Diferentes
clases de personas morales. Las personas morales de derecho público. Las
personas morales de derecho privado. Régimen de la personalidad moral.
Atributos. Constitución, funcionamiento, disolución.
Las
personas morales son las actitudes reconocidas a una agrupación o establecimiento creado
por el Estado o un particular o un grupo de personas, para tener en esa calidad
existencia jurídica propia y ser sujeto de derechos.
Diferentes
clases de personas morales.
Existen
dos categorías principales de personas morales:
·
Las personas morales de derecho público,
que se refieren al Estado, las universidades estatales, Cámara de Comercio,
Instituto de Beneficencia, etc.
·
Las personas morales de derecho privado,
que se refieren a las sociedades civiles y comerciales, las asociaciones
declaradas o reconocidas de utilidad pública, los sindicatos profesionales,
etc.
Las personas morales de derecho público.
El Estado es históricamente la
primera persona de derecho público que ha sido reconocida por el derecho, estas
personas de derecho público están regidas por el derecho administrativo y son:
El Estado, los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos.
Las
personas morales de derecho privado.
Las personas morales de
derecho privado emanan de la iniciativa de los particulares. Es posible
clasificarlas desde tres puntos de vista:
1.
Desde el punto de vista orgánico: en asociaciones lato
sensu, que tienen por base una agrupación de personas físicas, formada con uno
o varios fines determinados, de orden, más o menos extenso; y las fundaciones
que se reducen a una obra caritativa, intelectual o de recreo.
2.
Desde el punto de vista de su objeto, de acuerdo con
el cual se clasifican las asociaciones lato sensu, en sociedades (sociedades de
capitales), y en asociaciones stricto sensu (sociedades de personas);
3.
Desde el punto de vista del poder de acción que
provoca la separación de las asociaciones stricto sensu, se clasifican en
asociaciones de plena personalidad y asociaciones de personalidad reducida o
embrionarias.
Régimen
de la personalidad moral.
Las personas morales tienen
una existencia jurídica; nacen, viven y desaparecen. Conviene estudiar, pues,
la creación de las personas morales, su funcionamiento y su desaparición.
Creación
de las personas morales:
a.
Las asociaciones: La Ley del 1ro de
julio de 1901, clasifica las asociaciones en tres categorías:
1.
Las asociaciones no
declaradas, que son lícitas, por tanto no está ya prohibido agruparse sin previa
autorización, salvo en algunos casos excepcionales (congregaciones religiosas,
asociaciones en que los extranjeros sean mayoría), pero esa agrupación lícita
no es una persona moral; no tiene pues existencia jurídica; y así no pueden
adquirir bienes.
2.
Las asociaciones
declaradas: Son aquellas que
para recibir cierta personalidad resulta suficiente a los fundadores ajustarse
a una formalidad de publicidad; no es necesaria autorización ninguna. Dicha
personalidad es restringida y limitada, toda vez que pueden recaudar las
cotizaciones de sus miembros, comparecer en juicio, adquirir y ser propietarias
de los inmuebles necesarios para su funcionamiento, pero a las mismas les está
prohibido recibir donaciones y legados.
3.
Las asociaciones
reconocidas como de utilidad pública: Son aquellas que
han obtenido un decreto del gobierno, dado luego del informe del Consejo de
Estado, siendo estos los establecimientos de utilidad pública, existiendo
además establecimientos de utilidad
pública que no son asociaciones como lo son las cámaras disciplinarias de
oficios ministeriales. Estas asociaciones gozan de una personalidad mas
completa que se denomina personalidad plena. Pueden recibir donaciones y
legados, lo que para las asociaciones son una fuente de riqueza muy
importante. No obstante la aceptación de
esas donaciones y legados está subordinada a las disposiciones de la ley.
La
capacidad de todas las asociaciones está limitada, en efecto, por la regla de
la especialidad, aplicable a toda persona moral, y en virtud de la cual esta no
puede contratar, adquirir ni poseer inmuebles mas que para el fin que se haya
asignado. Una asociación es incapaz de contratar fuera de los fines que
persigue.
b.
