Concepto y función. Elementos y forma de los
contratos. La oferta y la aceptación. El contrato solemne. El principio del consensualismo.
La autonomía de la voluntad. Interpretación de los contratos. Reglas que
imperan artículos 1156 a
1164 del Código Civil. Postura jurisprudencial.
Concepto y función
El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se
obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
El contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones. La
función de los contratos es regir, regular la voluntad de las personas con el
objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.
La función esencial del contrato es crear y transmitir obligaciones; es
una figura ajena a los derechos de la personalidad, ya que recaen únicamente
sobre derechos pecuniarios.
Elementos y formas de los
contratos (Artículo 1108 del C. C.)
La formación del contrato requiere, para su validez,
la reunión de cuatro elementos constitutivos, dispuestos por el artículo 1108
del Código Civil Dominicano:
1.
El Consentimiento
2.
La Capacidad
3.
El Objeto
4.
La Causa
Los contratos se clasifican:
Según los requisitos de forma
que se exigen en:
·
Consensúales: para que un contrato sea válido no se
requieren formalidades, el sólo consentimiento obliga.
·
Solemnes: Son
aquellos que exigen, además del consentimiento, una formalidad que sin su
cumplimiento el contrato carecería de
validez;
·
Reales: Se
denominan contratos reales a aquellos que para su formulación exigen, además
del consentimiento, la entrega de la cosa.
Según los requisitos de fondo:
·
Contratos de mutuo acuerdo y contratos de
adhesión: En los primero,
como se indica, ha existido la voluntad de ambas partes, libre y sin coacción,
ambas partes discuten los términos y condiciones del contrato a suscribir; en
los segundos, los de adhesión, son aquellos contratos, que se dan en
la practica diaria, en los que una de las partes no ha tratado con la otra en un plano de
igualdad, por encontrarse la otra en una posición más ventajosa.
·
Contratos colectivos y contratos individuales: Un contrato es individual cuando sólo obliga a
las personas que hayan dado su consentimiento, y se llama contrato colectivo,
al contrato que, obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su consentimiento,
como es el caso de Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor.
Según el contenido del contrato:
·
Sinalagmático y unilaterales: Los primeros son aquellos en los que existe
reciprocidad de obligaciones; los segundos, son aquellos contratos que solamente
una las partes esta obligada.
·
Contratos a título
Oneroso y a título gratuito:
Los primeros son aquellos en los que las partes buscan u obtienen prestaciones
reciprocas, mientras que los contratos a título gratuito o de beneficencia es
aquel en que una de las partes procura a la otra un beneficio puramente
gratuito.
·
Los conmutativos y
aleatorios: es conmutativo cuando la ventaja que cada una
de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser evaluada por ella en
el momento de la conclusión del acto, y es aleatorio cuando las ventajas que
las partes obtendrán del contrato no es apreciable en el momento de perfección
del contrato, un ejemplo lo es el contrato de juego.
Según su duración:
·
Contratos Instantáneos y Contratos Sucesivos: El contrato
instantáneo es aquel que se cumple de una vez en el tiempo, inmediatamente, y
es sucesivo aquel que su cumplimiento se
prolonga durante un plazo.
Según su interpretación:
·
Contratos Nominados e Innominados: Los primeros son
aquellos cuya teoría está especialmente desarrollada en el Código Civil,
mientras que los contrato innominados pueden ser imaginados por las partes, en
virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
La oferta y aceptación
La oferta constituye la primera operación del consentimiento en pro de la
formación del contrato. Para que la oferta llegue al conocimiento de la persona
susceptible de aceptarla debe ser hecha mediante una manifestación exterior de
voluntad, que puede revestir diferentes formas.
La
aceptación, es el segundo paso
para la formación del contrato, y al igual que la oferta debe
resultar de una voluntad manifestada exteriormente dirigida al solicitante.
La oferta y la aceptación deben ser complementarias, para que haya
acuerdo es preciso que la aceptación sea conforme con la oferta, en caso
contrario habría una contraoferta, que debería ser a su vez aceptada.
El contrato Solemne
Se entienden por solemnes un contrato en el que la voluntad de las
partes expresada sin formas externas determinadas, no es suficiente para
perfeccionarlo; es decir, que para su formación además del acuerdo de las
voluntades, se requiere una formalidad especial; a falta de la misma no
existen.
La solemnidad consiste en la redacción de un documento, un escrito, lo
que implica la publicidad del acto y en algunos contratos, la intervención de
un Notario Público.
El Código Civil contempla la
existencia de cuatro contratos solemnes, que son:
1. La convención
matrimonial.
2. La donación.
3. La constitución de
hipoteca.
4. La subrogación convencional consentida por el
deudor.
El principio del consensualismo:
Entre todos los hechos o actos jurídicos generadores de obligaciones,
el contrato es, indudablemente, aquel en que la voluntad de los particulares
cumple una función más importante. Su elemento característico, aún en aquellos
casos en que sea insuficiente para su perfección, es el consentimiento, o sea, el acuerdo libre de la
voluntad de las partes
La creación de las obligaciones, en nuestro derecho, se encuentra
regida por el principio Solo
Consensus Obligat (el simple consentimiento obliga). En
términos generales los contratos adquieren
fuerza obligatoria independientemente de toda formalidad externa.
La
autonomía de la voluntad.
La autonomía de la voluntad
es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va
referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales.
El individuo está en libertad de obligarse a lo que quiera y como le
parezca, tal es el principio de la autonomía de la voluntad, o sea, la libertad
del contratante.
Son los
propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus
relaciones privadas.
Interpretación de los contratos.
Reglas que imperan artículos 1156 a 1164 del Código Civil.
Interpretar un contrato es determinar el sentido y alcance de las
cláusulas que contiene, lo cual no puede ser abandonado a la voluntad de las
partes, correspondiendo a la autoridad judicial, abocarse a las labores de
interpretación. Los redactores del Código Civil trazaron algunas reglas
relativas a la interpretación de los contratos, en los artículos 1156 al 1164.
El Juez de nuestro derecho que interpreta el contrato debe ver a éste
como un punto de referencia que permita descubrir el verdadero pensamiento, la
verdadera intención de las partes contratantes. Este es el principio consagrado
por el artículo 1156 del C. C., cuando dispone que en las convenciones se debe
atender más a la común intención de las partes contratantes, que al sentido
literal de las palabras.
Según lo que dispone el artículo 1157 del C. C. cuando una cláusula del
contrato es susceptible de doble sentido, se le debe más bien entenderla en
aquel en que pueda tener algún efecto, que en el sentido en que no podría
producir ninguno.
De conformidad con el artículo 1160 de la misma norma, en un contrato
se insertan cláusulas que son usuales en cada tipo de contrato, cuando se
omitan deben ser suplidas por el juez. Ahora bien, no cabe la menor duda de que
en razón del carácter de cuestión de hecho y no de derecho que tiene la
interpretación del contrato, los jueces del fondo disponen de un poder soberano
en la interpretación de las convenciones, salvo
desnaturalización.
Postura jurisprudencial
El Boletín Judicial 833-805 establece que los artículos
1156 y 1161 del C.C son meras reglas doctrinales dirigidas al Juez, el cual
puede averiguar la intención común de las partes según el contexto del acto y
de todas las circunstancias de la causa. los jueces interpretan soberanamente
las convenciones, reservando un poder de control en casación solo cuando una
cláusula es desnaturalizada.
Excelente,.. Muy edifican te y de fácil entendimiento..
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