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jueves, 15 de agosto de 2013

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL




Elementos constitutivos. Validez de exoneración de responsabilidad. Cláusula de limitación de responsabilidad cláusula penal. Reglamentación. Papel del Juez. Artículos 1226 a 1231 del Código Civil. Situación en Francia.

La  responsabilidad contractual es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato y se encuentra consagrada por los artículos 1146 y siguientes del Código Civil.

Elementos constitutivos

Debe estar constituida de tres elementos esenciales:
·        La Falta
·        El Perjuicio; y
·        La relación causa a efecto

La Falta.  Hay  falta desde el momento que una persona sujeta a una obligación, no la cumple.

El perjuicio. Todas las acciones en responsabilidad suponen independientemente de un derecho lesionado, una condición especial, el perjuicio, si no  hay perjuicio, no hay responsabilidad civil. La inejecución del contrato, no puede, por si sola, dar derecho a daños y perjuicios, es necesario que cause un daño al acreedor

El lazo de causalidad.  Para que se configure la responsabilidad civil, es preciso  que el daño sea consecuencia de la falta. Esto  en virtud de que el autor no tiene que reparar, sino los perjuicios  que sean la consecuencia exclusiva de su falta

Jorge Subero Isa, en su obra “Tratado Practico de Responsabilidad Civil”, señala que para que exista la responsabilidad contractual se requiere la existencia de tres requisitos:
1.     Un contrato válido. Ya que no puede existir responsabilidad contractual en ausencia de un contrato
2.     Un contrato entre el autor del daño y la victima
3.     Un daño resultante del incumplimiento de un contrato

Para que la responsabilidad sea contractual el daño debe ser la consecuencia del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato.

Validez de la cláusula de exoneración de la responsabilidad

Por la cláusula de no responsabilidad el autor de la falta descarta la responsabilidad y por tanto la obligación de reparar.

 La obligación contractual ha nacido de la voluntad de los contratantes, estos habrían podido no darle nacimiento, entonces están en la libertad  para convenir que si el deudor no cumple con la obligación, no estará sujeto a resarcir el daño causado por el incumplimiento.

La cláusula de exoneración de la responsabilidad no hace desaparecer la obligación, la cual subsiste, pero si no cumple, no debe reparar el daño que le causa al acreedor.

En presencia de una cláusula de exoneración o de limitación de responsabilidad el juez debe respetar la voluntad de las partes contratantes.

Cláusula de limitación de responsabilidad y cláusula penal.

Mediante las cláusulas de limitación de responsabilidad,  se conviene de antemano que no se responderá mas allá de cierto límite, sino de una suma determinada – cláusula de responsabilidad atenuada- o que no se responderá después de cierto plazo –cláusula de responsabilidad abreviada-. También se pude fijar de antemano el monto de una indemnización, esta es la cláusula penal, que desempeñara el papel de una cláusula de responsabilidad atenuada, si la suma fijada es inferior al perjuicio causado, y, en el caso contrario, tendrá por efecto agravar la responsabilidad.

Reglamentación. Papel del Juez. Artículos 1226 a 1231 del Código Civil

Según lo planteado en los Artículos 1226 y siguientes del código civil la cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar la ejecución de un convenio, se obliga a alguna cosa en caso de faltar a su cumplimiento.

La nulidad de la obligación principal, lleva consigo la de la cláusula penal. La nulidad de ésta no implica de ningún modo la de la obligación principal.

La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios, que el acreedor experimenta por la falta de ejecución de la obligación principal.

La pena puede modificarse por el Juez, cuando la obligación principal ha sido ejecutada en parte.

Situación en Francia

Pizarro y Vallespinos reconocen en los antecedentes históricos de este instituto la siguiente línea evolutiva: en una primer etapa como pena privada y con una función limitadamente resarcitoria en el derecho romano y en el antiguo derecho hispánico, en un segundo estadio principalmente como cláusula de evaluación convencional anticipada de los daños y con función limitadamente punitiva en el antiguo derecho francés, y finalmente como una institución mixta que participa igualmente de los caracteres punitorios y resarcitorios, en el Código Civil francés y en la mayor parte de las legislaciones de nuestro tiempo.

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