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viernes, 23 de agosto de 2013

LAS FUENTES DEL DERECHO




Criterios clásicos y planteamientos actuales. Los principios informadores del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico dominicano. La constitución y la ley como fuentes del derecho. La jurisprudencia y las fuentes del derecho. Jurisprudencia ordinaria y constitucional. La costumbre como fuente del derecho. Los principios generales del derecho. La doctrina. Sistema de jerarquía de las fuentes del derecho, materias en las que no se aplica.

Criterios clásicos y planteamientos actuales:

El diccionario de la Lengua Española define fuente como “principio, fundamento u origen de una cosa”. La palabra fuente es usada preferentemente para designar el origen directo y generador de una norma con relación a su procedencia, contemplada desde el punto de vista de la ley o la costumbre.

Los modos de creación del derecho, es decir, sus fuentes, son muy diversas. Históricamente en los modos de creación del derecho se distinguieron dos grandes tipos: El derecho escrito y el derecho no escrito, que es el derecho consuetudinario.

Tradicionalmente para el estudio de las fuentes se estudia su causa material, es decir su causa productora, los factores y elementos que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas, y su causa formal, es decir, su medio de producción, las manifestaciones exteriores de una voluntad dispuesta a crear derecho.

Para el estudio de los criterios clásicos y planteamientos actuales de las fuentes del derecho, debemos estudiar el derecho francés en todo su conjunto, que es una fuente por su repercusión y trascendencia, es por eso que nos remontaremos a las fuentes del derecho francés, que son: el Derecho Romano (derecho escrito), el Derecho Consuetudinario, el Derecho Canónico y los códigos napoleónicos o códigos de Napoleón Bonaparte.

Como vimos, nuestro derecho, ha tenido al derecho francés como la fuente más influyente, sin embargo en los últimos tiempos se ha distanciado de éste. En la actualidad el derecho dominicano tiene fuertes influencias del derecho anglosajón y del derecho español.

Otro aspecto importante como fuente del derecho dominicano son los Tratados Internacionales.

Los principios informadores del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico dominicano.

La adopción de los Códigos franceses es el principal informador del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico dominicano.

En cuanto a la adopción de los Códigos franceses en la República Dominicana, el autor Gustavo Adolfo Mejía, divide el proceso de adopción en cuatro etapas:

1.     1ra. Etapa: Del 1845 al 1855, mediante decreto se dispuso, que todos los tribunales de la República agregaran a esa legislación (Francesa) sus actos y decisiones, siempre que no se opongan a la ley fundamental ni a las leyes dominicanas en vigor, sin que puedan valerse de otra disposición.
2.     2da. Etapa: Del 1855 al 1861, mediante decreto  se autoriza la traducción de los Códigos Franceses, pudiendo éstos hacer modificaciones para acomodarlos a las necesidades, usos y conveniencias del país, en armonía con nuestros principios institucionales.
3.     3ra. Etapa: 1861 al 1865. Se inicia con los Reales Decretos, mediante los cuales se implanta de nuevo el sistema español, excepto la legislación civil.
4.     4ta. Etapa: del 1865 al 1884. Se autoriza y ordena la traducción de todos los códigos franceses y que se hagan las enmiendas necesarias para su adaptación al medio dominicano.

Esta última etapa termina o cierra con los decretos del año 1884, en que se promulgan los llamados Códigos Dominicanos. Posteriormente en 1983, el Presidente de la República, con motivo del centenario de la adopción de los códigos franceses en nuestro país, dispuso la actualización de los referidos códigos.

La constitución y la ley como fuentes del derecho

Constitución es la ley suprema del Estado, como norma jurídica incide sobre la marcha de todo proceso judicial, tomando pautas o normas de procedimiento, y como fuente del derecho es la fuente primaria de donde parten las demás leyes y sin nunca contradecirlas

La constitución es una norma superior con consecuencias relevantes, que condicionan y caracterizan su aplicación y su integración en el bloque normativo. Constituye la base de todo el ordenamiento jurídico que rige al Estado.

La Suprema Corte de Justicia  ha sido firme y coherente al momento de reconocer la supremacía de la Constitución sobre las normas adjetivas y de declarar sin valor jurídico alguno las normas contrarias a la Carta Magna.

Por otra parte, la Ley es una de las más ricas e importantes fuentes del derecho, podemos definirlas como el acto votado por las cámaras legislativas y promulgada por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres, indicándoles lo que debe ser, en que forma deben obrar para conseguir una conducta recta. Surge como producto de un proceso por medio del cual uno o varios órganos del Estado formulan, llevan a discusión de estudio, discuten, aprueban y promulgan determinadas normas jurídicas de observación general a las que se les da el nombre de Ley.

