Concepto y clases. La
prescripción extintiva. La prescripción adquisitiva. La caducidad. Interrupción
del plazo de la prescripción. Causas de suspensión del plazo de prescripción.
Concepto
La prescripción es un medio de
adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso de cierto tiempo y
bajo las condiciones que determina la ley.
Es un medio de liberación que
puede invocarse en cualquier estado de causa, y por todo aquel que tenga
interés en ello.
Es un modo de extinción de las obligaciones que no opera de pleno
derecho, debe ser opuesta por el deudor. Los Tribunales no pueden aplicar de
oficio las defensas provenientes de la prescripción.
Clases
·
Prescripción
adquisitiva
·
Prescripción
Extintiva
La
Prescripción Extintiva
La prescripción extintiva o liberatoria,
resulta del no uso durante cierto tiempo, de derechos o acciones. Solo el
derecho real de propiedad es perpetuo,
no desaparece por el no uso.
La prescripción extintiva se
realiza en plazos muy variables, en principio se fija en 20 años para todas las
acciones reales o personales, pero nuestro Código Civil contempla algunas prescripciones
más breves.
En materia de obligaciones, la
prescripción empieza a contarse desde el día en que la obligación se haga
exigible.
La Prescripción Adquisitiva
Constituye un medio de adquirir una
obligación. El legislador considera que el estado aparente es conforme al derecho y consolida los derechos del
poseedor, puesto que el verdadero titular permanece.
La
caducidad
Es la pérdida de un derecho o acción por no ejercerlas dentro del plazo
y en las condiciones fijadas por el juez, la ley o las convenciones. Es la
pérdida de un derecho o función sufrida a título de sanción.
La caducidad tiene lugar cuando
la ley o los particulares señalan un término fijo para la duración de un
derecho, de modo tal que una vez transcurrido ese término, el derecho no puede
ser ejercitado.
Mientras que todos los derechos son susceptibles de perderse por
prescripción, la caducidad solo se establece para ciertos casos y efectos.
Ejemplos:
· El contrato de matrimonio caduca si no se
celebra el matrimonio.
· El legado caduca si el legatario muere antes
que el testado.
Interrupción
del plazo de prescripción
La
interrupción de la prescripción consiste
en un acontecimiento que hace inútil el tiempo transcurrido para la
prescripción, resulta de actos que implican la voluntad del acreedor de exigir
el pago, o el reconocimiento inequívoco del deudor.
En virtud de los efectos de la interrupción, no se
toma en cuenta el tiempo anteriormente transcurrido, comenzando a correr una
nueva prescripción.
Interrumpe la prescripción:
1. La citación en conciliación
2. La citación judicial,
3. El reconocimiento de deuda
hecho por el deudor
4. La demanda hecha a uno de los
deudores solidarios, la interrumpe para los demás
5. La demanda hecha al deudor
principal, o su reconocimiento, interrumpe solo contra el fiador
Causas de suspensión del plazo de prescripción. (Artículos 2251 al 2259)
La suspensión de la
prescripción es un acontecimiento que detiene la prescripción por determinado
tiempo, pero con la posibilidad de que al terminar este, comience nuevamente a
correr la prescripción, tomándose en cuenta, para su cumplimiento, el periodo
anteriormente transcurrido.
Hay varios casos de
suspensión, en ese orden, la prescripción no corre:
·
Entre esposos
·
Contra los menores y los sujetos a interdicción
·
Contra la mujer casada, durante el matrimonio, en algunos casos.
·
Con relación a un crédito que dependa de una condición,
hasta que esta se realice.
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