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jueves, 15 de agosto de 2013

LA OBLIGACIÓN.




Concepto. Elementos. Clases. Fuentes de las obligaciones. Causas de extinción de las obligaciones. El pago. Formas especiales de pago. Imputación de pagos; pago por cesión de bienes. Condonación de la deuda. Confusión. Compensación. Novación. Prescripción. La oferta real de pago seguida de consignación. Situación cuando se trata de alquileres vencidos según Decreto 4807 del año 1959, artículos 12 y 13.

Concepto.

Es un vinculo de derecho con carácter pecuniario, que une a dos o más personas, una de las cuales, el deudor, está constreñido a una prestación a favor de la otra, el acreedor.”

Todas las relaciones que existen entre los hombres, por lo menos todas las regidas por las leyes, se reducen a la idea de la obligación; ninguna cuestión de orden público puede concebirse fuera de esta idea, donde no exista una obligación, nada tiene que ver el derecho.

Sus características son:
1.     La obligación es un vínculo de derecho
2.     La obligación tiene una característica pecuniaria
3.     La obligación es una relación personal.

 Elementos

Son tres sus elementos, a saber:
a.     Un sujeto activo, que es la persona a favor de quien se asume la obligación, conocido como el acreedor;
b.    Un sujeto pasivo que es la persona que se obliga, el deudor; y
c.      Un objeto, que es la prestación prometida o la cosa ofrecida.

Clases

Clasificación de las obligaciones según su objeto:

1.           Obligaciones de dar y obligaciones de hacer y de no hacer.
2.           Obligaciones positivas y obligaciones negativas: Esta clasificación es un perfeccionamiento de las señaladas precedentemente. Son obligaciones positivas, las de dar y de hacer, y las negativas, las de no hacer.
3.           Obligaciones Determinadas (de resultados) y Obligaciones de Prudencia y Diligencia (de medios).
4.           Obligaciones Ordinarias y Obligaciones Reales. El deudor de una obligación ordinaria está obligado con todo su patrimonio, la obligación real no compromete más allá de la cosa a la cual está unida.
5.           Obligaciones patrimoniales y extrapatrimoniales: Las patrimoniales son aquellas que tienen un carácter pecuniario; las extrapatrimoniales tienen un carácter no pecuniario.
6.           Obligaciones morales y jurídicas.

De conformidad con el artículo 1185 del Código Civil, las obligaciones se pueden clasificar en:

1.           Obligaciones a término fijo: lo que se debe a término fijo, no puede reclamarse antes del vencimiento del término.
2.           Obligaciones alternativas: el deudor puede liberarse, entregando una de las dos cosas prometidas.
3.           Obligaciones solidarias:

Fuentes de las obligaciones

La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Los juristas modernos establecen dos categorías de fuentes: Las fuentes voluntarias y las no voluntarias.

Fuentes voluntarias: La obligación puede tener su fuente en la voluntad del deudor o en la voluntad común del acreedor y del deudor.

Las fuentes no voluntarias: En este caso la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad.


Causas de extinción de las obligaciones

El artículo 1234 del Código Civil Dominicano establece que las obligaciones se extinguen por:
·        El pago,
·        La novación,
·        La quita o perdón de la deuda;
·        La compensación;
·        La confusión;
·        La pérdida de la cosa;
·        La nulidad o rescisión;
·        La condición resolutoria;  y
·        La prescripción.

El pago

En el lenguaje jurídico, se denomina pago a la ejecución de la prestación debida por el deudor, cual que sea el objeto, ya se trate de una suma de dinero, o de la entrega de mercancías, o la ejecución de un trabajo. El deudor sólo se libera cumpliendo la prestación debida, esto es efectuando el pago de la misma.

