Páginas


jueves, 15 de agosto de 2013

LAS PERSONAS MORALES




Diferentes clases de personas morales. Las personas morales de derecho público. Las personas morales de derecho privado. Régimen de la personalidad moral. Atributos. Constitución, funcionamiento, disolución.

Las personas morales son las actitudes reconocidas a una agrupación o establecimiento creado por el Estado o un particular o un grupo de personas, para tener en esa calidad existencia jurídica propia y ser sujeto de derechos.

 Diferentes clases de personas morales.

Existen dos categorías principales de personas morales:
·        Las personas morales de derecho público, que se refieren al Estado, las universidades estatales, Cámara de Comercio, Instituto de Beneficencia, etc.
·        Las personas morales de derecho privado, que se refieren a las sociedades civiles y comerciales, las asociaciones declaradas o reconocidas de utilidad pública, los sindicatos profesionales, etc.

 Las personas morales de derecho público.

El Estado es históricamente la primera persona de derecho público que ha sido reconocida por el derecho, estas personas de derecho público están regidas por el derecho administrativo y son: El Estado, los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos.

Las personas morales de derecho privado.

Las personas morales de derecho privado emanan de la iniciativa de los particulares. Es posible clasificarlas desde tres puntos de vista:

1.           Desde el punto de vista orgánico: en asociaciones lato sensu, que tienen por base una agrupación de personas físicas, formada con uno o varios fines determinados, de orden, más o menos extenso; y las fundaciones que se reducen a una obra caritativa, intelectual o de recreo.

2.           Desde el punto de vista de su objeto, de acuerdo con el cual se clasifican las asociaciones lato sensu, en sociedades (sociedades de capitales), y en asociaciones stricto sensu (sociedades de personas);

3.           Desde el punto de vista del poder de acción que provoca la separación de las asociaciones stricto sensu, se clasifican en asociaciones de plena personalidad y asociaciones de personalidad reducida o embrionarias.

Régimen de la personalidad moral.

Las personas morales tienen una existencia jurídica; nacen, viven y desaparecen. Conviene estudiar, pues, la creación de las personas morales, su funcionamiento y  su desaparición.

Creación de las personas morales:

a.                 Las asociaciones: La Ley del 1ro de julio de 1901, clasifica las asociaciones en tres categorías:

1.           Las asociaciones no declaradas, que son lícitas, por tanto no está ya prohibido agruparse sin previa autorización, salvo en algunos casos excepcionales (congregaciones religiosas, asociaciones en que los extranjeros sean mayoría), pero esa agrupación lícita no es una persona moral; no tiene pues existencia jurídica; y así no pueden adquirir bienes.

2.           Las asociaciones declaradas: Son aquellas que para recibir cierta personalidad resulta suficiente a los fundadores ajustarse a una formalidad de publicidad; no es necesaria autorización ninguna. Dicha personalidad es restringida y limitada, toda vez que pueden recaudar las cotizaciones de sus miembros, comparecer en juicio, adquirir y ser propietarias de los inmuebles necesarios para su funcionamiento, pero a las mismas les está prohibido recibir donaciones y legados.

3.           Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública: Son aquellas que han obtenido un decreto del gobierno, dado luego del informe del Consejo de Estado, siendo estos los establecimientos de utilidad pública, existiendo además  establecimientos de utilidad pública que no son asociaciones como lo son las cámaras disciplinarias de oficios ministeriales. Estas asociaciones gozan de una personalidad mas completa que se denomina personalidad plena. Pueden recibir donaciones y legados, lo que para las asociaciones son una fuente de riqueza muy importante.  No obstante la aceptación de esas donaciones y legados está subordinada a las disposiciones de la ley.