La Jurisprudencia y las fuentes de derecho.
La jurisprudencia es una fuente apreciable del derecho que consiste en el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y hacer posible su aplicación oportuna a los casos que ocurren, por parte de la Suprema Corte de Justicia.
En la interpretación de las leyes, los tribunales antes de pegarse a métodos que estarían fijados de antemano prefieren inspirarse en conceptos morales, en la equidad, en las necesidades sociales y económicas.

Con motivo de cada juicio, los tribunales pronuncian, con ese fin, resoluciones motivadas, cuyo conjunto constituye la jurisprudencia. Es por esto que entendemos que la jurisprudencia es una fuente de derecho de importancia considerable.

El Juez crea jurisprudencia desde el momento en que trata de adaptar el texto a un caso no previsto por el legislador.

Jurisprudencia ordinaria y constitucional.

Jurisprudencia Ordinaria. Son las decisiones de los tribunales relativas a conflictos jurídicos derivados de la interpretación de las leyes ordinarias, reglamentos y convenciones entre particulares.

Jurisprudencia Constitucional. Son las decisiones de los tribunales relativas a la interpretación de la norma constitucional y a las dificultades de su aplicación, sea por los tribunales apoderados por vía de excepción o por apoderamiento directo ante la Suprema Corte de Justicia.

La costumbre como fuente del Derecho.

La costumbre es una regla que emana directamente del pueblo, general y permanente, y que está reconocida como obligatoria por la autoridad.  

Se dice, del mismo modo, que la costumbre es un uso que  se convierte en regla de derecho, generalizándose poco a poco, y porque el ambiente social, la conciencia popular, llegan a considerarla como obligatoria.

La costumbre es la práctica repetida de un precepto que ha adquirido fuerza de ley; o en el derecho no escrito se ha introducido por el uso. El uso es la causa y la costumbre es el efecto.

El derecho consuetudinario nace de los hechos, de la conducta seguida por el legado que se transmite con el paso de las generaciones y con el convencimiento de que el modo de proceder es libre y no arbitrario sino más bien impuesto espontáneamente por la comunidad en el transcurso del tiempo.

Los principios generales del Derecho.

Son ideas capaces de inspirar un conjunto normativo, su función es completamente distinta a la de las normas. Estas ideas deben ser tomadas en cuenta por el Juez cuando pretenda llenar la insuficiencia o la oscuridad de un texto legal y cuando desarrolla una labor interpretativa, en razón de que las normas concretas solamente son capaces de expresar el real sentido de la ley, tomando como base los principios generales que les han servido de inspiración.

Tienen como fin que los jueces tengan plena libertad para resolver un juicio en el que no hay ley ni costumbre aplicable. Son los principios básicos que inspiran todo nuestro ordenamiento jurídico.

Estas ideas o principios generales inspiran soluciones ante situaciones que no están reglamentadas o resueltas  por el derecho positivo. Algunos de estos principios son:
·        La irretroactividad de las leyes;
·        La igualdad de todos ante la ley;
·        Nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o citado;
·        No se puede ser Juez y parte en el mismo proceso;
·        El error común hace derecho;
·        La ley del lugar rige las formalidades del acto;
·        No hay delito o pena sí una ley previa;

La doctrina.

Se denomina doctrina a las opiniones emitidas por los juristas, en sus respectivos trabajos u obras. La doctrina, a diferencia del código, de las leyes, de la costumbre y de la jurisprudencia, no es una fuente directa del Derecho, pero puede ser una fuente indirecta.

Desde el punto de vista jurídico, la doctrina es en gran medida, medio creador del derecho. Ella orienta, guía, pues recoge el fruto del material de experiencia y la investigación, para ofrecer una serie de ideas tendentes a darle dirección formal. 

Hoy día la doctrina no representa sino un papel indirecto en la creación de las reglas jurídicas. Esto así, porque jamás la opinión de un autor se impone a los tribunales.

El principio de la jerarquía de las fuentes del derecho.

El principio de jerarquía es aquel que trata de ordenar las normas dependiendo  de su fuerza y contenido. En la República Dominicana, el vértice de la  pirámide lo constituye en primer orden la constitución  y los  tratados internacionales, en segundo orden códigos y las leyes, en ese mismo orden le siguen los decretos, reglamentos resoluciones, la jurisprudencia, doctrina y la costumbre.

Podemos decir no se aplica: en derecho laboral, por el Principio de la Norma más favorable al trabajador.

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