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viernes, 23 de agosto de 2013

LA NORMA JURIDICA




Estructura y caracteres. Clases de normas jurídicas. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Exclusión voluntaria de la ley. Actos contrarios a la norma imperativa y prohibitiva. El fraude a la ley: requisitos y efectos.

La Norma Jurídica. Estructura y caracteres.

Es el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los seres humanos que viven en sociedad cuyo cumplimiento es obligatorio.

La norma tiene dos elementos que son:

1.     Objeto. Es el hecho o situación que la norma considera. Ejemplo: para manejar hay que tener licencia;
2.     Valoración. Son las consecuencias del hecho. Ejemplo: multa o prisión.

La norma jurídica es una manifestación soberana de la voluntad y entre sus caracteres podemos mencionar:

·        Generalidad. La norma es de general aplicación.
·        Coactividad. Supone que la norma es de fuerza obligatoria.
·        Permanencia. No desaparece por contingencia.
·        Exterior. Se juzga la conducta externa del individuo. No importa la intención que provoca su comportamiento, sino que condena el comportamiento  con respecto a sus resultados;
·        Bilateral. Crea obligaciones, deberes y derechos. Las normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u otras personas.

Asimismo, hemos escuchado hablar de dos tipos de estructuras dentro del ordenamiento jurídico, a saber:

·        Estructura Vertical: Según la Escuela Pura del Derecho, de Kelsen, el ordenamiento jurídico se concibe como una pirámide, que está presidida, claro está por la norma constitucional.
·        Estructura Horizontal: La Escuela de Viena realizó mediciones acerca de la estructura horizontal, que es un orden consecutivo, partiendo de la naturaleza disyuntiva de la norma.

Clases de Normas Jurídicas.

En una primera clasificación de las normas, podemos presentar las siguientes:

1.     Normas categóricas y normas hipotéticas; Las primeras enuncian algo, pura y simplemente, mientras que las segundas enuncian algo bajo condición de que algo ocurra;
2.     Generales o especiales: Las generales o de derecho general, forman un conjunto o un todo superior, respondiendo a todas las directrices determinadas, regulando una materia en su totalidad.  Las especiales o de derecho especial,  regulan una materia o aspecto de una materia que por sus características especificas necesitan una regulación especial.
3.     Rígidas y flexibles o elásticas: Es rígida cuando su contenido es concreto e invariable. Elásticas, cuando su contenido no está determinado de manera fija e invariable; es flexible permitiendo ciertos márgenes en su interpretación y aplicación.
4.     Regulares y excepcionales: Las regulares,  son las que responden y siguen las líneas maestras de ese ordenamiento. Las excepcionales, son las que se separan o suponen una variación de lo que son esas líneas maestras

Ya en una clasificación más exacta y genérica de las normas jurídicas encontramos aquella que las divide en el siguiente orden:

¨        Normas de Derecho Internacional y Normas de Derecho Interno;
¨        Normas de Derecho Público y Normas de Derecho Privado;
¨        Normas de Derechos Objetivos y Normas de Derecho Subjetivos.

Efectos esenciales de las Normas

El incumplimiento de la norma puede dar como resultado el constreñimiento para el cumplimiento de la obligación y la imposición de un castigo al infractor.

Todos tienen que cumplir con la sanción impuesta ante la violación de la norma. En caso contrario, existen los mecanismos para obligar a hacerlo en virtud del aspecto obligatorio del cumplimiento de la ley.

Por los motivos expuestos, es que se dice que el efecto esencial de la norma es el sancionador,  derivándose de éste, los efectos de coerción y de coacción, el primero es el efecto que se ejerce sobre el libre albedrío para obligar a cada individuo a cumplir con el deber. Es la obligación con lo pactado; mientras que la coacción es la imposición forzada ante el incumplimiento de un deber. Es la imposición del poder imperativo de la ley de cumplir obligatoriamente, ante una situación determinada previamente probada.

Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho.

Tan pronto como una norma o ley es publicada se vuelve exigible a toda la sociedad, no pudiendo en ningún caso excusarse su incumplimiento. La ignorancia nunca podrá ser alegada como razón justificativa del incumplimiento de la norma jurídica, pero sí podría ser tenida en  cuenta para determinar la eficacia  de dichos actos o no.

El error de derecho: Consiste en la interpretación equivocada de una regla jurídica: “Se le da un significado, un alcance, un fin, un contenido, un objeto distinto al que en sí entraña”.

Valdez Díaz, señala que el error de derecho es la ignorancia o el conocimiento imperfecto de la ley vigente, el falso conocimiento de una norma o regla jurídica en cuanto a su contenido, existencia, interpretación, aplicación al caso concreto, cuando el sujeto ha decidido realizar un negocio como consecuencia de dicha ignorancia o falso conocimiento.


Exclusión voluntaria de la ley

Es la posibilidad que tienen las partes a no obligarse conforme a los preceptos legales establecidos o a prescindir de los efectos de ciertas leyes porque le es más beneficioso, siempre y cuando no se trate de una ley de orden público, esto es en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

Actos contrarios a la norma imperativa y prohibitiva

Las normas imperativas y prohibitivas que no pueden ser derogadas por las convenciones entre particulares. Esto así, en razón de que tienen su fundamento en el Orden Público, es decir, en el interés común  o colectivo (Art. 6 del C. Civil). Las normas imperativas y prohibitivas se encuentran sobre todo en la Constitución de la República y en el Derecho Penal y son obligatorias en virtud de su propia naturaleza.

El fraude a la ley: requisitos y efectos.

En sentido general la noción de fraude se traduce a la realización de un acto convencional, desconociendo un derecho ajeno o implicando perjuicio a un tercero.

El fraude a la ley consiste en burlar la ley que debe regir las situaciones jurídicas. El fraude es la negación de derecho, disfrazando la realidad de una situación jurídica. Este tipo de actuación está inspirada en preservar un interés personal, obtener un beneficio ilícito o descargarse de una obligación que incumbe normalmente, a burlar una norma fiscal.

En el derecho internacional privado, la noción del fraude a la ley se considera como un acto que aún siendo válido es sí mismo, se otorga con el propósito de evadir la aplicación de una disposición legal.

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