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viernes, 23 de agosto de 2013

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DOMINICANO PARTE III




Constitución económica. La potestad financiera. Presupuestos generales del Estado. La Contraloría General de la República. La organización de la administración tributaria. Código Tributario. Ley núm. 224-06. Ley núm. 225-06.

Constitución Económica

Cuando hablamos de constitución Económica nos referimos a la Constitución que contiene los derechos que legitiman la actuación de los sujetos económicos, el contenido y límite de estos derechos, la responsabilidad que comporta el ejercicio de la actividad económica, así como las instituciones competentes para establecer la normativa adecuada o las instituciones jurisdiccionales ante las cuales pueden hacerse valer aquellos derechos, reclamar contra su vulneración y hacer efectiva la responsabilidad derivada de un uso obsesivo de aquéllos.

La Constitución Dominicana incluye en su articulado, numerosas previsiones destinadas a reglamentar  la economía y las finanzas públicas.

Todo lo relativo a esta materia esta contenido en el Titulo XII de nuestra Constitución, que incluye una serie de disposiciones variadas y generales, entre estas encontramos:

·          El artículo 110 en lo  relativo al régimen de los impuestos y de las exenciones.
·          Los artículos 111 y 112, dedicados al sistema monetario y bancario de la nación; y
·          Los artículos 113, 114 y 115 dedicados al Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.

Igualmente podemos citar otras disposiciones constitucionales que revistes matices económicos y financieros, tales como:

·          El artículo 7, en lo relativo al régimen económico y social fronterizo, disponiendo que es de interés nacional supremo y permanente, el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza
·          El artículo 37, al atribuir al Congreso la facultad de establecer los impuestos y el mecanismo de recaudación.
·          El artículo 55, al atribuir al Presidente de la República la función de recaudar e invertir las rentas nacionales

La Potestad Financiera.

El Estado para cumplir con su doble misión de velar por las necesidades comunes y públicas de la sociedad, necesita recursos económicos, por lo que ha sido necesario establecer y organizar, dentro de la Administración Pública, un órgano que sirva para:

1.                 La adquisición de recursos económicos; y
2.                 La administración y empleo adecuado de esos recursos.

Este órgano se denomina Secretaria de Estado de Hacienda y su principal dependencia es el Tesoro Nacional, el cual, al ser sujeto positivo de Derecho, posee personalidad moral, patrimonio propio y efectúa toda clase de operaciones como una verdadera persona jurídica.

Las finanzas tienen como objetivo real, investigar los diferentes sistemas por los cuales el Estado puede procurarse riquezas para su mantenimiento y funcionamiento, poner en ejecución esos sistemas y una vez logrado el patrimonio, administrarlo y emplearlo en los servicios públicos.

Para cumplir ese objetivo las finanzas han de conducir sus investigaciones en tres puntos:

·               El gasto público;
·               Los ingresos públicos; y
·               La relación entre ingresos y gastos.

La potestad financiera y tributaria recae sobre el Congreso Nacional, pues a éste le corresponde establecer los impuestos o contribuciones generales,  determinar el modo de su recaudación e inversión, votar el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos, y autorizar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales el Poder Ejecutivo solicite un crédito.
   
Presupuestos generales del Estado
   
El Presupuesto Nacional consiste en la estimación legal, por actividades y programas, de los ingresos y gastos del Estado en un periodo de tiempo determinado, en nuestro país tiene una vigencia de un año que coincide con el año calendario.

Según nuestra Constitución el Presupuesto Nacional se compone de dos secciones distintas, aunque se complementan,  la primera es denominada Presupuesto de Ingresos y la segunda Ley de Gastos Públicos.

La preparación del Proyecto del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, está atribuida al Presidente de la República, con la asesoría de la Oficina Nacional de Presupuesto sobre la base de los presupuestos departamentales que deben presentarle los secretarios de estado en la forma y plazo que éste funcionario señale.

El proyecto de presupuesto deberá comprender el cálculo de todas las entradas probables y de todos los gastos que presumiblemente se requieran durante el año siguiente.

El Presidente de la República, tiene la facultad exclusiva, contemplada en el inciso 23 del artículo 55, de someter el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos al Congreso Nacional para su aprobación. Este derecho exclusivo de iniciativa legislativa, se explica, en cuanto el Presidente es el Jefe de la Administración Publica y como tal, conoce las necesidades de la economía Nacional.

El Congreso aprueba el Presupuesto en un acto que tiene forma de ley, a pesar de que su carácter es de naturaleza administrativa. Este requerimiento constitucional se puede explicar por dos motivos: en primer lugar, tiene que ser sometido, como cualquier proyecto, a dos discusiones en cada cámara, lo que garantiza una aprobación más ponderada y detallada; en segundo lugar, la forma de ley permite que algunas disposiciones incluidas para facilitar su ejecución y la coordinación financiera, tengan fuerza de Ley.

La Contraloría General de la República.

Los órganos y entes autónomos de la administración pública que sean recaudadores, depositarios o pagadores de fondos públicos, están sometidos desde el punto de vista financiero a un régimen de control.

Ese control tiene una doble naturaleza:
a.       Orden Interno, efectuado por un órgano que depende directamente del Poder Ejecutivo, como lo es la Contraloría General de la República;
b.      Orden Externo, a cargo de un órgano ajeno al Poder Ejecutivo, de origen Constitucional, denominado Cámara de Cuentas, a quien le compete la revisión final de las cuentas.

Es por esto que la Ley 3894 del 1954, modificada por la Ley 54 de 1970, pone a cargo de la Contraloría General de la República, fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos de los diversos departamentos de la Administración Pública. Para ello, dentro de los quince primeros días de cada mes, todas las oficinas públicas, recaudadoras, depositarias o pagadoras de fondos públicos, deben rendir al Contralor General de la República, informes contentivos de las operaciones correspondientes al mes anterior para fines de examen y aprobación.

La Contraloría está facultada para disponer inspecciones contables y tiene acceso a los libros, expedientes, cheques, cuentas de bancos, así como cualquier otro documento de las instituciones públicas.

La organización de la administración tributaria. Código Tributario. Ley num. 224-06. Ley num. 225-06.

El Código Tributario de la República Dominicana, establece que la recaudación de los tributos y la aplicación de ese Código y demás leyes tributarias competen a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas, que son instituciones descentralizadas y autónomas de la Secretaría de Estado de Hacienda, a la que le corresponde, como superior jerárquico directo de los órganos de la Administración Tributaria, velar por la buena aplicación y recaudación de los tributos y dirimir en tal calidad los posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la Administración Tributaria.

La Ley No. 227-06 otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos, lo mismo que la Ley No. 226-06 para la Dirección General de Adunas.

La Dirección General de Impuestos Internos, es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la República Dominicana., y la Dirección General de Aduanas, es una entidad de facilitación de comercio encargada de velar por la buena aplicación y recaudación de los tributos aduaneros.

También es parte de la Administración tributaria, el Consejo Superior de la Administración Tributaria, que es responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y evaluación, de la DGII y DGA.

Dicho Consejo estará conformado por el Secretario de Estado de Hacienda, quien lo presidirá, por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, por el Secretario Técnico de la Presidencia, por el Director General de Aduanas y por el Director General de Impuestos Internos.

De acuerdo con lo establecido por el Código Tributario, la Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estará investida de las siguientes facultades:
  • Facultad normativa.
  • Facultad de inspección y fiscalización.
  • Facultad de determinación.
  • Facultad sancionatoria.


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