La capacidad de todas las asociaciones está limitada, en efecto, por la regla de la especialidad, aplicable a toda persona moral, y en virtud de la cual esta no puede contratar, adquirir ni poseer inmuebles mas que para el fin que se haya asignado. Una asociación es incapaz de contratar fuera de los fines que persigue.

b.                Los sindicatos profesionales: Estos quedan fuera del derecho común de las asociaciones, no tienen como ellas la personalidad, más que con la condición de estar debidamente registrados por ante las autoridades de Trabajo. Pero a diferencia de las asociaciones obtienen desde el momento de adquirir el número de registro, la plena capacidad. En especial pueden recibir liberalidades sin autorización, adquirir muebles e inmuebles. Sin embargo su capacidad se encuentra limitada también por el principio de la especialidad; aunque ese principio es para ellos menos estricto, porque están autorizados para perseguir fines ajenos. Se les reconoce calidad de comparecer en juicio para reparación del perjuicio  causado a los intereses colectivos  de la profesión.

c.                     Las congregaciones religiosas: Estas obtienen su personalidad jurídica por un reconocimiento administrativo, resultante de un decreto dado luego de informe del Consejo de Estado. Las congregaciones no reconocidas no tienen ninguna personalidad;  pero se ha suprimido el delito de congregación. Las Sociedades: La sociedad es una agrupación de personas que afectan cualquier cosa en común, con miras a participar en los beneficios resultantes de las operaciones de dicha entidad colectiva. Las sociedades de Derecho Privado se dividen en civiles y mercantiles. Las comerciales tienen por objeto de los actos de Comercio. Las civiles son por ejemplo aquellas que existen entre particulares y que no son comerciantes. Las sociedades adquieren personalidad completa, pueden recibir legados y donaciones, esta persona jurídica debe poseer estatutos redactados por escrito en los que se indiquen la estructura, el objeto y la duración de la persona moral. Los estatutos deben prever que ellas serán dirigidas por personas físicas, que las representarán jurídicamente.

d.                   Las fundaciones: Es una masa de bienes que ha recibido la personalidad moral a causa de su afectación a un fin determinado. Estas adquieren su personalidad jurídica, a través de un decreto dado  por el Poder Ejecutivo.

Atributos.

Al igual que las personas físicas, las personas morales poseen los atributos de nombre y domicilio, y por otro lado, el de capacidad y patrimonio.

En su surgimiento, es preciso ser designadas con un nombre, de igual forma, las personas morales, ameritan un domicilio, un asentamiento para los actos propios de su personalidad jurídica. Además poseen un patrimonio y la capacidad para comprometerse y contratar, siguiendo reglas especiales de procedimiento. Del mismo modo, poseen la nacionalidad del Estado donde emanan.

Constitución

Las personas morales de derecho público son fundadas por el Estado, único arbitro que deba dar un patrimonio especial a determinado servicio público.

Las formas de constitución de las personas morales de derecho privado, por el contrario, parecen depender teóricamente de la naturaleza atribuida a la personalidad civil, aún cuando el Estado, por cuestiones históricas, interviene y regula la formación de las mismas.

El otorgamiento de la personalidad justifica la existencia de la persona moral.  Las asociaciones para su existencia deben reunir las condiciones de constitución, previstas en la ley 520, del año 1920, mientras que las sociedades surgen por efecto del contrato de sociedad, que debe reunir las condiciones de validez comunes a todos los contratos.

Funcionamiento

Los estatutos reglamentan la manera de formarse la voluntad de la persona moral. Sin embargo, es la ley de la mayoría la que rige los sindicatos y las sociedades.

La capacidad de la persona moral está regulada por el legislador; es muy diferente según las categorías. Ninguna posee una capacidad completa; porque el principio de la especialidad les impide realizar actos que tengan una finalidad distinta de aquellas que se proponen realizar.
Las personas morales son susceptibles de comprometer su responsabilidad civil y, en algunos supuestos, su responsabilidad penal.

Disolución

Las personas morales pueden desaparecer debido a varias causas: 

·        Las causas de pleno derecho
·        La voluntad de los socios de la persona moral;
·        Una resolución judicial.
·        Si la autorización le es retirada
·        Por voluntad del legislador
·        Por la voluntad de la administración

No hay comentarios:

Publicar un comentario