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viernes, 23 de agosto de 2013

MEDIOS ALTERNOS EN EL PROCESO PENAL




Concepto. Utilidad. Justicia restaurativa. Medios de desvío. Conciliación y mediación. Suspensión condicional de procedimiento. El procedimiento penal abreviado. Modalidades. Efectos.

Concepto.

Son las previsiones que posee el CPP para resolver los conflictos entre las partes de una forma breve y ágil, logrando así la pacificación social y la sanción penal, entre los cuales cabe destacar la conciliación, mediación, suspensión condicional del procedimiento, el juicio penal abreviado, entre otros.

Mediante la resolución 1029-2007 de fecha 3-05-2007, la suprema corte de justicia reglamenta los procedimientos de resolución alterna de conflictos penales, no obstante la normativa ya contenida en el CPP.

Esta clase de instrumentos enfatizan la importancia que tiene el dialogo ente el autor y la victima.

Utilidad.

Se puede decir que los medios alternos en el proceso penal son útiles porque tienden ha desahogar los tribunales de los procesos penales ordinarios, contribuyendo de una manera eficaz a restaurar la armonía social.

Justicia restaurativa.

Se entiende por justicia restaurativa un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo, en esta se incita al ofensor a aceptar su responsabilidad y a reparar el daño causado. Esta potencia la reparación del daño para la victima, y a la vez la paz y seguridad social para la comunidad, así como nuevas esperanzas de reinserción para el ofensor.

Se trata de una variedad de practicas que buscan responder al crimen de un modo mas constructivo que las respuestas dadas por el sistema tradicional Se resume en “Responsabilidad de autor, Restauración de la victima y Reintegración del infractor a  la sociedad”.

Implica un dialogo entre el autor y la victima, usualmente a través de un mediador. Sus orígenes se remontan al derecho norteamericano, en el seno del derecho penal juvenil.  Trata de resolver el crimen de un modo más exigente, buscando el arrepentimiento sincero del autor.

Los objetivos generales de la justicia restaurativa son:

·        reducir la reincidencia.
·        restaurar las relaciones entre la victima y el ofensor que fueron perturbados por el delito.
·        mejorar las experiencias de la victima con el sistema judicial

Medios de desvío. Conciliación y mediación.

Los medios de desvío del proceso penal más idóneos son la conciliación y la mediación.

La conciliación es el acuerdo producido entre dos personas que se hallan ante un proceso judicial. El artículo 37 del CPP indica que procede en las contravenciones, infracciones de acción privada, de acción publica a instancia privada, en el homicidio culposo y en las infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.

La mediación: es aquella en la que el ministerio público, para facilitar el acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.

Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se produce la conciliación, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio.

Suspensión condicional de procedimiento.

La suspensión condicional del procedimiento tiene su base, entre otros aspectos, en los principios de proporcionalidad y de racionalidad de la reacción estatal, el estimarse indispensables realizar algún tipo de selección y no aplicar la relevancia, a un individuo que hasta ese momento no había delinquido antes, siempre que se pueda sustentar de alguna manera la probabilidad de que se comportara correctamente al dársele una segunda oportunidad sin enviarlo a la cárcel.

El ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, en los siguientes casos:

·        que la condena conlleva una pena privativa de la libertad igual o inferior a cinco años.
·        que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.

El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación.

El procedimiento penal abreviado.

Surge de la inquietud de lograr sentencias en un lapso razonable, ahorrando energía y recursos jurisdiccionales en causas por delitos no muy graves, en que el juicio oral y público no sea imprescindible para obtener la solución acorde con la legalidad y la verdad.

Es el procedimiento, por medio del cual en la audiencia preliminar se conoce el juicio de fondo. Está consagrado en el artículo 363 del CPP: Admisibilidad. En cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:

·        se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad;
·        el imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;
·        el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.

Modalidades.

Existen dos modalidades:

1.     El acuerdo pleno, donde las partes se ponen de acuerdo sobre los hechos y las penas.

2.     El acuerdo parcial, en este las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena.

Efectos.

Si son aceptados por el juez, ambos acuerdos tienen efectos vinculantes entre las partes, de los contrario, el juez ordenara al ministerio público que continúe el procedimiento de manera ordinaria.

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