Elementos constitutivos. Validez de exoneración de
responsabilidad. Cláusula de limitación de responsabilidad cláusula penal.
Reglamentación. Papel del Juez. Artículos 1226 a 1231 del Código
Civil. Situación en Francia.
La responsabilidad
contractual es aquella
que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato y se
encuentra consagrada por los artículos 1146 y siguientes del Código Civil.
Elementos constitutivos
Debe estar constituida de tres elementos
esenciales:
·
La Falta
·
El
Perjuicio; y
·
La
relación causa a efecto
La
Falta. Hay falta desde el momento que una persona sujeta
a una obligación, no la cumple.
El perjuicio. Todas las acciones en responsabilidad suponen
independientemente de un derecho lesionado, una condición especial, el
perjuicio, si no hay perjuicio, no hay
responsabilidad civil. La inejecución del contrato, no puede, por si sola, dar
derecho a daños y perjuicios, es necesario que cause un daño al acreedor
El lazo de causalidad. Para que se configure la responsabilidad
civil, es preciso que el daño sea
consecuencia de la falta. Esto en virtud
de que el autor no tiene que reparar, sino los perjuicios que sean la consecuencia exclusiva de su
falta
Jorge Subero Isa, en su obra “Tratado
Practico de Responsabilidad Civil”, señala que para que exista la
responsabilidad contractual se requiere la existencia de tres requisitos:
1. Un contrato válido. Ya que no puede existir
responsabilidad contractual en ausencia de un contrato
2. Un contrato entre el autor del daño y la
victima
3. Un daño resultante del incumplimiento de un
contrato
Para que la responsabilidad sea contractual el daño debe ser la
consecuencia del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato.
Validez de la cláusula de
exoneración de la responsabilidad
Por la cláusula de no responsabilidad el
autor de la falta descarta la responsabilidad y por tanto la obligación de
reparar.
La obligación contractual ha
nacido de la voluntad de los contratantes, estos habrían podido no darle
nacimiento, entonces están en la libertad
para convenir que si el deudor no cumple con la obligación, no estará
sujeto a resarcir el daño causado por el incumplimiento.
La cláusula de exoneración de la
responsabilidad no hace desaparecer la obligación, la cual subsiste, pero si no
cumple, no debe reparar el daño que le causa al acreedor.
En presencia de una cláusula de exoneración o de limitación de
responsabilidad el juez debe respetar la voluntad de las partes contratantes.
Cláusula de limitación de
responsabilidad y cláusula penal.
Mediante las cláusulas de
limitación de responsabilidad, se
conviene de antemano que no se responderá mas allá de cierto límite, sino de
una suma determinada – cláusula de responsabilidad atenuada- o que no se responderá
después de cierto plazo –cláusula de responsabilidad abreviada-. También se pude fijar de
antemano el monto de una indemnización, esta es la cláusula penal, que desempeñara el
papel de una cláusula de responsabilidad atenuada, si la suma fijada es
inferior al perjuicio causado, y, en el caso contrario, tendrá por efecto
agravar la responsabilidad.
Reglamentación. Papel del Juez. Artículos 1226
a 1231 del Código Civil
Según lo
planteado en los Artículos
1226 y siguientes del código civil la cláusula penal es aquella por la cual una
persona, para asegurar la ejecución de un convenio, se obliga a alguna cosa en
caso de faltar a su cumplimiento.
La nulidad de la obligación principal, lleva consigo la de la cláusula
penal. La nulidad de ésta no implica de ningún modo la de la obligación
principal.
La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios, que el
acreedor experimenta por la falta de ejecución de la obligación principal.
La pena puede modificarse por el Juez, cuando la obligación principal
ha sido ejecutada en parte.
Situación en Francia
Pizarro y
Vallespinos reconocen en los antecedentes históricos de este instituto la
siguiente línea evolutiva: en una primer etapa como pena privada y con una
función limitadamente resarcitoria en el derecho romano y en el antiguo derecho
hispánico, en un segundo estadio principalmente como cláusula de evaluación
convencional anticipada de los daños y con función limitadamente punitiva en el
antiguo derecho francés, y finalmente como una institución mixta que participa
igualmente de los caracteres punitorios y resarcitorios, en el Código Civil
francés y en la mayor parte de las legislaciones de nuestro tiempo.
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