Concepto. Utilidad.
Justicia restaurativa. Medios de desvío. Conciliación y mediación. Suspensión
condicional de procedimiento. El procedimiento penal abreviado. Modalidades.
Efectos.
Concepto.
Son las previsiones que posee el CPP para resolver los
conflictos entre las partes de una forma breve y ágil, logrando así la
pacificación social y la sanción penal, entre los cuales cabe destacar la
conciliación, mediación, suspensión condicional del procedimiento, el juicio
penal abreviado, entre otros.
Mediante la resolución 1029-2007 de fecha 3-05-2007, la suprema corte de
justicia reglamenta los procedimientos de resolución alterna de conflictos
penales, no obstante la normativa ya contenida en el CPP.
Esta clase de instrumentos enfatizan la importancia que tiene el dialogo
ente el autor y la victima.
Utilidad.
Se puede decir que los medios alternos en el proceso penal son útiles porque
tienden ha desahogar los tribunales de los procesos penales ordinarios,
contribuyendo de una manera eficaz a restaurar la armonía social.
Justicia
restaurativa.
Se entiende por justicia restaurativa un acuerdo alcanzado como
consecuencia de un proceso restaurativo, en esta se incita al ofensor a aceptar
su responsabilidad y a reparar el daño causado. Esta potencia la reparación del
daño para la victima, y a la vez la paz y seguridad social para la comunidad,
así como nuevas esperanzas de reinserción para el ofensor.
Se trata de una variedad de practicas que buscan responder al crimen de un
modo mas constructivo que las respuestas dadas por el sistema tradicional Se
resume en “Responsabilidad de autor, Restauración de la victima y Reintegración
del infractor a la sociedad”.
Implica un dialogo entre el autor y la victima, usualmente a través de un
mediador. Sus orígenes se remontan al derecho norteamericano, en el seno del
derecho penal juvenil. Trata de resolver
el crimen de un modo más exigente, buscando el arrepentimiento sincero del
autor.
Los objetivos generales de la justicia restaurativa son:
·
reducir la
reincidencia.
·
restaurar las
relaciones entre la victima y el ofensor que fueron perturbados por el delito.
·
mejorar las
experiencias de la victima con el sistema judicial
Medios de desvío.
Conciliación y mediación.
Los medios de desvío del proceso penal más idóneos son la conciliación y la
mediación.
La conciliación
es el acuerdo producido entre dos personas que se hallan ante un proceso judicial.
El artículo 37 del CPP indica que procede en las contravenciones, infracciones
de acción privada, de acción publica a instancia privada, en el homicidio
culposo y en las infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.
La mediación: es aquella en la
que el ministerio público, para facilitar el acuerdo de las partes, puede
solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas
en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.
Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las
deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se produce la conciliación,
las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor
probatorio.
Suspensión
condicional de procedimiento.
La suspensión condicional del procedimiento tiene su base, entre otros
aspectos, en los principios de proporcionalidad y de racionalidad de la
reacción estatal, el estimarse indispensables realizar algún tipo de selección
y no aplicar la relevancia, a un individuo que hasta ese momento no había
delinquido antes, siempre que se pueda sustentar de alguna manera la
probabilidad de que se comportara correctamente al dársele una segunda
oportunidad sin enviarlo a la cárcel.
El ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar
al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo
a que se ordene la apertura de juicio, en los siguientes casos:
·
que la condena conlleva una
pena privativa de la libertad igual o inferior a cinco años.
·
que el imputado no haya
sido condenado penalmente con anterioridad.
El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento
cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido
los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de
la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente
para cumplir con esa obligación.
El procedimiento
penal abreviado.
Surge de la inquietud de lograr sentencias en un lapso razonable, ahorrando
energía y recursos jurisdiccionales en causas por delitos no muy graves, en que
el juicio oral y público no sea imprescindible para obtener la solución acorde
con la legalidad y la verdad.
Es el procedimiento, por medio del cual en la
audiencia preliminar se conoce el juicio de fondo. Está consagrado en el
artículo 363 del CPP: Admisibilidad. En cualquier momento previo a que se
ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la
aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes
circunstancias:
·
se trate
de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco
años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad;
·
el
imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este
procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses
civiles;
·
el
defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento
de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.
Modalidades.
Existen dos modalidades:
1.
El acuerdo pleno, donde las partes se ponen de acuerdo sobre los hechos y las penas.
2.
El acuerdo parcial, en este las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y
solicitar un juicio sobre la pena.
Efectos.
Si son aceptados por el juez, ambos acuerdos tienen efectos vinculantes
entre las partes, de los contrario, el juez ordenara al ministerio público que
continúe el procedimiento de manera ordinaria.
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