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jueves, 15 de agosto de 2013

LA POSESION




Requisitos que requiere el derecho de posesión. Adquisición, conservación y pérdida. El usufructo. Concepto y naturaleza. Constitución y extinción. Contenido: derechos y obligaciones. El derecho real de servidumbre. Concepto, caracteres y clases. Servidumbres personales y reales. Constitución, contenido y extinción. Servidumbres legales.

La posesión es un hecho jurídico consistente en el dominio ejercido sobre una cosa mueble o inmueble, que se traduce por actos materiales de uso, de disfrute o de transformación, realizados con la intención de comportarse como propietario de la cosa o como titular de cualquier otro derecho real.

El artículo 2228 de nuestro Código Civil la define como la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Requisitos que requiere el Derecho de Posesión

Para existir como un hecho jurídico, la posesión supone la reunión de dos elementos que se designan con los nombres Corpus y Animus.

El corpus es el elemento material representado por el conjunto de hechos que revelan la posesión, actos materiales de uso, goce y transformación que recaen sobre la cosa y  constituyen el dominio sobre ellas.

El animus es el elemento psicológico, es la intención en el actor de manejarse como propietario de la cosa o como propietario de cualquier otro derecho real sobre la misma, y no simplemente de ejercer sobre ella un dominio de hecho.

La posesión debe ser continua, pacífica, pública e inequívoca para producir consecuencias jurídicas.

Adquisición, conservación y pérdida de la Posesión.

La adquisición de la posesión supone la reunión de sus dos elementos constitutivos, el animus y el corpus.

En lo relativo a su conservación, el poseedor puede defenderse y defender su posesión por medio de procedimientos especiales: acciones posesorias, las cuales son de la competencia de los Juzgados de Paz.
        
La posesión se pierde, en principio cuando sus dos elementos desaparecen, o con la perdida de uno de éstos.

El usufructo. Concepto y Naturaleza.

El usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo, pero conservando la sustancia de aquellas (Art. 578).

Es un derecho real de goce, sobre una cosa perteneciente a otra persona.

Constitución y extinción

El usufructo puede derivarse de:
·        La ley, como lo es el caso del usufructo legal de los padres, previsto en el artículo 384.
·        La  voluntad humana, como la donación, testamento y contrato a titulo oneroso
·        La prescripción adquisitiva

El usufructo puede establecerse sobre toda especie de bienes, muebles o inmuebles.
Se extingue el usufructo por:
·        Por la muerte del usufructuario
·        Por acabarse el tiempo para que se concedió.
·        Por la consolidación o reunión en una misma persona de las dos cualidades usufructuario y propietario.
·        Por el no uso del derecho en el transcurso de 20 años.
·        Por la pérdida total de la cosa en que consiste el usufructo.
·        Por el abuso que haga de él el usufructuario

Contenido: Derechos y obligaciones

Derechos:
Los artículos 582 y siguientes del Código Civil establecen los derechos que pose el usufructuario, estableciendo el artículo 597 que este goza en general de todos aquellos derechos de que goza el propietario, disfrutándolos como éste mismo.

Obligaciones:
1.      El usufructuario toma las cosas en el estado en que están, pero no puede entrar en goce sino después de hacer inventario de los muebles y un estado de los inmuebles sujetos al usufructo.
2.      Dará fianza de disfrutar como buen padre de familia.
3.      Sólo está obligado a las reparaciones de conservación.
4.      Las reparaciones son de cuenta del propietario
5.      El usufructuario está obligado durante el usufructo a todos los cargos.

El derecho real de servidumbre. Concepto.

 La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario. (Art. 637CC).

Es un derecho real instituido a favor de un inmueble y contra otro, perteneciente a una persona distinta
Caracteres

Las servidumbres son:
·              Derechos inmuebles
·              Derechos accesorios
·              Perpetuas como el predio mismo
·              Irredimibles, no se puede liberar al inmueble de ella
·              Indiscutibles, suponen el consentimiento de los propietarios de un predio para establecerse.

Clases

Existen diversas clasificaciones de servidumbres, estas pueden ser:
1.                 Continuas y discontinuas
2.                 Aparentes y no aparentes
3.                 Urbanas y Rurales.
4.                 Positivas y Negativas.
5.                 Naturales, legales  y voluntarias.

Servidumbres reales y personales

En la actualidad solo se conocen como servidumbres las reales o prediales que pueden ser urbanas y rurales, sea que recaigan sobre predios construidos o sin construir.

Las servidumbres personales se establecen en beneficio de persona determinada y terminan con la muerte del titular, las reales se establecen en beneficio del propietario del predio dominante cualquiera que éste sea y se transmiten junto con la propiedad del inmueble, pero concluyen si ambos predios pasan a pertenecer a la misma persona.

Constitución de la servidumbre. Contenido

Las servidumbres tienen su origen o en la situación de los predios o en obligaciones impuestas por la ley o en contrato hecho por los propietarios.

Ejemplos:
§  Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por título o por la posesión por más de treinta años.
§  Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas aparentes o no, no pueden constituirse sino en virtud del título, la posesión, aunque sea inmemorial, no basta para establecerlas.

Extinción

Las servidumbres cesan cuando las cosas se ponen en tal estado que ya no puede usarse de ellas. (703 al 710 del CC). Toda servidumbre se extingue:
1.            Cuando el predio a que se debe y el que lo debe se unen en una misma persona.
2.            Por el no uso en el espacio de 20 años.
3.            La perdida de la cosa

Servidumbres legales

Las servidumbres legales están establecidas en los artículos 649 y 650, tienen por objeto la utilidad pública y comunal o la utilidad de los particulares.

Todo lo que se refiere a esta clase de servidumbre; está determinado por leyes o reglamentos particulares.

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