Bienes
muebles e inmuebles. El derecho real: concepto y caracteres. Clases. El derecho
de propiedad. Concepto. Restricciones al derecho de propiedad. Acciones que
protegen el derecho de propiedad. Atributos y desmembraciones del derecho de
propiedad. Modo de adquirir el derecho de propiedad.
Podemos definir el bien como
toda cosa material susceptible de apropiación. Son todos los derechos que
forman parte del patrimonio. Todas las cosas que pueden ser objeto de un
derecho y representar en el patrimonio de una persona, un valor apreciable en
dinero
Bienes Muebles e Inmuebles.
Según el artículo 516 de nuestro Código
Civil, todos los bienes son muebles o inmuebles.
El concepto de inmueble evoca una cosa que no es susceptible de ser desplazada sin
alterar su sustancia. Por el contrario, el concepto de mueble, corresponde a una cosa cuyo desplazamiento es posible sin
ningún riesgo para su sustancia.
Los inmuebles se dividen en cuatro categorías:
·
Inmuebles por naturaleza: las cosas que no pueden trasladarse ni ser
trasladadas, es decir, el suelo y todo lo adherido al suelo.
·
Inmuebles por destino: son muebles dotados por ley del carácter de inmueble
por ser accesorios a un inmueble por naturaleza
·
Inmuebles por el objeto al cual se aplican: el código comprende en esta categoría, los
derechos en tanto recaen sobre cosas inmuebles.
·
Inmuebles por determinación de la ley: esta categoría se basa en la transformación
jurídica de los muebles por naturaleza en inmuebles, gracias a una declaración
de voluntad de su propietario
Categorías
de los muebles:
·
Muebles
por naturaleza, que son todos los cuerpos que pueden transportarse de un punto
a otro
·
Muebles
por determinación de la ley:
como
los derechos de autor, créditos, acciones de sociedades, fondos de comercio
·
Muebles
por anticipación: Son aquellos incorporados al suelo, que por consiguiente son inmuebles
por su naturaleza, pero que se consideran como muebles en atención a su próxima
extracción del suelo.
El Derecho Real. Concepto y Caracteres
El derecho real “jus in re” es el derecho que recae directamente sobre
una cosa, un poder sobre esa cosa, del cual es titular una persona.
Es una relación jurídica, inmediata y directa entre una persona y una
cosa, esta relación implica un sujeto activo (el titular del derecho) y un
objeto (la cosa sobre la cual recae).
Caracteres
Según MAZEAUD:
·
Son en
numero limitado, no existen fuera de la ley
·
Son
oponibles a todos, tienen un carácter absoluto
·
Constituye
siempre un elemento activo, no entraña deuda alguna en el patrimonio de otro
·
Implica
derecho de persecución y de preferencia
·
Son
únicamente creados por la ley
Clases.
La teoría clásica distingue dos categorías de
derechos reales:
§ Los derechos reales principales son el derecho de propiedad y sus
desmembraciones, como son el usufructo, uso, habitación, servidumbres reales o
servicios prediales, concesiones y la enfiteusis, este último bajo ciertas
condiciones.
§ Los derechos reales accesorios están constituidos por las garantías del
derecho de propiedad, como son la prenda y el derecho de hipoteca.
El Derecho de Propiedad.
Concepto
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la
manera más absoluta, con tal de que no se haga de las mismas un uso prohibido
por las leyes y reglamentos (Art. 544).
El derecho de propiedad dura tanto como la cosa; está unido a ella y se transmite al propio tiempo que aquella
es transmitida.
Restricciones al derecho de
propiedad
Las restricciones al derecho de propiedad descansan únicamente en la
ley y el orden público.
Numerosas limitaciones se han establecido al derecho de propiedad,
entre esta podemos mencionar:
·
Limitaciones
derivadas de los derechos del estado respecto a la propiedad privada
establecida por disposiciones de derecho público, como son:
- La expropiación por causa de utilidad pública
- Limitaciones constituidas por las servidumbres
legales o derivadas de la situación de los lugares
- El régimen de las aguas independientemente de
la energía eléctrica
·
Limitaciones
resultantes de los principios generales de derecho privado, el abuso del
derecho o el ejercicio de un derecho,
aunque sea el de propiedad, sin utilidad para su titular o con fines nocivos tiene por efecto
hacer incurrir en daños y perjuicios
·
Limitaciones
derivadas de la cláusula de inalienabilidad. Para los propietarios es licito,
pero en una medida muy restringida, declarar no solo inembargables sus bienes,
sino también inalienables.
Acciones que protegen el derecho
de propiedad
El derecho de propiedad se
encuentra protegido por las acciones petitorias que persiguen la protección de
los derechos reales principales y accesorios.
La verdadera protección de la propiedad, en
el terreno meramente civil consiste en la reivindicación, la acción en virtud
de la cual una persona reclama la posesión de una cosa de la cual se pretende
propietaria.
Esta acción es verdaderamente eficaz respecto
a los inmuebles, debido a lo establecido por el artículo 2279, según el cual,
tratándose de muebles, la posesión vale titulo.
Atributos y desmembraciones del
derecho de propiedad.
El
derecho de propiedad entraña tres atributos:
·
El jus
utendi, o derecho de utilizar la cosa;
·
El jus
fruendi o derecho de gozar la cosa, de
percibir sus frutos;
·
El jus abutendi, o derecho de disponer de la
cosa
Estos atributos pueden encontrarse disociados
entre varios titulares, la propiedad se encuentra entonces desmembrada,
constituyen desmembraciones del
derecho de propiedad:
1.
El
usufructo, que confiere a su titular el
usus y el fructus de la cosa, mientras que el derecho de enajenar la cosa, el
abusus, se haya en manos de otra persona, el propietario.
2.
El
derecho de uso, derecho de servirse de
la cosa y de percibir sus frutos, pero solo en el limite de las necesidades del
titular del derecho y su familia
3.
El
derecho de habitación, derecho a
servirse de la cosa para vivir en ella con su familia, es un derecho de uso,
pero limitado en cuanto a su objeto (habitación familiar).
4.
La
servidumbre, consiste en el derecho del
propietario de un fundo a servirse de ciertas utilidades del fundo vecino.
5.
La
enfiteusis, el derecho que tiene el
arrendatario sobre la cosa que le ha sido arrendada por una duración que varia
de 18 a 99 años.
Modos de adquirir el derecho de propiedad
La propiedad de los bienes, se adquiere y transmite por:
1.
Sucesión.
2.
Donación
entre vivos o testamentarios,
3.
Por
efecto de las obligaciones,
4.
Por
accesión o incorporación
5.
La
prescripción, mejor conocida como prescripción adquisitiva o usucapión.
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