Criterios clásicos y
planteamientos actuales. Los principios informadores del sistema de fuentes del
ordenamiento jurídico dominicano. La constitución y la ley como fuentes del
derecho. La jurisprudencia y las fuentes del derecho. Jurisprudencia ordinaria
y constitucional. La costumbre como fuente del derecho. Los principios
generales del derecho. La doctrina. Sistema de jerarquía de las fuentes del
derecho, materias en las que no se aplica.
Criterios
clásicos y planteamientos actuales:
El diccionario de la Lengua Española define fuente como “principio, fundamento u origen de una cosa”. La palabra fuente
es usada preferentemente para designar el origen directo y generador de una
norma con relación a su procedencia, contemplada desde el punto de vista de la
ley o la costumbre.
Los modos de
creación del derecho, es decir, sus fuentes, son muy diversas. Históricamente
en los modos de creación del derecho se distinguieron dos grandes tipos: El
derecho escrito y el derecho no escrito, que es el derecho consuetudinario.
Tradicionalmente
para el estudio de las fuentes se estudia su causa material, es decir su causa productora,
los factores y elementos que provocan la aparición y determinan el contenido de
las normas jurídicas, y su causa formal, es decir, su medio de producción, las
manifestaciones exteriores de una voluntad dispuesta a crear derecho.
Para el estudio de
los criterios clásicos y planteamientos actuales de las fuentes del derecho,
debemos estudiar el derecho francés en todo su conjunto, que es una fuente por
su repercusión y trascendencia, es por eso que nos remontaremos a las fuentes
del derecho francés, que son: el
Derecho Romano (derecho escrito), el Derecho Consuetudinario, el Derecho Canónico y los códigos napoleónicos o códigos de
Napoleón Bonaparte.
Como vimos,
nuestro derecho, ha tenido al derecho francés como la fuente más influyente,
sin embargo en los últimos tiempos se ha distanciado de éste. En la actualidad
el derecho dominicano tiene fuertes influencias del derecho anglosajón y del
derecho español.
Otro aspecto
importante como fuente del derecho dominicano son los Tratados Internacionales.
Los principios
informadores del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico dominicano.
La adopción de los Códigos franceses es
el principal informador del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico
dominicano.
En cuanto a la
adopción de los Códigos franceses en la República Dominicana, el autor Gustavo
Adolfo Mejía, divide el proceso de adopción en cuatro etapas:
1. 1ra. Etapa: Del 1845 al 1855, mediante decreto
se dispuso, que todos los tribunales de la República agregaran a esa
legislación (Francesa) sus actos y decisiones, siempre que no se opongan a la
ley fundamental ni a las leyes dominicanas en vigor, sin que puedan valerse de
otra disposición.
2. 2da. Etapa: Del 1855 al 1861, mediante
decreto se autoriza la traducción de los
Códigos Franceses, pudiendo éstos hacer modificaciones para acomodarlos a las
necesidades, usos y conveniencias del país, en armonía con nuestros principios
institucionales.
3. 3ra. Etapa: 1861 al 1865. Se inicia con los
Reales Decretos, mediante los cuales se implanta de nuevo el sistema español,
excepto la legislación civil.
4. 4ta. Etapa: del 1865 al 1884. Se autoriza y
ordena la traducción de todos los códigos franceses y que se hagan las
enmiendas necesarias para su adaptación al medio dominicano.
Esta última etapa
termina o cierra con los decretos del año 1884, en que se promulgan los
llamados Códigos Dominicanos. Posteriormente en 1983, el Presidente de la
República, con motivo del centenario de la adopción de los códigos franceses en
nuestro país, dispuso la actualización de los referidos códigos.
La constitución y la ley como fuentes del derecho
Constitución es la ley suprema
del Estado, como norma jurídica
incide sobre la marcha de todo proceso judicial, tomando pautas o normas de
procedimiento, y como fuente del derecho es la fuente primaria de donde parten
las demás leyes y sin nunca contradecirlas
La constitución es una norma superior con consecuencias relevantes, que
condicionan y caracterizan su aplicación y su integración en el bloque
normativo. Constituye la base de todo el ordenamiento jurídico que rige al
Estado.
La Suprema Corte de Justicia ha
sido firme y coherente al momento de reconocer la supremacía de la Constitución
sobre las normas adjetivas y de declarar sin valor jurídico alguno las normas
contrarias a la Carta Magna.
Por otra parte, la
Ley es una de las más ricas e importantes fuentes del derecho, podemos
definirlas como el acto votado por las cámaras legislativas y promulgada por el
Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres,
indicándoles lo que debe ser, en que forma deben obrar para conseguir una
conducta recta. Surge como producto de un proceso por medio del cual uno o
varios órganos del Estado formulan, llevan a discusión de estudio, discuten,
aprueban y promulgan determinadas normas jurídicas de observación general a las
que se les da el nombre de Ley.
