Organización y
clasificación de las jurisdicciones represivas. Competencia. La competencia
universal. La competencia exclusiva. Competencia subsidiaria. Competencia
territorial. Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia. Conflictos
de competencia. La competencia de los jueces durante la investigación. La
jurisdicción universal. Crímenes de lesa humanidad. Terrorismo, crímenes de
guerra. Competencia. Tribunal competente en la República Dominicana.
Artículo 62 del Código Procesal Penal. Los asuntos prejudiciales. Competencia del juez de
lo penal para conocer aspectos civiles de manera incidental (Art.59 del Código
Procesal Penal).
Organización y clasificación de las jurisdicciones
represivas.
El Código Procesal
Penal, dispone que la jurisdicción penal es ejercida por los jueces y
tribunales que establece el Código.
Así mismo dispones
que son órganos jurisdiccionales en los casos y forma que determinan la Constitución y las
leyes:
1.
La
Suprema Corte de Justicia, que conocen, entre otras cosas, los recursos de
casación y revisión, así como las solicitudes de extradición;
2.
Las
Cortes de Apelación, que conocen principalmente los recursos de apelación,
recusaciones, y casos penales seguidos a los jueces de primera instancia.
3.
Los
Jueces de Primera Instancia, que conocen de modo unipersonal del juicio por
hechos punibles que conlleven penas privativas de libertad cuyo máximo previsto
sea de dos años y las acciones de hábeas
corpus. Conformándose como Tribunal Colegiado, integrado por tres jueces, para
conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor
de dos años.
4.
Los
Jueces de la Instrucción, que le corresponden resolver todas las cuestiones en
las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento
preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones
pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento
abreviado.
5.
Los
Jueces de Ejecución Penal, que tienen a su cargo el control de la ejecución de
las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la
sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la
ejecución de la condena.
6.
Los
Jueces de Paz, que conocen los juicios por contravenciones, infracciones
relativas al tránsito de vehículos de motor, infracciones relativas a asuntos
municipales, entre otros.
Otros órganos que forman parte de la jurisdicción penal son:
·
Jurisdicción de
atención permanente.
·
Despacho judicial.
Competencia.
Art. 59. Competencia. La competencia es improrrogable. No obstante, la competencia
territorial de un tribunal de juicio no puede ser objetada ni modificada una
vez transcurrido el plazo establecido para la fijación de audiencia y solución
de los incidentes previstos en el artículo 305.
Un juez o tribunal competente en razón de la materia no puede
declararse incompetente porque el caso corresponde a un juez con competencia
para juzgar hechos punibles más leves, cuando dicha incompetencia es invocada o
advertida durante el juicio.
El juez o tribunal competente para conocer de una infracción lo es
también para resolver todas las cuestiones incidentales que se susciten en el
curso del procedimiento, aunque no correspondan a la jurisdicción penal. La
resolución sobre tales incidentes produce efectos limitados al ámbito penal.
La competencia universal.
El Código Procesal Penal, le otorga competencia universal al Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, para los casos en que se traten hechos
punibles cometidos en el extranjero.
La competencia exclusiva.
De conformidad con el artículo 57 del CPP, “Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones
penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles
previstas en el Código Penal y en la legislación penal especiales, y la
ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código”.
Competencia
subsidiaria.
Art. 61. Competencia subsidiaria.
Cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción, o el de la
realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado
la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso corresponde, según su
orden, al juez o tribunal:
1. Del lugar donde se encuentren elementos que
sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o
cómplices;
2. De la residencia del primer investigado.
Competencia
territorial.
El CPP asume como principio que el juez o tribunal territorialmente competente lo es del
lugar donde se produjo la infracción y sólo de modo subsidiario otros lugares
podrían tomarse como referencia para determinar el juez o tribunal competente
Irrenunciabilidad e
indelegabilidad de la competencia.
Art. 58. Irrenunciabilidad e
indelegabilidad de la competencia. La jurisdicción penal es irrenunciable e
indelegable, excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción
pública esté sujeto a la presentación de querella o instancia previa, o la ley
permita de modo expreso el desistimiento del ejercicio de la acción pública en
cualquier fase del procedimiento.
Conflictos de
competencia.
Art. 67. Conflicto de competencia.
Si dos jueces o tribunales se declaran contradictoriamente competentes o
incompetentes para conocer de un hecho punible, el conflicto es resuelto por:
1.
La Corte de
Apelación correspondiente, cuando se plantee entre jueces o tribunales de un
mismo Departamento Judicial;
2.
La Suprema Corte de
Justicia, en los demás casos.
La competencia de
los jueces durante la investigación.
Art. 63. Competencia durante la
investigación. En los distritos
judiciales con dos o más jueces de la instrucción todos son competentes para
resolver los asuntos y solicitudes planteados por las partes,
sin perjuicio de las
normas prácticas de distribución establecidas por la ley
50-2000 para los Distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas
practicas de distribución que establezca la Corte de Apelación
correspondiente en los demás distritos
judiciales y aún en los mencionados distritos. Cuando el ministerio público
decide investigar de forma conjunta hechos punibles cometidos en distintos
distritos o departamentos judiciales, y es competente el juez o tribunal del
lugar correspondiente al hecho más grave. Si los hechos fueren de igual gravedad,
es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo
cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la
defensa o se produce retardo procesal.
La jurisdicción
universal.
El artículo 57 del CPP, en su segunda parte establece “Las normas de
procedimiento establecidas en este código se aplican a la investigación,
conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni
la persona imputada, incluyendo los
miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun cuando los hechos
punibles que les son atribuidos hayan
sido cometidos en el
ejercicio de sus
funciones y sin perjuicio de las
facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen”.
Crímenes de lesa
humanidad. Terrorismo, crímenes de guerra. Competencia.
Art. 49. Genocidio, crímenes de
guerra y crímenes contra la humanidad. El genocidio, los crímenes de guerra
y los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles. A estos efectos y a los del artículo 56, se consideran como tales aquellos
contenidos en los tratados internacionales, sin importar la calificación
jurídica que se les atribuya en las leyes nacionales.
La segunda parte del
artículo 56 del CPP establece que “Es competencia
de los tribunales nacionales, independientemente del lugar de su comisión, el
juzgamiento de los casos que constituyan genocidio, crímenes de guerra o
crímenes contra la humanidad, siempre que el imputado resida, aún
temporalmente, en el país o los hechos se hayan cometido en perjuicio de
nacionales”
Tribunal competente
en la República Dominicana. Artículo 62 del Código Procesal Penal.
Art. 62. Competencia universal. En
los casos en que los tribunales nacionales conocen de hechos punibles cometidos
fuera del territorio nacional, es competente, Tribunal de Primera Instancia del
Distrito Nacional.
De lo anterior se colige que en Republica Dominicana el tribunal competente
para conocer de crímenes de lesa humanidad, es el Tribunal de Primera Instancia
del Distrito Nacional.
Competencia del
juez de lo penal para conocer aspectos civiles de manera incidental (Art.59 del
Código Procesal Penal).
El articulo 59 del CPP, en su parte infine establece que
“El juez o tribunal competente para conocer de una infracción lo es también
para resolver todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del
procedimiento, aunque no correspondan a la jurisdicción penal. La resolución
sobre tales incidentes produce efectos limitados al ámbito penal”.
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