Requisitos
que requiere el derecho de posesión. Adquisición, conservación y pérdida. El
usufructo. Concepto y naturaleza. Constitución y extinción. Contenido: derechos
y obligaciones. El derecho real de servidumbre. Concepto, caracteres y clases.
Servidumbres personales y reales. Constitución, contenido y extinción.
Servidumbres legales.
La posesión es un hecho jurídico consistente en el dominio ejercido
sobre una cosa mueble o inmueble, que se traduce por actos materiales de uso,
de disfrute o de transformación, realizados con la intención de comportarse
como propietario de la cosa o como titular de cualquier otro derecho real.
El artículo 2228 de nuestro Código Civil la define como la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o
ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho
en nuestro nombre.
Requisitos que requiere el Derecho de Posesión
Para existir como un hecho jurídico, la
posesión supone la reunión de dos elementos que se designan con los nombres Corpus
y Animus.
El corpus es el elemento material
representado por el conjunto de hechos que revelan la posesión, actos
materiales de uso, goce y transformación que recaen sobre la cosa y constituyen el dominio sobre ellas.
El animus es el elemento psicológico, es la intención
en el actor de manejarse como propietario de la cosa o como propietario de
cualquier otro derecho real sobre la misma, y no simplemente de ejercer sobre
ella un dominio de hecho.
La posesión debe ser continua, pacífica, pública e inequívoca para
producir consecuencias jurídicas.
Adquisición, conservación y
pérdida de la Posesión.
La adquisición de la posesión supone la reunión de sus dos elementos constitutivos, el
animus y el corpus.
En lo relativo a su conservación, el poseedor puede defenderse y
defender su posesión por medio de procedimientos especiales: acciones
posesorias, las cuales son de la competencia de los Juzgados de Paz.
La posesión se pierde, en principio cuando sus
dos elementos desaparecen, o con la perdida de uno de éstos.
El usufructo. Concepto y Naturaleza.
El usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya propiedad
pertenece a otro, como éste mismo, pero conservando la sustancia de aquellas
(Art. 578).
Es un derecho real de
goce, sobre una cosa perteneciente a otra persona.
Constitución y extinción
El usufructo puede derivarse de:
·
La ley,
como lo es el caso del usufructo legal de los padres, previsto en el artículo
384.
·
La voluntad humana, como la donación, testamento
y contrato a titulo oneroso
·
La
prescripción adquisitiva
El usufructo puede establecerse sobre toda especie de bienes, muebles o
inmuebles.
Se extingue el usufructo
por:
·
Por la
muerte del usufructuario
·
Por
acabarse el tiempo para que se concedió.
·
Por la
consolidación o reunión en una misma persona de las dos cualidades
usufructuario y propietario.
·
Por el no
uso del derecho en el transcurso de 20 años.
·
Por la
pérdida total de la cosa en que consiste el usufructo.
·
Por el
abuso que haga de él el usufructuario
Contenido:
Derechos y obligaciones
Derechos:
Los artículos 582 y siguientes del Código Civil establecen los derechos
que pose el usufructuario, estableciendo el artículo 597 que este goza en general
de todos aquellos derechos de que goza el propietario, disfrutándolos como éste
mismo.
Obligaciones:
1.
El
usufructuario toma las cosas en el estado en que están, pero no puede entrar en
goce sino después de hacer inventario de los muebles y un estado de los
inmuebles sujetos al usufructo.
2.
Dará
fianza de disfrutar como buen padre de familia.
3.
Sólo está
obligado a las reparaciones de conservación.
4.
Las
reparaciones son de cuenta del propietario
5.
El
usufructuario está obligado durante el usufructo a todos los cargos.
El derecho real de servidumbre. Concepto.
La servidumbre es una carga
impuesta sobre una heredad para el uso y utilidad de una finca perteneciente a
otro propietario. (Art. 637CC).
Es un derecho real instituido a favor de un inmueble y contra otro,
perteneciente a una persona distinta
Caracteres
Las servidumbres son:
·
Derechos
inmuebles
·
Derechos
accesorios
·
Perpetuas como
el predio mismo
·
Irredimibles, no
se puede liberar al inmueble de ella
·
Indiscutibles,
suponen el consentimiento de los propietarios de un predio para establecerse.
Clases
Existen diversas clasificaciones
de servidumbres, estas pueden
ser:
1.
Continuas y discontinuas
2.
Aparentes y no aparentes
3.
Urbanas y Rurales.
4.
Positivas y Negativas.
5.
Naturales, legales
y voluntarias.
Servidumbres
reales y personales
En la actualidad solo se conocen como servidumbres
las reales o prediales que pueden ser urbanas y rurales, sea que recaigan
sobre predios construidos o sin construir.
Las servidumbres personales se establecen en beneficio de persona determinada y
terminan con la muerte del titular, las reales
se establecen en beneficio del propietario del predio dominante cualquiera
que éste sea y se transmiten junto con la propiedad del inmueble, pero
concluyen si ambos predios pasan a pertenecer a la misma persona.
Constitución de la servidumbre. Contenido
Las servidumbres tienen su origen o en la situación de los predios o en
obligaciones impuestas por la ley o en contrato hecho por los propietarios.
Ejemplos:
§
Las servidumbres continuas y aparentes
se adquieren por título o por la posesión por más de treinta años.
§
Las servidumbres continuas no
aparentes y las discontinuas aparentes o no, no pueden constituirse sino en
virtud del título, la posesión, aunque sea inmemorial, no basta para establecerlas.
Extinción
Las servidumbres cesan cuando las cosas se ponen en tal estado que ya
no puede usarse de ellas. (703 al 710 del CC). Toda servidumbre se extingue:
1.
Cuando el
predio a que se debe y el que lo debe se unen en una misma persona.
2.
Por el no
uso en el espacio de 20 años.
3.
La
perdida de la cosa
Servidumbres
legales
Las servidumbres legales están
establecidas en los artículos 649 y 650, tienen por objeto la utilidad pública
y comunal o la utilidad de los particulares.
Todo lo que se refiere a
esta clase de servidumbre; está determinado por leyes o reglamentos
particulares.
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