Comienzo y fin
de la vigencia.
La ley es de
aplicación general e impersonal. En el tiempo, es aplicable después de su
vigencia hasta el momento de su derogación o porque se ha cumplido el término
de su vigencia.
Comienzo
de la vigencia: La ley entra en vigencia desde su publicación. Es un hecho material
para que ella sea obligatoria en toda la República.
La publicación es
el medio empleado para llevar la ley a conocimiento de los ciudadanos y
hacerlas obligatorias. Serán obligatorias, cumplido el tiempo legal para que se
repute conocida, en el Distrito Nacional al día siguiente de la publicación y
al segundo día para los residentes en el interior del país.
Fin
de la Vigencia: Las normas jurídicas no son permanentes, la fuerza de
la evolución social impone su caducidad. Finalizan por la abrogación, o la
derogación.
La abrogación
tiene lugar cuando se anula o suspende totalmente una ley o reglamento, por una
disposición nueva, y en consecuencia se deja sin efecto y deja de ser aplicada.
La vigencia de una ley, su tiempo de
vida, está comprendida en principio, entre las fechas de su publicación y su
abrogación o derogación.
La derogación tácita.
La derogación constituye en un sentido estricto, la modificación
parcial de una ley o costumbre anterior y no la supresión o anulación total de
una u otra, más propiamente de la abrogación.
Existen dos clases de derogación:
·
La expresa, cuando el legislador determina
de manera concreta que la nueva norma reemplaza a la anterior o la deja
simplemente sin efecto; y
·
La tácita, resultante de la
incompatibilidad entre el precepto nuevo y el antiguo, por disponer ambas sobre
la misma materia y en términos contrapuestos.
La derogación tacita proviene de la incompatibilidad entre los nuevos
preceptos y los anteriores, o de la declaración que dispone la derogación de
todas las disposiciones que le sean contrarias
a la nueva ley.
La derogación tácita fomenta la confusión legislativa y sume al
ciudadano en el desconcierto, al impedirle saber cuál es la norma vigente en
determinada materia o asunto.
El principio de irretroactividad
En virtud de lo dispuesto por la Carta Magna, en su artículo 47,
señalando que la ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto
retroactivo. Sino cuando sea favorable al que esté subjudice o cumpliendo
condena. En ningún caso la ley, ni poder público alguno, podrán afectar o alterar la seguridad
jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación.
Del mismo modo, dispone el
artículo 2 del Código Civil Dominicano, que la ley no dispone, sino para el
porvenir; no tiene efecto retroactivo.
Este principio se encuentra dispuesto, igualmente, el Código Penal
Dominicano, en su artículo 4, que expresa lo siguiente: “Las contravenciones,
los delitos y los crímenes que se cometan, no podrán penarse, sino en virtud de
una disposición de la ley promulgada con anterioridad a su comisión.”
En nuestro ordenamiento jurídico, tal y como hemos visto, existe una excepción
a este principio, que es la situación en la que la ley nueva, no
afecta, ni lesiona al que está siendo procesado por una norma, específicamente,
a aquellos que se encuentran subjudices, o ya estén cumpliendo condena penal; no importando el tribunal o grado
jurisdiccional en que se encuentre el que esté subjudice, pudiendo solicitar en
su favor la dulcificación de la acción judicial en su contra, cuando una nueva
ley, así lo establezca.
El objeto del principio de la irretroactividad de las leyes es no causar
perjuicios, pero no el de no poder conceder beneficios a las situaciones
creadas, cuando esto puede obtenerse sin el sacrificio de derechos adquiridos
que tengan verdaderamente y no sólo en apariencia de derecho adquirido, este
último carácter.
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