Concepto.
Clasificación. La gestión de negocios ajenos. El pago de lo indebido. El
enriquecimiento sin causa. Postura jurisprudencial.
Concepto
Los cuasicontratos son los hechos puramente
voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto
a un tercero, y algunas veces un compromiso recíproco por ambas partes.
Constituyen una fuente autónoma de obligaciones porque
la obligación que ellos crean nacen fuera de la voluntad de los obligados y sin
que ellos hayan cometido una falta que comprometa su responsabilidad civil.
Clases
En nuestro derecho, existen tres categorías de
cuasicontratos:
·
La gestión de negocios ajenos
·
El pago de lo indebido
·
El enriquecimiento sin causa
La Gestión De Negocios Ajenos.
Es la acción de una persona,
que espontáneamente y sin mandato, realiza uno o varios actos concernientes al
patrimonio de un tercero. Se
encuentra prevista en los artículos 1372 al 1375 el Código Civil.
Requisitos
1. Ausencia
de consentimiento de dueño del negocio.
2.
Intención de obrar
por otro.
3.
Utilidad de la Gestión.
Efectos: Produce obligación con cargo al dueño y con cargo al gestor.
Obligaciones del Gestor: Con respecto al dueño la gestión de negocios ajenos, el gestor queda
obligado:
·
Continuar la gestión, aunque muera el dueño antes que
el asunto se termine
·
Emplear en la gestión todos los cuidados de un buen
padre de familia
·
Rendirle cuentas de su gestión a dueño del negocio
Obligaciones del dueño: El dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe:
·
Cumplir con los compromisos que el gestor haya hecho en su nombre.
·
Indemnizarle de todos los compromisos personales que
haya contraído
·
Reembolsarle de todos los gastos que haya hecho,
siendo útiles y necesarios.
El Pago de lo Indebido.
Pagar lo indebido es realizar una prestación a la que no se esta obligado y sin que se
tenga la intención o voluntad de pagar una deuda ajena.
El pago de lo indebido constituye un cuasicontrato creador de obligaciones porque entre el
accipiens (quien recibe el pago) y el
solvens (quien realiza el pago) se crea un vínculo de donde resulta que el
primero se convierte en deudor del segundo y este el acreedor del primero.
El pago de lo indebido se rige por las disposiciones de los artículos
1376 al 1381 del Código Civil.
Requisitos
1. Inexistencia de la
deuda.
2. Error del solvens.
3. El accipiens no debe
haber destruido su título.
Efectos: El principal efecto que produce el pago de lo indebido consiste en la
obligación que tiene el accipiens de
restituir lo recibido indebidamente.
El Enriquecimiento sin Causa.
El enriquecimiento sin causa descansa sobre una idea
fundamental basada en la equidad, nadie puede enriquecerse a expensas de otro
sin causa legítima. Un patrimonio resulta acrecentado sin derecho, a expensas
de una persona.
Del enriquecimiento sin causa, resulta que una persona, el empobrecido
dispone contra el enriquecido de una acción que se denomina acción in rem
verso. El empobrecido, se convierte en acreedor del enriquecido convertido en
deudor
Requisitos
a. La existencia de un empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo, es decir, el empobrecimiento debe ser la
consecuencia del enriquecimiento.
b. El
empobrecido no debe haber obrado en su propio interés.
c. El enriquecimiento debe carecer de causa
jurídica; es decir, ser injusto, ilegitimo, sin justa causa.
d. El
empobrecido no puede tener a su disposición ninguna otra acción contra el
enriquecido, la acción de in REM verso no tiene sino un carácter subsidiario.
Efectos: El efecto principal que produce el cuasicontrato del enriquecimiento
sin causa es que hace nacer una obligación
a cargo del enriquecido de restituirle al empobrecido en la medida de su
enriquecimiento. El empobrecido es acreedor y el enriquecido deudor.
Postura Jurisprudencial
La jurisprudencia aceptó esta figura jurídica en virtud del principio
de que nadie puede enriquecerse a expensas de otro.
SCJ 1966 BJ 665 p. 555 dice que es necesario en la transacción la
transmisión de un valor físico que sale de un patrimonio y entra a otro:
·
que el
empobrecimiento sufrido no debe ser consecuencia de un interés personal del
empobrecido.
·
El
enriquecimiento no puede tener una causa justa.
·
El
empobrecido no puede disponer de ninguna otra acción diferente dada por el
legislador.
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