Sistemas.
Personas sujetas. Constitución. Ejercicio de la tutela. Responsabilidad.
Extinción. Consejo de Familia. La curatela. Atribuciones del tutor.
La tutela: Es el sistema de
protección establecido por la ley en beneficio de los hijos menores, como
consecuencia de la muerte del padre o de la madre.
Es una institución creada para la protección de los menores de edad, no
sometidos a la patria potestad ni emancipados, y de aquellas personas
incapacitadas para gobernarse por sí mismas.
El menor, llamado pupilo, se
encuentra bajo el régimen de la tutela cuando no tiene padre, ni madre, o
cuando la guarda del menor es confiada a un tercero.
La tutela de los hijos se
compone de tres órganos: El tutor, el tutor subrogado y el Consejo de Familia.
Sistemas
Podemos resaltar diferentes
sistemas de tutela, a saber:
a.
De la tutela conferida por el padre o la madre: Que es
el derecho conferido al padre o la madre supérstite de nombrar un tutor, pariente o extraño,
quien no está obligado a aceptar la tutela;
b.
De la tutela de los ascendientes: Cuando el cónyuge
superviviente no hubiere nombrado tutor al menor, la tutela pertenece de
derecho al abuelo paterno; a falta de ésta al materno y así subiendo en las
líneas directas.
c.
De la tutela conferida por el Consejo de Familia:
Cuando un hijo menor no emancipado quede huérfano, y carezca de tutor elegido
por sus padres, ni tenga ascendientes varones, como cuando el tutor de una de
las dos clases expresadas, se proveerá por el Consejo de Familia al
nombramiento del tutor.
Personas sujetas
Los menores no sometidos a la patria potestad o autoridad parental, o
aquellos huérfanos de uno o de ambos padres y los mayores de edad incapaces de
administrar sus bienes (curatela).
Constitución
Está compuesto por el tutor, el tutor subrogado (que es aquel designado
por el Consejo de Familia con la misión de controlar la gestión del tutor y de
reemplazarlo en caso de caducidad); el menor y el Consejo de Familia.
Ejercicio de la tutela
Esta institución está encargada de velar por las necesidades del menor;
de representarlo en los actos jurídicos a los cuales concurre. Como
administrador de los bienes de otro, el tutor debe rendir cuentas, hacer
inventario de los bienes que tiene a su cargo, depositar los fondos
en una cuenta bancaria a nombre del menor, haciendo mención de su
minoridad y rendir cuenta al término de su gestión. Es su deber administrar los
bienes del menor como un buen padre de familia.
Puede ejecutar los actos conservatorios sin autorización del Consejo de
Familia; los actos más graves, los de
disposición, no podría ejecutarlos en nombre del menor, sin el consentimiento
del Consejo de Familia.
Las funciones del tutor son:
a. En principio obligatorias
b. Gratuitas, aún cuando podría tener algún
provecho económico indirecto;
c. Personales, no pasa a sus herederos.
Responsabilidad del tutor
Existen tres tipos de responsabilidades (artículo 450 Párrafo 2do.
C.C.), en cuanto al tutor, estas son:
1. Responsabilidad civil del tutor: El tutor
administrará los bienes del pupilo como un buen padre de familia y responderá
de los daños y perjuicios que pueden resultar de una mala gestión.
2. Responsabilidad penal del tutor: El tutor,
como todo mandatario infiel, es pasible de las penas del abuso de confianza si
ha cometido irregularidades en perjuicio de su pupilo. El padre, la madre y los
ascendientes gozan de inmunidad.
3. Responsabilidad del tutor subrogado: Siempre
que el tutor subrogado reemplace al tutor, pesan sobre él las mimas obligaciones.
Extinción de la tutela
La tutela cesa con la mayoría de edad, la emancipación o el
fallecimiento del pupilo y el tutor deberá rendir cuenta detallada de su
gestión.
Consejo de Familia
El Consejo de Familia es una asamblea de parientes por consanguinidad,
de afines o de amigos, presidida por el Juez de Paz.
Comprende en principio, seis miembros, más el Juez de Paz, cantidad que
puede ser aumentado.
El tutor y el tutor subrogado, son miembros del Consejo de Familia,
éste no es una asamblea permanente, su composición puede ser diferente en cada
reunión y delibera validamente con los
tres cuartos de sus miembros. Es convocado por el Juez de Paz, ya sea de
oficio, ya sea a petición del tutor, de un pariente o de una persona que tenga
interés en ello.
La Curatela
Cuando
la persona puede gobernarse a sí misma, pero no puede administrar sus propios
bienes, surge una nueva figura legal, la del curador que desempeña la curatela,
que complementa la capacidad de autogobierno de la persona que ha sido
parcialmente incapacitada.
Proporciona
a los no plenamente capaces, el cuidado y atención de otra persona para
determinados actos. La persona que ha sido parcialmente incapacitada tiene que
contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de su
patrimonio. Es una simple asistencia legal, de modo que el tutor se convierte en
representante de la persona incapacitada, salvo para todo aquello que pueda
hacer por sí misma.
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