La persona es todo ser humano, cual que sea su sexo, edad o religión,
su nacionalidad o raza, que sea capaz de poseer derechos y obligaciones.
La personalidad es la actitud de convertirse
en sujeto de derechos y de obligaciones. En el momento en que la persona
adquiere personalidad, se convierte en sujeto de derechos.
Atributos
Los atributos de la
personalidad son:
1. El nombre: Las personas tienen un
nombre que sirve para distinguir a las unas de las otras. Se define como el vocativo con el que se designa a
una persona, y está compuesto de dos elementos, el apellido o nombre de
familia, y el nombre o los nombres propios.
2. El domicilio: Es el lugar del principal
establecimiento de una persona, el que no cambia por el hecho de que ésta vaya
a habitar a otro lugar, ese lugar donde habita momentáneamente se le conoce
como residencia, el domicilio es fijo,
obligatorio y único.
3.
El estado civil: Es la situación
jurídica de la persona, y se caracteriza porque es indivisible. Se determina
por los distintos actos del Estado Civil, que son aquellos hechos jurídicos
como el nacimiento y la muerte; y aquellos actos jurídicos, como el matrimonio,
el divorcio y la tutela. Estos se encuentran consagrados en actos auténticos
llamados actas del Estado Civil, cuya
finalidad es dar prueba cierta del estado de las personas.
4.
La capacidad: Se refiere a la habilidad legal de cerrar ciertos
actos, tales como la celebración de un contrato.
5. El patrimonio
Existencia
de la persona física.
Las
personas físicas lo constituyen los seres humanos, y su existencia se comprueba por el hecho del nacimiento de la persona. Todo ser humano
posee una existencia jurídica dotada
de personalidad con capacidad jurídica, ésta capacidad jurídica presupone estar
apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, para adquirir derecho. En
otras palabras, tener capacidad de ejercicio y capacidad de goce.
Individualización
de la persona física
Los signos reveladores de la personalidad o los atributos de la
personalidad permiten la individualización de cada persona física son sus
atributos, a saber: el estado civil, que permite fijar su identidad jurídica;
el nombre, que permite reconocer a la persona; y el domicilio que permite
encontrarla.
Derechos
de la personalidad.
Los derechos de la
personalidad tienen sobre todo, un valor moral, y no son susceptibles de ser
separados de las personas mismas de su titular.
Diferentes derechos de la personalidad:
a. El Derecho a la
integridad física
b. El Derecho a la
integridad moral
c. El Derecho al
trabajo
d. El Derecho a la
seguridad social
Estos
derechos de la personalidad están fuera del comercio, son intransmisibles e
inembargables y tienen un carácter extra pecuniario.
Las
incapacidades
La
capacidad constituye la regla, siendo la excepción, la incapacidad, ya que toda
persona física o moral, por tener personalidad jurídica, es en principio
plenamente capaz tanto en el terreno de la capacidad de goce, como de obrar.
La incapacidad por la edad: En
nuestro país, los menores de dieciocho años, no emancipados, carecen de
capacidad para celebrar o efectuar determinados actos jurídicos; son
representados por sus padres.
Interdictos
Judiciales: Son aquellas personas, que aún siendo mayores de edad, se encuentran
sujetos a un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura y que
por tal razón son declarados como interdictos, por sentencia de un tribunal de
primer grado. Estos se encuentran
afectados de una incapacidad total.
Interdictos legales: Son aquellas
personas que han sido condenadas a penas
criminales, o sea, aflictivas o a una pena infamante y que por tal motivo han
perdido su capacidad de obrar o su capacidad de ejercer sus derechos.
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