El régimen jurídico de las elecciones. La administración electoral. La
Junta Central Electoral. El procedimiento electoral.
Régimen Jurídico de las Elecciones
Podemos definir el Derecho Electoral Dominicano,
como el conjunto de normas y
disposiciones constitucionales y legales que reglamentan la participación
activa de los ciudadanos en la vida política del Estado Dominicano. Estas
normas se refieren al ejercicio de la facultad de elegir y ser elegido, la presentación de
candidaturas, el régimen de los partidos políticos y demás agrupaciones
políticas, así como todo lo relativo al proceso electoral en sus diferentes
fases.
La Constitución Dominicana, dedica el titulo X,
artículos 88 al 92, a la regulación general de las elecciones, denominadas
asambleas electorales.
El proceso electoral dominicano, se encuentra
bajo el régimen legal de la Ley electoral No. 275-97 de fecha 21 de Diciembre
del 1997, modificada por la Ley 02-03 del 7 de enero del año 2003.
Igualmente rigen el proceso electoral, las
resoluciones emitidas por la Junta Central Electoral.
La Administración
Electoral
El artículo 2 de la Ley Electoral establece que
la organización, vigilancia y realización de los procesos electorales, en las
formas establecidas en la dicha ley estará a cargo de los siguientes órganos:
1. La Junta Central Electoral.
2. Las Juntas Electorales.
3. Los Colegios Electorales
Las Juntas Electorales: son órganos de carácter permanente,
dependientes de la Junta Central Electoral, encargadas de los procesos
electorales en la jurisdicción que le corresponda.
Los Colegios Electorales: Son las mesas electorales creadas por la Junta
Central Electoral bajo las condiciones que se establezcan, en torno a las
cuales se reunirán las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de
que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio, previa identificación del
votante.
La Junta Central
Electoral
La Junta Central Electoral es la máxima
autoridad en materia electoral, tiene su asiento en la ciudad capital y su
jurisdicción se extiende a toda la república.
Es una entidad de derecho público, dotada de
personalidad jurídica, con patrimonio propio inembargable y con capacidad para
realizar todos los actos jurídicos útiles para el cumplimiento de sus fines, en
la forma y en las condiciones que la constitución, las leyes y sus reglamentos
lo determine, con autonomía económica y presupuestaria.
Composición e
Integración: La Junta Central Electoral, estará
integrada por un Presidente y ocho miembros, cada uno de los cuales tendrá un
suplente, los cuales son elegidos por el Senado de la República por un periodo
de cuatro años.
Estará
conformada por dos Cámaras:
·
La Cámara Administrativa, integrada por tres de los miembros.
·
La
Cámara Contenciosa Electoral, integrada por los cinco miembros restantes.
El pleno
de la Junta Central Electoral estará constituido por los miembros de ambas
cámaras y por el Presidente de la Junta Central Electoral.
La principal
atribución de la Junta Central Electoral es
reglamentar, organizar y dirigir todo lo relativo a la celebración de las
elecciones en el país.
El Procedimiento Electoral
El procedimiento
electoral se rige conforme a la ley 275-97, que contiene las disposiciones relativas
a dicho proceso.
Los actores del proceso electoral son:
·
El
Cuerpo Electoral
·
Los
Candidatos y los Partidos Políticos.
El cuerpo electoral esta compuesto por aquellos
individuos investidos de poder electoral activo, es decir, de la capacidad de
poder elegir.
Se reconocen como Partidos Políticos
a toda agrupación de personas organizadas de conformidad con la Constitución y
las leyes, con el fin primordial de participar en la elección de ciudadanos
aptos para ocupar los cargos públicos, así como para propender a la realización
de programas de acuerdo a sus ideologías particulares que le permitan alcanzar
los cargos electivos del Estado.
Los partidos políticos reconocidos, puede
proponer sus candidatos para ocupar los puestos electivos a cubrirse, siempre
que se ciñan a los requisitos, plazos y formalidades establecidas por la Ley
Electoral.
De conformidad con la disposición contenida en
el artículo 89 de nuestra Constitución, las asambleas electorales se reunirán
de pleno derecho el 16 de mayo de cada cuatro (4) años para elegir al Presidente y
Vicepresidente de la República y demás funcionarios electivos, mediando
dos (2) años entre ambas elecciones. En los casos de convocatoria extraordinaria,
se reunirán a más tardar sesenta (60) días después de la publicación de la ley
de convocatoria.
Cuando en las elecciones celebradas para elegir
al Presidente y Vicepresidente de la República, ninguna de las candidaturas
obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se efectuará una
segunda elección cuarenta y cinco (45) días después de celebrada la primera. En
esta última elección participarán únicamente las dos candidaturas que hayan
obtenido mayor número de votos en la primera elección.
Las elecciones se harán por voto directo y
secreto y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más
candidatos.
Las elecciones serán dirigidas por la Junta
Central Electoral y las juntas dependientes de ésta.
Las votaciones se realizaran en un solo día,
comenzando a las seis de la mañana y terminando a las seis de la tarde, salvo
que la Junta Central Electoral decida extender este periodo.
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