Constitución económica. La potestad financiera. Presupuestos generales
del Estado. La Contraloría General de la República. La organización de la
administración tributaria. Código Tributario. Ley núm. 224-06. Ley núm. 225-06.
Constitución Económica
Cuando
hablamos de constitución Económica nos referimos a la Constitución que contiene
los derechos que legitiman la actuación de los sujetos económicos, el contenido
y límite de estos derechos, la responsabilidad que
comporta el ejercicio de la actividad económica, así como las instituciones
competentes para establecer la normativa adecuada o las instituciones jurisdiccionales
ante las cuales pueden hacerse valer aquellos derechos, reclamar contra su
vulneración y hacer efectiva la responsabilidad derivada de un uso obsesivo de
aquéllos.
La
Constitución Dominicana incluye en su articulado, numerosas previsiones destinadas
a reglamentar la economía y las finanzas
públicas.
Todo lo
relativo a esta materia esta contenido en el Titulo XII de nuestra
Constitución, que incluye una serie de disposiciones variadas y generales,
entre estas encontramos:
·
El
artículo 110 en lo relativo al régimen
de los impuestos y de las exenciones.
·
Los
artículos 111 y 112, dedicados al sistema monetario y bancario de la nación; y
·
Los artículos 113, 114 y 115
dedicados al Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.
Igualmente
podemos citar otras disposiciones constitucionales que revistes matices
económicos y financieros, tales como:
·
El artículo 7, en lo relativo al régimen
económico y social fronterizo, disponiendo que es de interés nacional supremo y
permanente, el desarrollo económico y social del territorio de la República a
lo largo de la línea fronteriza
·
El artículo 37,
al atribuir al Congreso la facultad de establecer los impuestos y el mecanismo
de recaudación.
·
El artículo 55,
al atribuir al Presidente de la República la función de recaudar e invertir las
rentas nacionales
La Potestad
Financiera.
El
Estado para cumplir con su doble misión de velar por las necesidades comunes y
públicas de la sociedad, necesita recursos económicos, por lo que ha sido
necesario establecer y organizar, dentro de la Administración Pública, un
órgano que sirva para:
1.
La
adquisición de recursos económicos; y
2.
La
administración y empleo adecuado de esos recursos.
Este órgano se
denomina Secretaria de Estado de Hacienda y su principal dependencia es el
Tesoro Nacional, el cual, al ser sujeto positivo de Derecho, posee personalidad
moral, patrimonio propio y efectúa toda clase de operaciones como una verdadera
persona jurídica.
Las finanzas tienen como objetivo real, investigar los diferentes
sistemas por los cuales el Estado puede procurarse riquezas para su
mantenimiento y funcionamiento, poner en ejecución esos sistemas y una vez
logrado el patrimonio, administrarlo y emplearlo en los servicios públicos.
Para
cumplir ese objetivo las finanzas han de conducir sus investigaciones en tres
puntos:
·
El
gasto público;
·
Los
ingresos públicos; y
·
La
relación entre ingresos y gastos.
La
potestad financiera y tributaria recae sobre el Congreso Nacional, pues a éste
le corresponde establecer los impuestos o contribuciones generales, determinar el modo de su recaudación e
inversión, votar el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos, y
autorizar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales el Poder
Ejecutivo solicite un crédito.
Presupuestos generales del Estado
El Presupuesto Nacional consiste en la
estimación legal, por actividades y programas, de los ingresos y gastos del
Estado en un periodo de tiempo determinado, en nuestro país tiene una vigencia
de un año que coincide con el año calendario.
Según
nuestra Constitución el Presupuesto Nacional se compone de dos secciones
distintas, aunque se complementan, la
primera es denominada Presupuesto de Ingresos y la segunda Ley de Gastos
Públicos.
La preparación del Proyecto del Presupuesto de
Ingresos y Ley de Gastos Públicos, está atribuida al Presidente de la
República, con la asesoría de la Oficina Nacional de Presupuesto sobre la base
de los presupuestos departamentales que deben presentarle los secretarios de
estado en la forma y plazo que éste funcionario señale.
