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viernes, 23 de agosto de 2013

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DOMINICANO PARTE IV




El régimen jurídico de las elecciones. La administración electoral. La Junta Central Electoral. El procedimiento electoral.

Régimen Jurídico de las Elecciones

Podemos definir el Derecho Electoral Dominicano, como el conjunto  de normas y disposiciones constitucionales y legales que reglamentan la participación activa de los ciudadanos en la vida política del Estado Dominicano. Estas normas se refieren al ejercicio de la facultad de elegir  y ser elegido, la presentación de candidaturas, el régimen de los partidos políticos y demás agrupaciones políticas, así como todo lo relativo al proceso electoral en sus diferentes fases.

La Constitución Dominicana, dedica el titulo X, artículos 88 al 92, a la regulación general de las elecciones, denominadas asambleas electorales.

El proceso electoral dominicano, se encuentra bajo el régimen legal de la Ley electoral No. 275-97 de fecha 21 de Diciembre del 1997, modificada por la Ley 02-03 del 7 de enero del año 2003.

Igualmente rigen el proceso electoral, las resoluciones emitidas por la Junta Central Electoral.

La Administración Electoral

El artículo 2 de la Ley Electoral establece que la organización, vigilancia y realización de los procesos electorales, en las formas establecidas en la dicha ley estará a cargo de los siguientes órganos:

1.      La Junta Central Electoral.
2.      Las Juntas Electorales.
3.      Los Colegios Electorales

Las Juntas Electorales: son órganos de carácter permanente, dependientes de la Junta Central Electoral, encargadas de los procesos electorales en la jurisdicción que le corresponda.

Los Colegios Electorales: Son las mesas electorales creadas por la Junta Central Electoral bajo las condiciones que se establezcan, en torno a las cuales se reunirán las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio, previa identificación del votante.

La Junta Central Electoral

La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, tiene su asiento en la ciudad capital y su jurisdicción se extiende a toda la república.

Es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio inembargable y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la constitución, las leyes y sus reglamentos lo determine, con autonomía económica y presupuestaria.

Composición e Integración: La Junta Central Electoral, estará integrada por un Presidente y ocho miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente, los cuales son elegidos por el Senado de la República por un periodo de cuatro años.

 Estará conformada por dos Cámaras:
·         La  Cámara Administrativa,  integrada por tres de los miembros.
·         La Cámara Contenciosa Electoral, integrada por los cinco miembros restantes.

El pleno de la Junta Central Electoral estará constituido por los miembros de ambas cámaras y por el Presidente de la Junta Central Electoral.

La principal atribución de la Junta Central Electoral es reglamentar, organizar y dirigir todo lo relativo a la celebración de las elecciones en el país.

El Procedimiento Electoral

El procedimiento electoral se rige conforme a la ley 275-97, que contiene las disposiciones relativas a dicho proceso.

Los actores del proceso electoral son:
·         El Cuerpo Electoral
·         Los Candidatos y los Partidos Políticos.

El cuerpo electoral esta compuesto por aquellos individuos investidos de poder electoral activo, es decir, de la capacidad de poder elegir.

Se reconocen como Partidos Políticos a toda agrupación de personas organizadas de conformidad con la Constitución y las leyes, con el fin primordial de participar en la elección de ciudadanos aptos para ocupar los cargos públicos, así como para propender a la realización de programas de acuerdo a sus ideologías particulares que le permitan alcanzar los cargos electivos del Estado.

Los partidos políticos reconocidos, puede proponer sus candidatos para ocupar los puestos electivos a cubrirse, siempre que se ciñan a los requisitos, plazos y formalidades establecidas por la Ley Electoral.

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 89 de nuestra Constitución, las asambleas electorales se reunirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada cuatro (4) años para elegir al  Presidente y  Vicepresidente de la República y demás funcionarios electivos, mediando dos (2) años entre ambas elecciones. En los casos de convocatoria extraordinaria, se reunirán a más tardar sesenta (60) días después de la publicación de la ley de convocatoria.

Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, ninguna de las candidaturas obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección cuarenta y cinco (45) días después de celebrada la primera. En esta última elección participarán únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos en la primera elección.

Las elecciones se harán por voto directo y secreto y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.         

Las elecciones serán dirigidas por la Junta Central Electoral y las juntas dependientes de ésta.

Las votaciones se realizaran en un solo día, comenzando a las seis de la mañana y terminando a las seis de la tarde, salvo que la Junta Central Electoral decida extender este periodo.

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