La representación es una
institución jurídica en virtud de la cual, una persona tiene el poder de
realizar directamente, por cuenta de otra, operaciones materiales y jurídicas.
En el
caso de los menores, opera una figura jurídica, llamada Tutela, que es una función confiada a una persona capaz y que consiste en encargarse del cuidado de un
incapaz, representarlo y administrar sus bienes. Igualmente interviene el Consejo De Familia, que es una asamblea
compuesta en cuanto sea posible de parientes y allegados del menor (6 en total)
y presidida por el juez de paz, que tendrá vigencia únicamente en el lapso que
sea convocado, para la toma de decisiones importantes con relación al menor que
se encuentra bajo tutela.
La
interdicción judicial declarada da origen a la Tutela. A los pródigos y a los débiles de espíritus, aquellos que
conservan la dirección de su persona y la administración de sus bienes, pero
por sus debilidades se les designa un Consejero
Judicial, cuya función es asistirle.
En los
casos de menores emancipados se designa un Curador,
cuyas funciones consisten en asistirle, no en representarle.
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