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jueves, 15 de agosto de 2013

LA TUTELA




Sistemas. Personas sujetas. Constitución. Ejercicio de la tutela. Responsabilidad. Extinción. Consejo de Familia. La curatela. Atribuciones del tutor.

La tutela: Es el sistema de protección establecido por la ley en beneficio de los hijos menores, como consecuencia de la muerte del padre o de la madre.

Es una institución creada para la protección de los menores de edad, no sometidos a la patria potestad ni emancipados, y de aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas.

El menor, llamado pupilo, se encuentra bajo el régimen de la tutela cuando no tiene padre, ni madre, o cuando la guarda del menor es confiada a un tercero.

La tutela de los hijos se compone de tres órganos: El tutor, el tutor subrogado y el Consejo de Familia.

Sistemas

Podemos resaltar diferentes sistemas de tutela, a saber:
a.           De la tutela conferida por el padre o la madre: Que es el derecho conferido al padre o la madre supérstite  de nombrar un tutor, pariente o extraño, quien no está obligado a aceptar la tutela;
b.           De la tutela de los ascendientes: Cuando el cónyuge superviviente no hubiere nombrado tutor al menor, la tutela pertenece de derecho al abuelo paterno; a falta de ésta al materno y así subiendo en las líneas directas.
c.            De la tutela conferida por el Consejo de Familia: Cuando un hijo menor no emancipado quede huérfano, y carezca de tutor elegido por sus padres, ni tenga ascendientes varones, como cuando el tutor de una de las dos clases expresadas, se proveerá por el Consejo de Familia al nombramiento del tutor.

Personas sujetas

Los menores no sometidos a la patria potestad o autoridad parental, o aquellos huérfanos de uno o de ambos padres y los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes (curatela).

Constitución

Está compuesto por el tutor, el tutor subrogado (que es aquel designado por el Consejo de Familia con la misión de controlar la gestión del tutor y de reemplazarlo en caso de caducidad); el menor y el Consejo de Familia.

Ejercicio de la tutela

Esta institución está encargada de velar por las necesidades del menor; de representarlo en los actos jurídicos a los cuales concurre. Como administrador de los bienes de otro, el tutor debe rendir cuentas, hacer inventario de los bienes que tiene a su cargo, depositar  los fondos  en una cuenta bancaria a nombre del menor, haciendo mención de su minoridad y rendir cuenta al término de su gestión. Es su deber administrar los bienes del menor como un buen padre de familia.

Puede ejecutar los actos conservatorios sin autorización del Consejo de Familia; los actos  más graves, los de disposición, no podría ejecutarlos en nombre del menor, sin el consentimiento del Consejo de Familia.

Las funciones del tutor son:
a.     En principio obligatorias
b.     Gratuitas, aún cuando podría tener algún provecho económico indirecto;
c.      Personales, no pasa a sus herederos.

Responsabilidad del tutor

Existen tres tipos de responsabilidades (artículo 450 Párrafo 2do. C.C.), en cuanto al tutor, estas son:

1.    Responsabilidad civil del tutor: El tutor administrará los bienes del pupilo como un buen padre de familia y responderá de los daños y perjuicios que pueden resultar de una mala gestión.
2.    Responsabilidad penal del tutor: El tutor, como todo mandatario infiel, es pasible de las penas del abuso de confianza si ha cometido irregularidades en perjuicio de su pupilo. El padre, la madre y los ascendientes gozan de inmunidad.
3.    Responsabilidad del tutor subrogado: Siempre que el tutor subrogado reemplace al tutor, pesan sobre él  las mimas obligaciones.

Extinción de la tutela

La tutela cesa con la mayoría de edad, la emancipación o el fallecimiento del pupilo y el tutor deberá rendir cuenta detallada de su gestión.

Consejo de Familia

El Consejo de Familia es una asamblea de parientes por consanguinidad, de afines o de amigos, presidida por el Juez de Paz.

Comprende en principio, seis miembros, más el Juez de Paz, cantidad que puede ser aumentado.

El tutor y el tutor subrogado, son miembros del Consejo de Familia, éste no es una asamblea permanente, su composición puede ser diferente en cada reunión y delibera validamente con  los tres cuartos de sus miembros. Es convocado por el Juez de Paz, ya sea de oficio, ya sea a petición del tutor, de un pariente o de una persona que tenga interés en ello.

La Curatela

Cuando la persona puede gobernarse a sí misma, pero no puede administrar sus propios bienes, surge una nueva figura legal, la del curador que desempeña la curatela, que complementa la capacidad de autogobierno de la persona que ha sido parcialmente incapacitada.
Proporciona a los no plenamente capaces, el cuidado y atención de otra persona para determinados actos. La persona que ha sido parcialmente incapacitada tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio. Es una simple asistencia legal, de modo que el tutor se convierte en representante de la persona incapacitada, salvo para todo aquello que pueda hacer por sí misma.

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