Formas especiales de pago

La ley ha establecido varias formas especiales de pago, a saber:
1.           El pago por subrogación
2.           El Ofrecimiento Real de Pago
3.           La cesión de bienes

Imputación de pago

Cuando el deudor, obligado por varias deudas de la misma naturaleza con respecto al mismo acreedor, cumple un pago existe a veces interés averiguar cuál de las deudas ha sido la extinguida por el pago. El deudor tiene el  derecho de designar, en el momento del pago, la deuda que quiere extinguir. A falta de ello, el acreedor puede hacer la imputación en el recibo. Cuando ni el acreedor, ni el deudor han hecho la imputación, se aplican las reglas supletorias establecidas en el Código Civil, de conformidad con el artículo 1256 del citado texto (1ro. las deudas vencidas; 2do. Las deudas en las que el deudor obtienen más ventajas al abonar; y 3ro. Las más antiguas.)

Pago por cesión de Bienes

La cesión de bienes es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas.

Los efectos de la cesión de bienes, no hace propietarios a los acreedores de los bienes objetos de la cesión, sino que éstos adquiere el derecho de administrar los mismos, percibir sus ingresos y provocar la venta judicial en los casos necesarios.

Condonación de deuda (Perdón de la deuda)

La condonación o remisión de las deudas es la convención por la cual el acreedor consiente gratuitamente al deudor, quien acepta, el abandono completo o parcial de su crédito.

La confusión

Es cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona. Se produce de derecho, una confusión que destruye los dos créditos. Por ejemplo cuando una persona llega a ser heredero único de su acreedor.

La Compensación

La compensación extingue dos obligaciones diferentes, e implica que dos personas están unidas por respectivas obligaciones la una frente a la otra. Es un doble pago, pasa como sí cada deudor hubiera pagado su obligación.

Se exigen cuatro requisitos para la compensación:
1.     La reciprocidad de las obligaciones;
2.     La fungibilidad entre sí de los créditos recíprocos;
3.     La exigibilidad y liquides de créditos recíprocos; y
4.     La ausencia de quiebra,

La novación (Art. 1271 y siguientes del C. C.)

Consistente en la transformación de una obligación en otra. Puede referirse al cambio en el objeto de la obligación o de las personas obligadas.

La novación se hace de tres maneras:
a.           Cuando el deudor contrae una nueva deuda con el acreedor que sustituye a la antigua, quedando esta extinguida;
b.           Cuando se sustituye  un nuevo deudor al antiguo, que queda libre por el acreedor;
c.            Cuando por efecto de un nuevo compromiso se sustituye un nuevo acreedor al antiguo, respecto al cual el deudor se encuentra libre.

La Prescripción

La prescripción resulta del no uso durante cierto tiempo de derechos o acciones. Solo el derecho real de propiedad, perpetuo, no desaparece por el no uso. Los derechos personales u obligaciones se extinguen por prescripción.

La oferta real de pago seguida de consignación.

Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor hacerle ofrecimientos reales; y si rehúsa el acreedor aceptarlos, consignar la suma a la cosa ofrecida. Los ofrecimientos reales seguidos en una consignación, libran al deudor, y surten respecto de él, efecto de pago, cuando se ha hecho válidamente; y la cosa consignada de ésta manera, queda bajo la responsabilidad del acreedor.

El ofrecimiento real de pago, seguida de la consignación es la vía prevista por la ley, a fin de que el deudor, cuando el acreedor se niegue a aceptar el pago, pueda liberarse válidamente del mismo. El pago seguido de consignación está previsto en los artículos 1257 y siguientes del Código Civil.


Situación cuando se trata de alquileres vencidos según Decreto 4807 del año 1959, artículos 12 y 13.

Los inquilinos de casas que hubieran sido demandados en desahucios por falta de pago de alquileres tendrán la oportunidad para cubrir al propietario la totalidad de la suma adeudada más los gastos legales hasta el monto en que deba ser conocida en audiencia, la demanda correspondiente. En estos casos los jueces deben sobreseer la acción, cuando comprueben que el inquilino ha puesto a disposición del propietario el total de alquileres y los gastos adeudados, y que éste se ha negado a recibirlos

Podrá depositarlo el total de los alquileres y gastos adeudados al propietario, en la Oficina del Banco Agrícola correspondiente, o llevar dicha suma a la audiencia para entregarla al propietario o a su representante legal ante el propio Juez que conozca de la demanda.

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