La
Jurisprudencia y las fuentes de derecho.
La jurisprudencia es una fuente apreciable del derecho
que consiste en el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y hacer
posible su aplicación oportuna a los casos que ocurren, por parte de la Suprema
Corte de Justicia.
En la
interpretación de las leyes, los tribunales antes de pegarse a métodos que
estarían fijados de antemano prefieren inspirarse en conceptos morales, en la
equidad, en las necesidades sociales y económicas.
Con motivo de cada
juicio, los tribunales pronuncian, con ese fin, resoluciones motivadas, cuyo
conjunto constituye la jurisprudencia. Es por esto que entendemos que la jurisprudencia
es una fuente de derecho de importancia considerable.
El Juez crea
jurisprudencia desde el momento en que trata de adaptar el texto a un caso no
previsto por el legislador.
Jurisprudencia
ordinaria y constitucional.
Jurisprudencia Ordinaria. Son las decisiones de los tribunales relativas
a conflictos jurídicos derivados de la interpretación de las leyes ordinarias,
reglamentos y convenciones entre particulares.
Jurisprudencia Constitucional. Son
las decisiones de los tribunales relativas a la interpretación de la norma
constitucional y a las dificultades de su aplicación, sea por los tribunales
apoderados por vía de excepción o por apoderamiento directo ante la Suprema
Corte de Justicia.
La costumbre
como fuente del Derecho.
La costumbre es
una regla que emana directamente del pueblo, general y permanente, y que está
reconocida como obligatoria por la autoridad.
Se dice, del mismo
modo, que la costumbre es un uso que se
convierte en regla de derecho, generalizándose poco a poco, y porque el
ambiente social, la conciencia popular, llegan a considerarla como obligatoria.
La costumbre es la
práctica repetida de un precepto que ha adquirido fuerza de ley; o en el
derecho no escrito se ha introducido por el uso. El uso es la causa y la costumbre
es el efecto.
El derecho
consuetudinario nace de los hechos, de la conducta seguida por el legado que se
transmite con el paso de las generaciones y con el convencimiento de que el
modo de proceder es libre y no arbitrario sino más bien impuesto espontáneamente
por la comunidad en el transcurso del tiempo.
Los principios
generales del Derecho.
Son ideas capaces
de inspirar un conjunto normativo, su función es completamente distinta a la de
las normas. Estas ideas deben ser tomadas en cuenta por el Juez cuando pretenda
llenar la insuficiencia o la oscuridad de un texto legal y cuando desarrolla
una labor interpretativa, en razón de que las normas concretas solamente son
capaces de expresar el real sentido de la ley, tomando como base los principios
generales que les han servido de inspiración.
Tienen como fin
que los jueces tengan plena libertad para resolver un juicio en el que no hay
ley ni costumbre aplicable. Son los principios básicos que inspiran todo
nuestro ordenamiento jurídico.
Estas ideas o
principios generales inspiran soluciones ante situaciones que no están
reglamentadas o resueltas por el derecho
positivo. Algunos de estos principios son:
·
La
irretroactividad de las leyes;
·
La
igualdad de todos ante la ley;
·
Nadie
puede ser juzgado sin haber sido oído o citado;
·
No se
puede ser Juez y parte en el mismo proceso;
·
El error
común hace derecho;
·
La ley
del lugar rige las formalidades del acto;
·
No hay
delito o pena sí una ley previa;
La doctrina.
Se denomina doctrina a las opiniones emitidas por los
juristas, en sus respectivos trabajos u obras. La doctrina, a diferencia del
código, de las leyes, de la costumbre y de la jurisprudencia, no es una fuente
directa del Derecho, pero puede ser una fuente indirecta.
Desde el punto de
vista jurídico, la doctrina es en gran medida, medio creador del derecho. Ella
orienta, guía, pues recoge el fruto del material de experiencia y la
investigación, para ofrecer una serie de ideas tendentes a darle dirección
formal.
Hoy día la
doctrina no representa sino un papel indirecto en la creación de las reglas
jurídicas. Esto así, porque jamás la opinión de un autor se impone a los
tribunales.
El principio de la jerarquía
de las fuentes del derecho.
El principio de
jerarquía es aquel que trata de ordenar las normas dependiendo de su fuerza y contenido. En la República
Dominicana, el vértice de la pirámide lo
constituye en primer orden la constitución
y los tratados internacionales,
en segundo orden códigos y las leyes, en ese mismo orden le siguen los
decretos, reglamentos resoluciones, la jurisprudencia, doctrina y la costumbre.
Podemos decir no
se aplica: en derecho laboral, por el Principio de la Norma más favorable al
trabajador.
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