queda en entera libertad para decidir de acuerdo con la impresión
que han causado en su ánimo los diversos elementos de prueba que le han sido
cometidos, juzga conforme a su íntima convicción.
La
íntima convicción versus la sana critica.
En el sistema de la íntima convicción, el Juez es libre
de convencerse, según su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los
hechos de la causa, valorando aquellas según su leal saber y entender. Mientras
que el sistema de la sana critica al igual que el anterior acuerda o establece
las más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige, a
diferencia de lo que ocurre en aquel, que las conclusiones a que se llegue sean
el fruto razonado de las pruebas.
El
quantum de la prueba en las diferentes etapas del proceso.
En la etapa preparatoria:
La oferta de pruebas se realiza en la audiencia
preliminar, a los fines de determinar la suficiencia de la acusación, teniendo
el Juez de la Instrucción que valorar la utilidad de las mismas.
La oferta, presentación y producción de pruebas en la
audiencia preliminar dependerá de la cuestión a dilucidar, ya sea para
determinar la suficiencia de la acusación, para desvirtuarla o para validar los
acuerdos realizados entre las partes.
A los fines de determinar la admisión de la prueba
ofrecida por las partes en esta fase, corresponde al juez evaluar su legalidad,
utilidad, pertinencia y relevancia a la luz de las circunstancias alegadas y
conforme a los criterios de valoración de la prueba previstos en el Código
Procesal Penal.
Etapa de juicio:
La recepción, marcado, custodia y preservación de los
medios de pruebas son de la responsabilidad de la Secretaria (o) del tribunal,
quien una vez recibido el orden de presentación de los medios de pruebas,
requiere a las partes que sean depositadas.
Una vez recibidos los medios de pruebas, la secretaria
(o) procede a inventariarlos para su presentación en audiencia, utilizando un
marcado que garantice su individualización real y efectiva respecto de
cualquier otro medio probatorio.
La valoración de la prueba es una actividad fundamental del juez ya que el juzgador debe evaluar críticamente en qué medida un medio probatorio sirve o es útil para formar convicción de que el petitorio debe ser declarado fundado o infundado
ResponderEliminarArt. 172 del Codigo Procesal Penal Dominicano.- Valoración.
EliminarEl juez o tribunal valora cada uno de
los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está
en la obligación de explicar las razones por las cuales se les
otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta
y armónica de toda la prueba.