Los sindicatos
profesionales: Estos quedan fuera del derecho común de las
asociaciones, no tienen como ellas la personalidad, más que con la condición de
estar debidamente registrados por ante las autoridades de Trabajo. Pero a
diferencia de las asociaciones obtienen desde el momento de adquirir el número
de registro, la plena capacidad. En especial pueden recibir liberalidades sin
autorización, adquirir muebles e inmuebles. Sin embargo su capacidad se
encuentra limitada también por el principio de la especialidad; aunque ese
principio es para ellos menos estricto, porque están autorizados para perseguir
fines ajenos. Se les reconoce calidad de comparecer en juicio para reparación
del perjuicio causado a los intereses
colectivos de la profesión.
c.
Las congregaciones religiosas: Estas obtienen su
personalidad jurídica por un reconocimiento administrativo, resultante de un
decreto dado luego de informe del Consejo de Estado. Las congregaciones no
reconocidas no tienen ninguna personalidad;
pero se ha suprimido el delito de congregación. Las Sociedades: La
sociedad es una agrupación de personas que afectan cualquier cosa en común, con
miras a participar en los beneficios resultantes de las operaciones de dicha
entidad colectiva. Las sociedades de Derecho Privado se dividen en civiles y
mercantiles. Las comerciales tienen por objeto de los actos de Comercio. Las
civiles son por ejemplo aquellas que existen entre particulares y que no son
comerciantes. Las sociedades adquieren personalidad completa, pueden recibir
legados y donaciones, esta persona jurídica debe poseer estatutos redactados
por escrito en los que se indiquen la estructura, el objeto y la duración de la
persona moral. Los estatutos deben prever que ellas serán dirigidas por
personas físicas, que las representarán jurídicamente.
d.
Las fundaciones: Es una masa de bienes que ha recibido la personalidad moral a causa de
su afectación a un fin determinado. Estas adquieren su personalidad jurídica, a
través de un decreto dado por el Poder
Ejecutivo.
Atributos.
Al
igual que las personas físicas, las personas morales poseen los atributos de
nombre y domicilio, y por otro lado, el de capacidad y patrimonio.
En su surgimiento, es preciso ser designadas con un nombre, de igual
forma, las personas morales, ameritan un domicilio, un asentamiento para los
actos propios de su personalidad jurídica. Además poseen un patrimonio y la
capacidad para comprometerse y contratar, siguiendo reglas especiales de
procedimiento. Del mismo modo, poseen la nacionalidad del Estado donde emanan.
Constitución
Las personas morales de derecho público son fundadas por el Estado, único
arbitro que deba dar un patrimonio especial a determinado servicio público.
Las formas de constitución de las personas morales de derecho privado,
por el contrario, parecen depender teóricamente de la naturaleza atribuida a la
personalidad civil, aún cuando el Estado, por cuestiones históricas, interviene
y regula la formación de las mismas.
El otorgamiento de la personalidad justifica la existencia de la persona
moral. Las asociaciones para su
existencia deben reunir las condiciones de constitución, previstas en la ley
520, del año 1920, mientras que las sociedades surgen por efecto del contrato
de sociedad, que debe reunir las condiciones de validez comunes a todos los
contratos.
Funcionamiento
Los estatutos reglamentan la manera de formarse la voluntad de la persona
moral. Sin embargo, es la ley de la mayoría la que rige los sindicatos y las
sociedades.
La capacidad de la persona moral está regulada por el legislador; es muy
diferente según las categorías. Ninguna posee una capacidad completa; porque el
principio de la especialidad les impide realizar actos que tengan una finalidad
distinta de aquellas que se proponen realizar.
Las personas morales son susceptibles de comprometer su responsabilidad
civil y, en algunos supuestos, su responsabilidad penal.
Disolución
Las personas morales pueden
desaparecer debido a varias causas:
·
Las causas de pleno derecho
·
La
voluntad de los socios de la persona moral;
·
Una resolución judicial.
·
Si la autorización le es retirada
·
Por voluntad del legislador
·
Por la voluntad de la administración
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