Páginas


jueves, 15 de agosto de 2013

Representación legal del incapaz




La representación es una institución jurídica en virtud de la cual, una persona tiene el poder de realizar directamente, por cuenta de otra, operaciones materiales y jurídicas.

En el caso de los menores, opera una figura jurídica, llamada Tutela, que es una función confiada a una persona capaz y que  consiste en encargarse del cuidado de un incapaz, representarlo y administrar sus bienes. Igualmente interviene el Consejo De Familia, que es una asamblea compuesta en cuanto sea posible de parientes y allegados del menor (6 en total) y presidida por el juez de paz, que tendrá vigencia únicamente en el lapso que sea convocado, para la toma de decisiones importantes con relación al menor que se encuentra bajo tutela.

La interdicción judicial declarada da origen a la Tutela. A los pródigos y a los débiles de espíritus, aquellos que conservan la dirección de su persona y la administración de sus bienes, pero por sus debilidades se les designa un Consejero Judicial, cuya función es asistirle.

En los casos de menores emancipados se designa un Curador, cuyas funciones consisten en asistirle, no en representarle.

No hay comentarios:

Publicar un comentario