El proyecto de presupuesto deberá comprender el
cálculo de todas las entradas probables y de todos los gastos que
presumiblemente se requieran durante el año siguiente.
El Presidente de la República, tiene la
facultad exclusiva, contemplada en el inciso 23 del artículo 55, de someter el
proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos al Congreso
Nacional para su aprobación. Este derecho exclusivo de iniciativa legislativa,
se explica, en cuanto el Presidente es el Jefe de la Administración Publica y
como tal, conoce las necesidades de la economía Nacional.
El Congreso
aprueba el Presupuesto en un acto que tiene forma de ley, a pesar de que su
carácter es de naturaleza administrativa. Este requerimiento constitucional se
puede explicar por dos motivos: en primer lugar, tiene que ser sometido, como
cualquier proyecto, a dos discusiones en cada cámara, lo que garantiza una
aprobación más ponderada y detallada; en segundo lugar, la forma de ley permite
que algunas disposiciones incluidas para facilitar su ejecución y la
coordinación financiera, tengan fuerza de Ley.
La Contraloría General
de la República.
Los órganos y entes autónomos de la
administración pública que sean recaudadores, depositarios o pagadores de fondos
públicos, están sometidos desde el punto de vista financiero a un régimen de
control.
Ese control tiene una doble naturaleza:
a.
Orden Interno, efectuado por un órgano
que depende directamente del Poder Ejecutivo, como lo es la Contraloría General
de la República;
b.
Orden Externo, a cargo de un órgano
ajeno al Poder Ejecutivo, de origen Constitucional, denominado Cámara de
Cuentas, a quien le compete la revisión final de las cuentas.
Es por esto que la Ley 3894 del 1954,
modificada por la Ley 54 de 1970, pone a cargo de la Contraloría General de la
República, fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos de los
diversos departamentos de la Administración Pública. Para ello, dentro de los
quince primeros días de cada mes, todas las oficinas públicas, recaudadoras,
depositarias o pagadoras de fondos públicos, deben rendir al Contralor General
de la República, informes contentivos de las operaciones correspondientes al
mes anterior para fines de examen y aprobación.
La Contraloría está facultada para disponer
inspecciones contables y tiene acceso a los libros, expedientes, cheques,
cuentas de bancos, así como cualquier otro documento de las instituciones
públicas.
La organización de la administración tributaria. Código Tributario. Ley num.
224-06. Ley num. 225-06.
El Código Tributario de la República Dominicana, establece que la
recaudación de los tributos y la aplicación de ese Código y demás leyes
tributarias competen a la Dirección General de Impuestos Internos y a la
Dirección General de Aduanas, que son instituciones descentralizadas y
autónomas de la Secretaría de Estado de Hacienda, a la que le corresponde, como
superior jerárquico directo de los órganos de la Administración Tributaria,
velar por la buena aplicación y recaudación de los tributos y dirimir en tal
calidad los posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la
Administración Tributaria.
La Ley No. 227-06 otorga personalidad jurídica y autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección
General de Impuestos Internos, lo mismo que la Ley No. 226-06 para la Dirección
General de Adunas.
La Dirección General de Impuestos Internos, es la institución que se
encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos
y tasas en la República Dominicana., y la Dirección General de Aduanas, es una
entidad de facilitación de comercio encargada de velar por la buena aplicación
y recaudación de los tributos aduaneros.
También es parte de la Administración tributaria, el Consejo Superior
de la Administración Tributaria, que es responsable de definir y aprobar las
políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y
evaluación, de la DGII y DGA.
Dicho Consejo estará conformado por el Secretario de Estado de
Hacienda, quien lo presidirá, por el Secretario de Estado de Industria y
Comercio, por el Secretario Técnico de la Presidencia, por el Director General
de Aduanas y por el Director General de Impuestos Internos.
De acuerdo con lo establecido por el Código
Tributario, la Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus fines,
estará investida de las siguientes facultades:
- Facultad normativa.
- Facultad de inspección y fiscalización.
- Facultad de determinación.
- Facultad sancionatoria.
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